Ley De Restablecimiento De Los Plazos De Los Articulos 22, 24 Y 95 De La Ley No. 278 "ley Sobre Propiedad Reformada Urbana Y Agraria"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Leyes - LEY DE RESTABLECIMIENTO DE LOS PLAZOS DE LOS ARTICULOS 22, 24 Y 95 DE LA LEY No. 278 "LEY SOBRE PROPIEDAD REFORMADA URBANA Y AGRARIA" LEY No. 288. Aprobado el 26 Marzo 1998. Publicado en La Gaceta No. 75, del 24 Abril 1998. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, En uso de sus facultades; HA DICTADO: La siguiente: LEY DE RESTABLECIMIENTO DE LOS PLAZOS DE LOS ARTÍCULOS 22, 24 Y 95 DE LA LEY No. 278 "LEY SOBRE PROPIEDAD REFORMADA URBANA Y AGRARIA" Artículo 1.- Se restablece hasta por ciento ochenta (180) días, el plazo establecido en el Artículo 22, segundo párrafo, de la Ley No. 278 "Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria", para que las respectivas delegaciones del Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria (INRA) , continúen recibiendo las solicitudes que les sean presentadas. Artículo 2.- Se restablece hasta por veinticuatro meses, el plazo establecido en el Artículo 24 de la Ley No. 278 "Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria", publicada en La Gaceta No. 239, del 19 de Diciembre de 1997, para que la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones continúe recibiendo las solicitudes que le sean presentadas. Así mismo, la Oficina de Ordenamiento Territorial (OOT) , con las facultades otorgadas por el Decreto 35-91 y sus reformas, continuará recibiendo Solicitudes de Solvencia de Revisión y de Disposición durante un período de dos años. Al momento del vencimiento de este período, esta Oficina de Ordenamiento Territorial, continuará tramitando todos los casos que tenga pendiente hasta agotar totalmente la Revisión. Artículo 3.- Se restablece hasta por noventa (90) días el plazo establecido en el Artículo 95 de la Ley No. 278 "Ley sobre Propi.edad Reformada Urbana y Agraria", que suspende la tramitación en primera y segunda instancia a los juicios a que se refiere la mencionada Ley, mientras la Corte Suprema de Justicia elabora la lista de Jueces Arbitros y organiza la oficina de mediación y crea las Salas de Propiedad que considere conveniente. Artículo 4.- Los plazos establecidos en los Artículos anteriores, se comenzarán a contar a partir del vencimiento de los plazos que estableció la Ley No. 278, "Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria". Artículo 5.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiséis días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.- IVÁN ESCOBAR FORNOS.-PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL.- NOEL PEREIRA MAJANO.- SECRETARIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL. POR TANTO: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veinte de Abril de mil novecientos noventa y ocho. - ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -