Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Turismo
Rango: Leyes
-
LEY DE TURISMO RURAL SOSTENIBLE
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
LEY No 835, Aprobada el 20 de Febrero del 2013
Publicada en La Gaceta No 45 del 8 de Marzo del 2013
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO
I
Que Nicaragua reúne todas las condiciones para favorecer el
desarrollo económico y social a través del Turismo Rural, inclusive
en las zonas menos favorecidas, asegurando a los visitantes una
experiencia única, vivencial y participativa, además de incentivar
una mejor utilización y valoración del patrimonio natural,
cultural, ancestral y arquitectónico.
II
Que el deterioro del medio natural, la pérdida de identidad
cultural y ancestral, ha llevado en los últimos años a una
progresiva valoración del medio ambiente, que no solo ha dado lugar
a una corriente especifica de turismo, sino también a la necesidad
de que instalaciones, productos y destinos turísticos tengan en su
concepción y desarrollo determinados componentes medioambientales,
que cada vez se identifican mas con la calidad turística.
III
El crecimiento del turismo rural significa un importante afluente
de ingresos para pequeñas localidades cuyo principal medio de vida
ha sido durante años la agricultura y pesca, propiciando el
acercamiento entre el visitante y la comunidad en general,
indígenas y afro descendientes en particular.
POR TANTO
En uso de sus facultades
HA
ORDENADO
La siguiente:
LEY N°.
835
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1 Objeto de la Ley.
La presente ley tiene como objeto promover la formulación e
implementación de directrices y acciones que contribuyan al
desarrollo del turismo en los territorios rurales del país con un
enfoque de desarrollo sostenible.
Asimismo, crear las condiciones y promover medidas adecuadas para
su promoción, fomento y desarrollo, a fin de contribuir junto con
los habitantes de las comunidades rurales en general e indígenas y
afro descendientes en particular que participen en el
aprovechamiento de los recursos naturales y mejorar las condiciones
de vida, disminución de la pobreza, rescate y fortalecimiento de su
cultura.
Art. 2 Régimen jurídico.
1) El régimen jurídico de las diferentes modalidades que integran
el turismo rural sostenible, será el establecido por la Ley No.
495, Ley General de Turismo de la República de
Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 184
del 22 de septiembre del 2004; por las normas contenidas en la
presente Ley, así como por las normativas que en desarrollo del
mismo se aprueben por la Comisión Nacional de Turismo Rural
Sostenible, y por cualquier otra que sea de aplicación en razón de
su competencia;
2) En las áreas protegidas, áreas forestales, reservas y vías
pecuarias estarán sujetas además, a lo establecido por su régimen
jurídico específico; y
3) Las instalaciones destinadas a los servicios regulados en la
presente Ley, estarán sujetas al régimen jurídico establecido por
los Gobiernos Municipales, a través de las Oficinas Municipales de
Urbanismo y por los gobiernos territoriales indígenas cuando se
trate de sus territorios. En el caso de la costa Caribe se tomará
en cuenta especialmente, lo establecido en la Ley No. 28,
Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica
de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.
238 del 30 de octubre de 1987 y la Ley No. 445, Ley del
Régimen Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades
Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de
Nicaragua y los ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz, publicada
en La Gaceta, Diario Oficial No. 16 del 23 de enero de 2003.
Art. 3 Objetivos Específicos.
Son objetivos específicos de esta Ley:
1) Dar a conocer el concepto país de Turismo Rural Sostenible y
sensibilizar a los diferentes actores involucrados en el ámbito
local, regional y nacional sobre la importancia de éste como eje
estratégico complementario para el desarrollo local integral;
2) Ampliar y diversificar la oferta de Turismo Rural Sostenible,
mediante la identificación de productos turísticos en los
territorios, que incorporen criterios de calidad, competitividad,
rescatando su identidad cultural conservando los recursos
naturales, culturales y diversidad biológica;
3) Clasificar productos en modalidades de Turismo Rural Sostenible,
propiciando su complementariedad y promoción en el mercado nacional
e internacional;
4) Propiciar el intercambio de experiencias entre iniciativas de
Turismo Rural Sostenible, mediante la creación de alianzas
estratégicas, con lo cual se facilite la creación de redes y sus
respectivos encadenamientos; y
5) Regular en los territorios rurales mediante el estímulo de
iniciativas sostenibles o colectivas, las cuales demuestren ser
económicamente viables y promuevan la generación de empleo,
valorizando y respetando la cultura y que cumplan las normas y
regulaciones ambientales ante las instancias del gobierno central,
municipal, regional y con la participación activa del sector
privado.
Art. 4 Respeto al Medio Ambiente.
1) La prestación de los servicios turísticos y la puesta en
funcionamiento de los establecimientos turísticos regulados en la
presente Ley, se realizará respetando el entorno natural medio y
las características del espacio y de sus valores sociales y
medioambientales, incluido el respeto a la fauna y flora silvestre
y al paisaje rural;
2) Por disposición conjunta del Instituto Nicaragüense de Turismo y
del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, que en lo
sucesivo de la ley podrán denominarse INTUR y MARENA
respectivamente, determinarán las condiciones medioambientales a
las que deberá someterse la práctica de las actividades integrantes
del turismo activo para hacerlas compatibles con la protección del
medio ambiente, de la fauna y flora silvestre, sus ciclos
biológicos y hábitats naturales, así como el medio social y
cultural. Todo con la consulta previa, libre e informada a los
pueblos indígenas y afro descendientes cuando se trate de sus
territorios; y
3) Igualmente, adoptarán las medidas necesarias para profundizar en
la educación y sensibilización ambiental de las personas usuarias
de estos servicios, de manera que sea posible alcanzar el
equilibrio necesario entre el disfrute de los recursos turísticos y
la conservación y mejora del medio rural.
Art. 5 Turismo Rural Sostenible.
Actividad turística realizada en el espacio rural, las cuales son
desarrolladas sosteniblemente por actores locales, para visitantes
nacionales y extranjeros con el propósito de mejorar la calidad de
vida de las poblaciones rurales, promoviendo el rescate de la
identidad cultural y protección de la biodiversidad.
Art. 6 Ámbito de Aplicación.
La presente ley es aplicable a todas las personas naturales o
jurídicas, estén o no localizadas geográficamente en las zonas
rurales, prestadores de servicios turísticos en el medio rural y
que prestan los servicios turísticos señalados en la presente
ley.
Art. 7 Registro Nacional de Turismo.
Los establecimientos que presten servicios de turismo rural,
deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro Nacional de
Turismo para obtener la autorización que les permita operar en
dicha modalidad, previo cumplimiento de las condiciones
establecidas por el INTUR.
Art. 8 Clasificación de los servicios turísticos.
El Registro Nacional de Turismo clasificará los establecimientos
según el tipo de actividades de servicio turístico rural sostenible
que realicen en los mismos, de acuerdo a las siguientes
modalidades:
Agroturismo: es el que se practica en zonas altamente
productivas, ya sean agrícolas, agropecuarias o agroindustriales,
administradas por personas individuales, cooperativas, por una o
varias comunidades, en las cuales se generan productos de origen
agrícola, pecuario, acuícolas, forestal o el procesamiento de los
mismos, siendo aprovechado para promover servicios
complementarios.
Estos servicios complementarios podrán ser: servicios de hospedaje,
alimentación, participación en las actividades cotidianas de una
explotación rural, como labores del campo o cuidar del ganado,
entre otras.
Ecoturismo: es la actividad turística promovida por personas
naturales, jurídicas o comunidades legalmente reconocidas,
consistente en viajar o visitar áreas naturales con el fin de
disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos naturales, siendo
aprovechado para promover servicios complementarios: servicios de
hospedaje, alimentación, participación en las actividades
cotidianas de una explotación rural, como labores del campo o
cuidar del ganado, y otros similares.
Medicina Natural y Terapias Complementarias: para efecto de
esta ley, se entiende como Medicina Natural, una de las formas más
antiguas de curación de la humanidad, cuya teoría, prácticas y
aptitudes son basadas en elementos esenciales de la naturaleza y
del universo, sus leyes y principios como recurso terapéutico, que
son aplicadas a través de las diferentes técnicas y procedimientos
que se ejercen en las terapias complementarias y alternativas bajo
conocimientos académicos o de la experiencia. Considera al ser
humano una unidad fundamental del universo.
La Medicina Natural y las Terapias Complementarias corresponden a
un modelo clínico terapéutico y de fortalecimiento de la salud
que se fundamenta en una visión del mundo o cosmovisión diferente a
la del modelo médico convencional, que se utilizan para prevenir,
rehabilitar, diagnosticar o tratar las enfermedades físicas,
mentales y energéticas para restaurar y preservar la salud. Su
aplicación y efectividad es integrativa con la medicina
convencional.
Posadas Rurales: hospedajes en casas haciendas de fincas o
viviendas rurales, que alojarán a viajeros que lo necesiten. Se
caracterizan por sus habitaciones con decoración de acuerdo al
entorno, alimentos hechos en casa y atención personalizada.
Talleres Gastronómicos: conjunto de actividades de disfrute
realizada por productores agropecuarios dedicados al turismo rural
al ofrecer su propia producción en el plato a un turista,
agregándole al bien primario el mayor valor agregado posible en el
servicio gastronómico o actividad destinada al aprendizaje,
preparación y degustación de la variedad gastronómica vernácula,
ofertada por los anfitriones de los lugares visitados. Además en el
caso de la Costa Caribe, estos talleres estarán referidos a la
preparación cultural ancestral de platillos típicos realizados con
los productos marítimos como principal actividad realizada por la
población.
Turismo Cultural: movimientos de personas para satisfacer la
humana necesidad de diversidad, multiculturalidad e
interculturalidad, orientados a elevar el nivel cultural del
individuo, facilitando nuevos conocimientos, experiencias y
encuentros o de vivir la experiencia de conocer y participar en la
riqueza de las formas de vida autóctonas y comunitarias, creencias,
leyendas y rituales de un pueblo, heredados por sus
antepasados.
Turismo de Aventura: Personas Naturales o Jurídicas, que se
dediquen a prestar profesional y comercialmente al público en
general servicios de esparcimientos y actividades recreativas que
requieran un nivel de habilidad físico, deportivo, con riesgo
identificado y en contacto directo con la naturaleza, operadas bajo
las normas y condiciones del Reglamento de Turismo de Aventura,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 222 del 15 de noviembre
del 2004.
Turismo Deportivo: Conjunto de actividades de ocio y placer
dirigido a la práctica de deportes de aprovechamiento de caza o
pesca en establecimientos agropecuarios, de conformidad a las Leyes
de la Materia.
Turismo Educativo: conjunto de actividades de ocio y placer
dirigido a niños y jóvenes que cursan estudios definidos entre la
etapa preescolar y de estudios secundarios que a su vez constituyen
un valor pedagógico en el continuo educativo de los mismos.
Turismo Étnico y Vivencial: conjunto de actividades
dirigidas al aprovechamiento del potencial o explotación turística
del folclor, gastronomía y costumbres inherentes a etnias de origen
nativo en un área rural definida o generado por el interés hacia
una o varias comunidades identificadas por costumbres inherentes a
la herencia cultural de pueblos afro caribeños, indígenas u
originarios.
Turismo Religioso: actividad ligada a lugares o
acontecimientos de carácter religioso de relevancia tales como:
visitas a santuarios y lugares de peregrinaje y oración, congresos,
encuentros religiosos de todo tipo y demás fiestas religiosas
locales.
Turismo Rural Comunitario: modelo de gestión que promueven
experiencias turísticas planificadas e integradas sosteniblemente
al medio rural y desarrollado por las poblaciones locales
organizadas, para beneficio de la comunidad. Este tipo de turismo
promueve la participación de los pobladores comunitarios, indígenas
y afro descendientes en la planificación y gestiones requeridas
para desarrollar actividades turísticas en sus territorios
considerando la sostenibilidad en sus operaciones. Supone el
involucramiento de los pobladores del destino turístico rural
comunitario.
Turismo Salud: modalidad del turismo abordada desde la
perspectiva del culto a la salud y el entretenimiento.
Turismo Técnico Científico: conjunto de actividades de ocio
y placer vinculadas con el desarrollo de investigaciones académicas
de índole científica llevadas a cabo en áreas rurales y de interés
biológico, antropológico, geofísico y similares.
Turismo Vivencial: Es el turismo generado por el interés
hacia una o varias comunidades identificadas por costumbres
inherentes a la herencia cultural de pueblos afro caribeños,
indígenas u originarios.
Turismo y Eventos: modalidad asumida por los negocios de
turismo rural consistente en la organización de eventos de
naturaleza laboral, profesional o de festejo y esparcimiento
familiar.
Vivencias Místicas: modalidad turística que desarrolla la
oportunidad de vivir la experiencia de conocer y participar en la
riqueza de las creencias, leyendas y rituales divinos de un pueblo,
heredados por sus antepasados.
Capítulo II
Competencias
Art. 9 Órgano de Aplicación.
Siendo el Turismo Rural Sostenible una actividad turística de
interés nacional, la autoridad responsable de la aplicación de esta
ley es el INTUR, tomando en cuenta y utilizando plenamente los
instrumentos existentes de coordinación y concertación con el resto
de instituciones públicas, privadas, autoridades indígenas y las
leyes que rigen en la costa Caribe de Nicaragua, en el ámbito de su
competencia.
Art. 10 Comisión Nacional de Turismo Rural Sostenible.
Créase la Comisión Nacional de Turismo Rural Sostenible, integrada
por delegados de los sectores público y privado:
1) Instituto Nicaragüense de Turismo;
2) Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales;
3) Ministerio de Fomento, Industria y Comercio;
4) Ministerio Agropecuario y Forestal;
5) Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y
Asociativa;
6) Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Prevención y
Mitigación de Desastres;
7) Ministerio de Transporte e Infraestructura;
8) Comisión de Turismo de los Consejos Regionales;
9) Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA);
10) Un representante de cada Cámara de Turismo legalmente
constituida;
11) Un Diputado o Diputada que designe la Comisión Turismo de la
Asamblea Nacional;
12) Policía Nacional.
Esta Comisión, estará presidida por el INTUR y por mandato de la
presente Ley, es el órgano interinstitucional de carácter técnico
que funcionará como una instancia de consulta, coordinación y
asistencia y ejercerá la coordinación interinstitucional entre las
diferentes instituciones del gobierno nacional, regional y
municipal competentes en la materia.
La Comisión Nacional de Turismo Rural queda facultada para dictar
normas complementarias, aclaratorias y de aplicación, en el ámbito
de su competencia.
Art. 11 Funciones de la Comisión Nacional de Turismo Rural
Sostenible.
Son funciones de la Comisión Nacional de Turismo Rural
Sostenible:
a) Asesorar a los gobiernos municipales y regionales para la
elaboración de planes de desarrollo del Turismo Rural
Sostenible;
b) Garantizar la coordinación interinstitucional;
c) Proponer los criterios técnicos para la implementación de un
sistema de certificación de calidad y sostenibilidad de destinos,
zonas y empresas a nivel nacional con base en estándares
internacionales. El INTUR definirá tales criterios tomando en
cuenta la identidad propia y particularidades del destino o zonas
geográficas a certificar;
d) Realizar consultas a todas aquellas organizaciones vinculadas al
turismo rural; y
e) Proponer normativas y cualquier otra medida dirigida al
cumplimiento del objeto de la presente Ley, las que serán aprobadas
por el Consejo Directivo del INTUR.
Art. 12 Competencias del Instituto Nicaragüense de Turismo.
El INTUR, como órgano rector del turismo a nivel nacional, tendrá
las siguientes competencias en relación con la aplicación de esta
ley:
1) Garantizar la aplicación y la coordinación de la política y
estrategia de turismo rural sostenible de Nicaragua con los
gobiernos regionales y municipales, en el marco de la
implementación eficaz de esta Ley;
2) Dictar las resoluciones ejecutivas y demás actos administrativos
de efectos generales o particulares relacionados directamente con
la implementación de esta ley;
3) Otorgar las concesiones, contratos turísticos y Título
Licencia, a las personas naturales o jurídicas dentro del ámbito de
aplicación de esta ley, que cumplan con los requisitos establecidos
en la legislación vigente;
4) Regular, tramitar y resolver los instrumentos de promoción del
turismo rural sostenible a los prestadores de servicios en el
ámbito del turismo rural que realicen sus actividades conforme al
Plan Nacional de Desarrollo Turístico;
5) Promover e impulsar dentro de sus planes anuales operativos los
programas dirigidos al fomento y promoción del Turismo Rural
Sostenible;
6) Proponer al Poder Ejecutivo los planes en materia de provisión
de infraestructura física y de cualquier otro elemento
indispensable para la ejecución de proyectos dirigidos al turismo
rural sostenible;
7) Diseñar e impulsar programas y normativas técnicas de
obligatorio cumplimiento para garantizar la calidad de los
servicios relacionados con el turismo rural sostenible;
8) Promover en el ámbito institucional y con los gobiernos locales,
las actividades destinadas al fomento del turismo rural sostenible
en el país;
9) Garantizar el cumplimiento de las normativas y reglamentos
referidos al acogimiento de turistas con capacidades diferentes en
el ámbito turístico rural;
10) Brindar asesoría técnica y capacitación a los prestadores de
los servicios turísticos rurales en el marco de sus posibilidades
técnicas y financieras. El INTUR deberá fomentar la prestación de
tales asesorías en conjunto con actores privados y entes públicos
vinculados con la actividad turística rural mediante su inclusión
en los planes de desarrollo turístico;
11) Promover la elaboración de, propaganda y publicidad en materia
de turismo rural sostenible tanto a nivel nacional como
internacional, así como la creación de un sistema pertinente de
señalización, guías y mapas para el turismo rural sostenible;
12) Facilitar espacios de promoción, fomento y divulgación de las
actividades de Turismo Rural Sostenible en los espacios
publicitarios establecidos y utilizados por el INTUR, al menos una
vez cada tres meses, para contribuir a potenciar, brindar
visibilidad y enriquecer el turismo rural sostenible enmarcado en
esta ley;
13) Coordinar con todas las instituciones del Estado que incidan en
el ámbito rural y que de una u otra manera coadyuven a la
implementación de esta ley;
14) Emitir opinión en aquellos casos en donde esté prevista la
concurrencia de inversión nacional o extranjera para ejecución de
proyectos de desarrollo turístico rural y conexo;
15) Promover el acercamiento del INTUR a las zonas rurales
geográficamente más remotas, procurando la creación de sub-
delegaciones en las zonas donde el turismo rural es un eje
transversal del desarrollo de las mismas;
16) Coordinar con el Ministerio de Educación la inclusión del
turismo rural sostenible en el currículo educativo de las zonas
rurales del país, como vía de formación, fomento y desarrollo de
las iniciativas empresariales, en las familias de tales zonas
geográficas;
17) Coordinar con la Policía Nacional y el Ejército de Nicaragua
las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los turistas
y prestatarios de servicios en el ámbito rural. Establecer
coordinación mediante convenios con autoridades competentes tanto a
nivel nacional como internacional, para la realización de
actividades dirigidas a fomentar, regular, controlar y proteger el
turismo rural sostenible;
18) Fomentar la coordinación del INTUR con la micro, pequeña y
mediana empresa turística rural, a través de los Ministerios de
Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, de
Fomento, Industria y Comercio; del Instituto de Fomento
Cooperativo, Red Nicaragüense de Turismo Rural Comunitario, cámaras
empresariales de turismo, y demás organizaciones gremiales
vinculadas al turismo rural;
19) Cumplir y hacer cumplir las normas previstas en la presente Ley
y demás leyes, reglamentos, normativas y disposiciones vinculadas
con la industria turística rural sostenible;
20) Coordinar con el Poder Legislativo a través de la instancia
correspondiente del Poder Ejecutivo, todas las acciones de orden
legislativo que fortalezcan el Turismo Rural Sostenible;
21) Las que determine el Consejo Directivo del INTUR o en su
defecto la Comisión Nacional de Turismo Rural Sostenible;
22) Priorizar la accesibilidad de los servidores de turismo rural
comunitario a la fuente de financiamiento locales, municipales e
internacionales a través de formas ágiles y afectivas de
comunicación y convocatoria y a todo los eventos relacionado al
tema; y
23) Creación de la oficina de Turismo Rural Sostenible, adscrita a
INTUR.
Art. 13 Participación de los Municipios y de las Regiones
Autónomas.
Dentro de las funciones asignadas por sus leyes reguladoras, los
Municipios, Regiones Autónomas y las Comunidades Indígenas
participarán en el desarrollo, fomento y aplicación de esta ley en
conjunto con el INTUR en las materias establecidas dentro de su
ámbito de competencias, a través del establecimiento de
instrumentos y mecanismos de actuación determinados en los Planes
Municipales de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, Planes de
Inversión Municipal y demás formas de concreción operativa.
La promoción y desarrollo del turismo rural sostenible se
coordinará con los actores municipales de turismo y gobiernos
territoriales indígenas los que realizarán las siguientes
actividades:
1) Coordinar esfuerzos en la obtención de recursos para el
desarrollo de la actividad turística;
2) Fungir como una instancia que propicie y fortalezca un espacio
de diálogo y concertación en materia de turismo entre el Gobierno
Local, delegaciones de gobierno y demás actores sociales y
económicos del municipio, de manera que se puedan conocer sus
inquietudes, necesidades y proponer soluciones concertadas que
propicien el desarrollo del ámbito local y el mejoramiento del
nivel de vida de la población;
3) Impulsar acciones que dinamicen la economía local mediante el
apoyo al sector empresarial, gobiernos municipales y a los
territorios indígenas en los procesos y gestiones que garanticen el
desarrollo turístico de los municipios; y
4) Apoyar en el posicionamiento del municipio y las comunidades
indígenas con sus territorios como destino turístico en el mercado
nacional e internacional.
Art. 14 Articulación del INTUR de competencias concurrentes con
otros entes públicos y con la empresa privada.
Corresponde al INTUR desarrollar y establecer las coordinaciones
necesarias para la implementación de esta ley, a través de la
articulación de esfuerzos conjuntos con Instituciones del Gobierno
Central y Empresas Públicas, así como con los Gobiernos Locales, la
Policía Nacional, el Ejército de Nicaragua y todos los grupos
organizados en el sector privado que trabajen en actividades en pro
del turismo rural sostenible.
Cada ente u organización tendrá que asumir su rol específico de
acuerdo a sus competencias y responsabilidades propias asignadas en
sus leyes orgánicas, reglamentos y demás instrumentos jurídicos de
conformación y funcionamiento, con el fin de garantizar de forma
concreta y coordinada el fomento y desarrollo de la actividad
turística sostenible en las zonas rurales.
Art. 15 Implementación de Acciones.
El INTUR implementará a través del personal especializado las
siguientes acciones:
1) Categorización de cada una de las modalidades del Turismo Rural
Sostenible;
2) Levantar inventario de las iniciativas turísticas y las MIPYMES
relacionadas con el Turismo Rural Sostenible;
3) Elaborar programa de comercialización de los servicios de
Turismo Rural Sostenible;
4) Definir los destinos de Turismo Rural Sostenible;
5) Evaluaciones periódicas y tecnológicas a las iniciativas
turísticas y a las MIPYMES relacionadas con el Turismo Rural
Sostenible;
6) Crear un sitio WEB de las iniciativas turísticas y las MIPYMES
relacionadas con el Turismo Rural Sostenible, incluyendo las
indígenas y afro descendientes y operado por adscrito al
INTUR;
7) Organización de Congresos anuales de los prestatarios de Turismo
Rural Sostenible a nivel regional para intercambio de
experiencias;
8) Instaurar el Foro Nacional de Turismo Rural Sostenible, como un
espacio de concertación nacional;
9) Crear la Feria Nacional de Turismo Rural Sostenible y
Comunitario; y
10) Celebrar el Día Nacional del Turismo Rural Sostenible.
Capítulo III
De los Procedimientos Administrativos
Art. 16 Determinación de Procedimientos por el INTUR.
Para el fomento de la prestación de servicios turísticos en las
zonas rurales, el INTUR es la entidad competente para definir
mediante reglamento los procedimientos administrativos en las
siguientes materias:
1) Regulación, tramitación y resolución de los instrumentos de
promoción del turismo rural sostenible en favor de los prestadores
de servicios en el ámbito del turismo rural que realicen sus
actividades conforme al Plan Nacional de Desarrollo Turístico;
y
2) Categorización y registro de los prestatarios de servicios en el
sector turístico rural. Los prestadores de servicios turísticos en
el ámbito rural deberán cumplir con las disposiciones legales
referidas a procedimientos y cumplimiento de requisitos
determinados por la Ley N° 495, Ley General de
Turismo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 184 del
22 de septiembre de 2004 y su reglamento.
Los procedimientos administrativos deberán estructurarse de forma
tal que aboguen por la simplificación de los trámites
correspondientes con el fin de generar accesibilidad a los
destinatarios de esta Ley. En particular, el INTUR deberá tomar
como parámetros de realización de tales procedimientos las
siguientes condicionantes:
1) Ubicación geográfica de los prestadores de servicios turísticos
rurales;
2) Recursos financieros y organizacionales; y
3) Tipo de actividad turística definida previamente por el
INTUR.
Capítulo IV
Del Régimen de Promoción del Turismo Rural
Sostenible
Art. 17 Instrumentos de promoción del turismo rural
sostenible. El INTUR mediante normativa establecerá mecanismos
de promoción que aseguren el reconocimiento de iniciativas de
turismo rural sostenible que destaquen por su nivel de incidencia
en el entorno socio económico próximo y en la protección del medio
ambiente, en coordinación y con el apoyo de otros entes públicos,
los Gobiernos Locales y el sector privado. Tales instrumentos de
promoción serán:
1) Asesorías y coordinación efectiva con las instituciones
pertinentes para la conservación de la biodiversidad y de los
recursos naturales, minimización y tratamiento de la basura,
encadenamiento a proveedores locales, generación de empleo local,
formulación de proyectos, comercialización de servicios y productos
y acceso a financiamiento;
2) Asistencia técnica y asesoramiento para la capacitación del
personal que preste servicios en los establecimientos;
3) Inclusión en catálogos, directorios, guías, publicidades o
página web destinados a la promoción de la actividad;
4) Inclusión en ferias de turismo nacional e internacional y
publicidad oficial;
5) Participación en los programas que se implementen, a fines de
beneficiar y promover el turismo rural;
6) Gestión ante entidades oficiales o privadas para la
implementaron de líneas de créditos;
7) Asistencia técnica y asesoramiento en la comercialización de los
servicios de turismo rural;
8) Acceso a tecnología de información de agroturismo, a través del
sitio web de Turismo Rural que el INTUR establezca;
9) Acceso a los programas de reservaciones internacionales; e
10) Incorporar las políticas y estrategias del Turismo Rural
Sostenible.
El INTUR determinará la norma técnica para la certificación y sello
de calidad al prestador de servicios turísticos rurales, como un
medio de promoción de la actividad y como reconocimiento a la
calidad del servicio turístico rural.
Capítulo V
De las Obligaciones y Sanciones
Art. 18 Obligaciones.
Además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo
36 de la Ley N° 298, Ley Creadora del Instituto
Nicaragüense de Turismo, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial No. 149 del 11 de agosto de 1998 y el artículo 60 de la Ley
N° 495, Ley General de Turismo, son obligaciones de
los prestadores de servicios turísticos rurales, las
siguientes:
a) Proveer un programa de actividades recreativas y socioculturales
propia de la zona brindando las condiciones básicas de seguridad
para satisfacer y garantizar el disfrute pleno de los visitantes
con la naturaleza;
b) Acondicionar un área del establecimiento para la prestación de
alojamiento, alimentación y asistencia general a los
turistas;
c) Garantizar el normal abastecimiento de agua potable, a fin de
satisfacer los requerimientos de la población máxima para el
sitio;
d) Respetar las áreas naturales de valor paisajístico y
particularidades topográficas; y
e) Disponer de un sistema de eliminación de residuos que no
provoquen daños al medio ambiente.
Art. 19 Sanciones.
El INTUR aplicará sanciones administrativas a los prestadores de
servicios turísticos establecidas en los artículos 83 y 84 de la
Ley No. 495, Ley General de Turismo, así como las
contenidas en los artículos del 41 al 44 de la Ley No. 298,
Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo,
cuando estos violenten el espíritu de la presente Ley y su
Reglamento.
Capítulo VI
Disposiciones Finales
Art. 20 Asignación presupuestaria.
El INTUR en su Presupuesto Anual asignará una partida
presupuestaria destinada al cumplimiento de lo establecido en la
presente Ley y su reglamento.
Art. 21 Normativas.
El INTUR elaborará la normativa que establezca los requisitos y
procedimientos de registro y clasificación de los servicios de
turismo rural sostenible, en coordinación con el Ministerio del
Ambiente y de los Recursos Naturales tomando en cuenta la
legislación de áreas protegidas, pudiendo convocar a cualquier
institución que tenga competencia en el desarrollo del Turismo
Rural Sostenible.
Art. 22 Marca Turismo Rural Sostenible.
Para distinguir los servicios de turismo rural en sus diferentes
modalidades, el INTUR creará e inscribirá la marca que identifique
el Turismo Rural Sostenible.
Art. 23 Declaración.
Declárese el día veinte de febrero, Día Nacional del Turismo Rural
Sostenible, en celebración a la aprobación de la presente
Ley.
Art. 24 Reglamentación de la Ley.
El Poder Ejecutivo dictará el Reglamento de la presente Ley, de
conformidad a lo establecido en el numeral 10 del artículo 150 de
la Constitución Política de la República de Nicaragua.
Art. 25 Vigencia.
La presente Ley es de interés social y entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los veinte días del mes de
febrero del año dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez,
Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios
Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, cuatro de Marzo del año dos mil trece.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua.
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