Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Leyes
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LEY DE SUSPENSIÓN POR NUEVE
MESES DE LAS ACCIONES FUNDAMENTADAS EN EL ARTÍCULO 3446 DEL CÓDIGO
CIVIL
Ley No. 161, Aprobada el 9 de junio de 1993
Publicado en La Gaceta No. 128 del 07 de julio de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Hace saber al pueblo de Nicaragua que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que hoy en día son abundantes los desalojos de sus viviendas,
practicados en forma violenta contra familias enteras, utilizando
acciones civiles de comodato precario.
II
Que tantos lanzamientos han venido a ser factores de inestabilidad
que afectan directamente a la paz social.
III
Que el Código Civil contiene suficientes instrumentos legales de
garantía y protección al derecho de propiedad, que la ciudadanía
puede utilizar con mejor provecho sin recurrir a la figura del
comodato precario.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La Siguiente:
LEY DE SUSPENSIÓN POR NUEVE MESES DE LAS ACCIONES FUNDAMENTADAS
EN EL ARTO. 3446 DEL CÓDIGO CIVIL
Artículo 1.- Se suspende por el término de nueve meses el
derecho de ejercitar acciones civiles de comodato precario, con
fundamento en el Arto. 3446 del Código Civil, siempre y cuando se
refieran a viviendas.
Artículo 2.- Se suspende asimismo, por igual término, los
juicios de comodato precario referidos a viviendas, comenzados con
anterioridad a la vigencia de esta Ley. Vencido el plazo de
suspensión continuarán las causas desde el estado en que se
hallaren.
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia desde su
publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la sala de sesiones de la Asamblea
Nacional, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos
noventa y tres. Gustavo Tablada Zelaya, Presidente de la
Asamblea Nacional. Francisco Duarte Tapia, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, veinticuatro de junio de mil novecientos
noventa y tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.-
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