Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Leyes
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LEY DE TRABAJADORES
Aprobada el 1º Noviembre de 1904.
Publicada en La Gaceta No. 2367 del 13 de Noviembre de 1904.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
Decreta:
Único.- Los agentes de Policía Rural son competentes para imponer a
los jornaleros y artesanos las penas que señala el Art. 15 de la
Ley de Trabajadores de 16 de abril del año corriente, á los
quebradores de trabajo, sin más requisito que la presentación por
el agricultor ó Jefe de taller, del respectivo contrato.
Queda reformado en tales términos el art. 115 de la Ley
citada.
Dado en Managua, á 1º de noviembre de 1904.- J.S. ZELAYA.-
El Ministro de Fomento.- J. D. GÓMEZ
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