Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Leyes
-
(LEY DECLARANDO EL ESTADO DE
EMERGENCIA)
No. 367, Aprobado el 26 de Junio de 1945
Publicado en La Gaceta No.134 del 28 de Junio de 1945
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 367
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Declárase el Estado de Emergencia Económica de
la república por el período de un año contando desde el primer día
de la vigencia de esta decreto, suspendiéndose en consecuencia
durante dicho término, las garantías consignadas en los Artos. 43 y
62 de la Constitución Política.
Artículo 2º.- Una vez que recese el Poder Legislativo, los
Decretos ley de emergencia que emita el Poder Ejecutivo, deberán
ser acordados de conformidad con la fracción 4ª del ordinal 6º del
Arto. 163 de la Constitución Política.
El Poder Ejecutivo en receso del Congreso, aún dentro del plazo
fijado en el Arto.1º de esta Ley, podrá hacer cesar el Estado de
Emergencia económica, si lo creyere conveniente.
Artículo 3º.- Mientras dure el Estado de Emergencia
Económico a que se refiere esta ley, decláranse en vigor los
decretos-leyes y Decretos sobre explotación y exportación de hule o
caucho y de inquilinato, que estaba en vigencia al 31 de Mayo de
este año, los cuales se aplicarán en toda su extensión. Quedan en
suspenso los juicios de desahucio entablados desde la fecha del
cese de emergencia, aunque ya estuviere decretado el lanzamiento,
sin que esta disposición afecte los juicios que se hayan promovido
de conformidad con la Ley de Inquilinato.
Artículo 4º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
por bando en las cabeceras departamentales sin perjuicio de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 26 de Junio de 1945.- A. MONTENEGRO, D. P.- VÍCTOR MANUEL
TALAVERA, D. S.- A MARTÍNEZ, D. S.
Al poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 26 de
Junio de 1945.- CRISANTO SACASA, S. P.- J. SOLÓRZANO DÍAZ, S.
S.- A ALEMÁN S., S. S.
Por tanto Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 27 de
Junio de 1945.- A. SOMOZA, Presidente de la
República.- M. SALMERON, Ministro de la Gobernación y
Anexos.
-