Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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LEY DE RESTABLECIMIENTO DEL
PLAZO DE VIGENCIA DE LA LEY COMPLEMENTARIA DE REPOSICIÓN DE PARTIDA
DE NACIMIENTO
LEY No. 468. Aprobado el 9 de Septiembre del 2003.
Publicada en la Gaceta No. 189 del 7 de Octubre del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA DE
NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPúBLICA
DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades;
HA DICTADO:
La siguiente:
LEY DE RESTABLECIMIENTO DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA LEY
COMPLEMENTARIA DE REPOSICIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Artículo 1.- Se restablece el plazo de vigencia de la Ley
Complementaria de Reposición de Partida de Nacimiento, Ley No. 10
del 24 de Septiembre de 1985, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial, No. 200 del 18 de Octubre de 1985, hasta el 31 de
Diciembre del año 2006.
Artículo 2.- En consecuencia, las personas que no se
encuentren inscritas en el respectivo Registro del Estado Civil de
las Personas, podrán reponer sus partidas de nacimiento de
conformidad con el procedimiento establecido en la Ley
Complementaria de Reposición de Partidas de Nacimiento, concluido
el plazo de vigencia establecido en el artículo anterior, la
reposición de partidas de nacimiento se tramitará de acuerdo a las
disposiciones del Código Civil.
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
de su publicación en cualquier medio de comunicación social
escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de Septiembre del dos
mil tres.- JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la
Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN.- Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, tres de Octubre de dos mil tres.- ENRIQUE
BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la Republica de Nicaragua.
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