Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Leyes
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LEY DE RESTABLECIMIENTO DEL
PERIODO DE REVISIÓN SEÑALADO EN EL ARTICULO 41 DE LA LEY No. 209
"LEY DE ESTABILIDAD DE LA PROPIEDAD
Ley No. 234, Aprobado el 27 de Agosto de de 1996
Publicado en La Gaceta No.190 del 08 de Octubre de 1996
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
Ha Dictado
La siguiente
LEY DE RESTABLECIMIENTO DEL PERIODO DE REVISION SEÑALADO EN EL
ARTICULO 41 DE LA LEY No. 209 "LEY DE ESTABILIDAD DE
PROPIEDAD"
Artículo 1.-Se restablecen los plazos originalmente
otorgados a la oficina de Ordenamiento Territorial y Ministerio de
Finanzas como parte de los trámites para resolver el proceso de
Revisión Administrativa establececido en el Artículo 41 de la ley
No. 209 " Ley de Estabilidad de la Propiedad el restablecimiento
precluye el 31 de Diciembre de 1996.
Artículo 2.-El restablecimiento señalado en Artículo que
antecede, entrará en vigencia a partir de la publicación de la
presente Ley, por cualquier medio de comunicación social escrito,
sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los veintisiete días mes de Agosto de mil novecientos
noventa y seis CAIRO MANUEL LOPEZ. -Presidente de la
Asamblea Nacional, JAIME BONILLA Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por Tanto: Ténganse como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, dieciocho Septiembre de mil novecientos noventa
y seis.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO. -Presidente de la
República Nicaragua.
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