Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Leyes
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LEY DE SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS
PARA LA RESTITUCIÓN DE INMUEBLE
LEY No. 60, Aprobada el 29 de agosto de 1989
Publicada en La Gaceta No. 190 del 09 de octubre de 1989
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha Dictado:
La siguiente:
Ley de Suspensión de Términos para la
Restitución de Inmueble.
Artículo 1.- Se suspenden por ciento ochenta días los
términos en los juicios de restitución de inmuebles urbanos de
cualquier naturaleza entablados o que se entablaren posterior a la
entrada en vigencia de la presente Ley.
Asimismo se suspenden por iguales términos, la ejecución de
sentencias que hubieren sido dictadas en los tribunales por iguales
causas.
Lo dispuesto en esta disposición solamente favorece a los
ocupantes de esos inmuebles anteriores a la entrada en vigencia de
esta Ley cuando se tratare de los casos contemplados en el inciso
a) del arto. 13 de la Ley de Inquilinato vigente.
Artículo 2.- Lo dispuesto en el artículo anterior no
afecta a la Ley No. 6 publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 94
del 21 de Mayo de 1985, (Ley sobre Arrendamientos y enajenaciones
de inmuebles en moneda extranjera)
Artículo 3.- La presente Ley entra en vigencia a partir
de su divulgación por cualquier medio de comunicación colectiva,
sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los
veintinueve dí as del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y
nueve. Añ o del Décimo Aniversario. - Carlos Núñez
Téllez , Presidente de la Asamblea Nacional. - Juan
Tijerino , Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: - Téngase como Ley de la República. - Publí quese y
Ejecútese. - Managua 31 de Agosto de mil novecientos ochenta y
nueve. Año del Décimo Aniversario. Daniel Ortega
Saavedra, Presidente de la República.
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