Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Leyes
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LEY DE SUSPENSIÓN DE CONCESIONES
DE USO DE AGUAS
LEY No. 440. Aprobada el 9 de Julio del 2003.
Publicado en la Gaceta 150 del 11 de Agosto del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades,
HA DICTADO:
La siguiente:
LEY DE SUSPENSIÓN DE CONCESIONES DE USO DE AGUAS
Artículo 1.- La presente Ley tiene como objetivo preservar,
racionalizar el aprovechamiento y asegurar la sostenibilidad
permanente de los recursos hídricos del país, mismos que por su
naturaleza e importancia vital son parte fundamental y estratégica
del patrimonio exclusivo de la nación. El acceso al agua constituye
un derecho ciudadano y humano, inviolable e irrenunciable. El
Estado garantizará y facilitará el adecuado suministro del agua
potable a precios justos y populares a todos y cada uno de los
nicaragüenses.
Artículo 2.- Se suspende el otorgamiento de cualquier
concesión a particulares, de las instalaciones y bienes de la
"Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillado" ENACAL, o
contratos de administración a particulares.
Artículo 3.- Se suspenden el otorgamiento de las
concesiones a particulares que otorga el Ministerio de Fomento,
Industria y Comercio, MIFIC, para derechos de uso de aguas, hasta
que se elabore y apruebe en la Asamblea Nacional una Ley General de
Aguas. El dictamen correspondiente deberá ser presentado
conjuntamente por las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, y de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción
de la Asamblea Nacional, en un plazo que no exceda a un año después
de la aprobación de esta Ley.
Artículo 4.- El Estado no podrá otorgar concesiones a
particulares en el sector energético cuya generación sea usando de
forma exclusiva las aguas, por tanto HIDROGESA no podrá ser
concesionada ni privatizada en cuanto no se apruebe una ley
particular y la Ley de Uso del Agua.
Artículo 5.- La presente Ley suspende la aplicación de
las regulaciones para el otorgamiento de concesiones a particulares
de las circunstancias descritas en los tres artículos precedentes,
que están contenidas en la Ley No. 297 "Ley General de Servicios de
Agua Potable y Alcantarillado Sanitario", Ley 290 "Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo",
con relación a la facultad de otorgar concesiones y licencias al
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio en Sector Agua, Ley 272
"Ley de la Industria Eléctrica", con relación a las concesiones del
sector hidroeléctrico.
Artículo 6.- La presente ley entrará en vigencia a partir
de su publicación en cualquier medio de comunicación social
escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los veintidós días del mes de Agosto del dos
mil dos.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- Presidente de la Asamblea
Nacional.- RENE HERRERA ZÚÑIGA.- Secretario de la Asamblea
Nacional.
Ratificada constitucionalmente de conformidad con el Artículo
143 de la Constitución Política, en virtud de haberse rechazado el
Veto Total del Presidente de la República del seis de Septiembre
del año dos mil dos. Por tanto: Téngase como Ley. Publíquese y
Ejecútese.
Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de Julio del año dos
mil tres.- JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la
Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN, Secretario de la
Asamblea Nacional.
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