Ley De Transferencia Del Dominio De Los Bienes, Derechos Y Acciones Que Pertenecian Al Banco Nacional De Desarrollo A Favor Del Banco Central De Nicaragua
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Leyes
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LEY DE TRANSFERENCIA DEL DOMINIO
DE LOS BIENES, DERECHOS Y ACCIONES QUE PERTENECÍAN AL BANCO
NACIONAL DE DESARROLLO A FAVOR DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA
LEY No. 396, aprobada el 26 de Junio del 2001
Publicado en la Gaceta No. 132 del 12 de Julio del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace Saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente;
LEY DE TRANSFERENCIA DEL DOMINIO DE
LOS BIENES, DERECHOS Y ACCIONES QUE PERTENECÍAN AL BANCO NACIONAL
DE DESARROLLO A FAVOR DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA
Artículo 1.- Por ministerio de la presente Ley, pasan a ser
propiedad del Banco Central de Nicaragua, los bienes, derechos y
acciones que la vigencia de esta Ley pertenecían al Banco Nacional
de Desarrollo.
Estas transferencias de dominio, así como los actos jurídicos
que pudieren celebrarse por razón de ella estarán exentas de
cualquier tributo.
Artículo 2.- Se faculta a los Registradores Públicos
competentes a realizar sin costo alguno las anotaciones y
modificaciones regístrales que se realicen en cumplimiento a lo
dispuesto en la presente Ley.
Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación, en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea nacional, a los veintiséis días del mes de Junio del dos
mil uno. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea
Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, tres de Julio del año dos mil uno. ARNOLDO
ALEMAN LACAYO, Presidente de la
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