Ley De Suspensión Por Nueve Meses De Las Acciones Fundamentadas En El Arto. 3446 Del Código Civil

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Leyes - LEY DE SUSPENSIÓN POR NUEVE MESES DE LAS ACCIONES FUNDAMENTADAS EN EL ARTÍCULO 3446 DEL CÓDIGO CIVIL Ley No. 161, Aprobada el 9 de junio de 1993 Publicado en La Gaceta No. 128 del 07 de julio de 1993 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Hace saber al pueblo de Nicaragua que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que hoy en día son abundantes los desalojos de sus viviendas, practicados en forma violenta contra familias enteras, utilizando acciones civiles de comodato precario. II Que tantos lanzamientos han venido a ser factores de inestabilidad que afectan directamente a la paz social. III Que el Código Civil contiene suficientes instrumentos legales de garantía y protección al derecho de propiedad, que la ciudadanía puede utilizar con mejor provecho sin recurrir a la figura del comodato precario. En uso de sus facultades, HA DICTADO La Siguiente: LEY DE SUSPENSIÓN POR NUEVE MESES DE LAS ACCIONES FUNDAMENTADAS EN EL ARTO. 3446 DEL CÓDIGO CIVIL Artículo 1.- Se suspende por el término de nueve meses el derecho de ejercitar acciones civiles de comodato precario, con fundamento en el Arto. 3446 del Código Civil, siempre y cuando se refieran a viviendas. Artículo 2.- Se suspende asimismo, por igual término, los juicios de comodato precario referidos a viviendas, comenzados con anterioridad a la vigencia de esta Ley. Vencido el plazo de suspensión continuarán las causas desde el estado en que se hallaren. Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia desde su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial. Dada en la ciudad de Managua, en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres. Gustavo Tablada Zelaya, Presidente de la Asamblea Nacional. Francisco Duarte Tapia, Secretario de la Asamblea Nacional. Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- -