Ley De Restablecimiento Del Periodo De Revision Señalado En El Articulo 41 De La Ley No. 209 "ley De Estabilidad De La Propiedad

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Leyes - LEY DE RESTABLECIMIENTO DEL PERIODO DE REVISIÓN SEÑALADO EN EL ARTICULO 41 DE LA LEY No. 209 "LEY DE ESTABILIDAD DE LA PROPIEDAD Ley No. 234, Aprobado el 27 de Agosto de de 1996 Publicado en La Gaceta No.190 del 08 de Octubre de 1996 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades; Ha Dictado La siguiente LEY DE RESTABLECIMIENTO DEL PERIODO DE REVISION SEÑALADO EN EL ARTICULO 41 DE LA LEY No. 209 "LEY DE ESTABILIDAD DE PROPIEDAD" Artículo 1.-Se restablecen los plazos originalmente otorgados a la oficina de Ordenamiento Territorial y Ministerio de Finanzas como parte de los trámites para resolver el proceso de Revisión Administrativa establececido en el Artículo 41 de la ley No. 209 " Ley de Estabilidad de la Propiedad el restablecimiento precluye el 31 de Diciembre de 1996. Artículo 2.-El restablecimiento señalado en Artículo que antecede, entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente Ley, por cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintisiete días mes de Agosto de mil novecientos noventa y seis CAIRO MANUEL LOPEZ. -Presidente de la Asamblea Nacional, JAIME BONILLA Secretario de la Asamblea Nacional. Por Tanto: Ténganse como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, dieciocho Septiembre de mil novecientos noventa y seis.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO. -Presidente de la República Nicaragua. -