Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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LEY DE
RESTABLECIMIENTO DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA LEY COMPLEMENTARIA DE
PARTIDAS DE NACIMIENTO
LEY No. 631, Aprobada el 11
de Septiembre del 2007
Publicada en La Gaceta No. 182 del 24 de Septiembre del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY DE RESTABLECIMIENTO DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA LEY
COMPLEMENTARIA DE PARTIDAS DE NACIMIENTO
Artículo 1.- Se restablece el plazo de vigencia de la Ley
No. 10, Ley Complementaria de Reposición de Partidas de
Nacimiento, del 24 de septiembre de 1985, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial No. 200 del 18 de octubre de 1985, hasta el treinta
y uno de diciembre del año dos mil once.
Artículo 2.- En consecuencia, las personas que no se
encuentren inscritas en el respectivo Registro del Estado Civil de
las Personas, podrán reponer sus partidas de nacimiento de
conformidad con el procedimiento establecido en la Ley No. 10 Ley
Complementaria de Reposición de Partidas de Nacimiento, concluido
el plazo de vigencia establecido en el artículo anterior, la
reposición se tramitará de acuerdo a las disposiciones del Código
Civil.
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
su publicación en cualquier medio escrito de comunicación social y
circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los once días del mes de septiembre del año dos mil
siete. ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea
Nacional. DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por Tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, diecisiete de septiembre de la año dos mil
siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de
Nicaragua.
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