Ley De Trabajadores 1

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Leyes - LEY DE TRABAJADORES Aprobada el 1º Noviembre de 1904. Publicada en La Gaceta No. 2367 del 13 de Noviembre de 1904. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades, Decreta: Único.- Los agentes de Policía Rural son competentes para imponer a los jornaleros y artesanos las penas que señala el Art. 15 de la Ley de Trabajadores de 16 de abril del año corriente, á los quebradores de trabajo, sin más requisito que la presentación por el agricultor ó Jefe de taller, del respectivo contrato. Queda reformado en tales términos el art. 115 de la Ley citada. Dado en Managua, á 1º de noviembre de 1904.- J.S. ZELAYA.- El Ministro de Fomento.- J. D. GÓMEZ -