Ley De Restablecimiento De Los Plazos Establecidos En El Articulo 98 De La Ley No. 278 “Ley Sobre Propiedad Reformada Urbana Y Agraria” Y Articulo 2 De La Ley No. 288
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Leyes
-
LEY DE RESTABLECIMIENTO DE LOS
PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 98 DE LA LEY No. 278 LEY SOBRE
PROPIEDAD REFORMADA URBANA Y AGRARIA Y ARTICULO 2 DE LA LEY No.
288
LEY No. 345, Aprobada el 2 de Mayo del 2000.
Publicado en La Gaceta No. 97 del 24 de Mayo del 2000.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE RESTABLECIMIENTO DE LOS PLAZOS
ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 98 DE LA LEY No. 278 LEY SOBRE
PROPIEDAD REFORMADA URBANA Y AGRARIA Y ARTICULO 2 DE LA LEY No.
288
Artículo 1.- Se restablece por el término de dieciocho
meses, el plazo y las modalidades de pago establecido en el
Artículo 98 de la Ley 278, Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y
Agraria, publicada en La Gaceta No. 239 del diecinueve de
Diciembre de mil novecientos noventa y siete para cancelar el
impuesto de Bienes Inmuebles a que se refiere dicho artículo.
Artículo 2.- Se restablece hasta el 23 de Diciembre del
año 2000 el plazo establecido en el Artículo 2 de la Ley 288,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 75 del día viernes 24 de
Abril de 1998, para que la Comisión Nacional de Revisión de
Confiscaciones (C.N.R.C.), continúe recibiendo las solicitudes de
Reclamos que le sean presentadas. Asimismo la Oficina de
Ordenamiento Territorial (O.O.T.), con las facultades otorgadas en
el Decreto 35-91 y sus reformas continuará recibiendo solicitudes
de Solvencias de Revisión y de Disposición, durante el período
señalado en este Artículo. Al momento del vencimiento de este
período, la Oficina de Ordenamiento Territorial continuará
tramitando todos los casos que tenga pendientes hasta agotar
totalmente la revisión.
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los dos días del mes de Mayo del dos mil.
IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional.
PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, veintidós de Mayo del años dos mil.- ARNOLDO
ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República.
-