Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Leyes
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LEY DE RESTABLECIMIENTO DE LOS
PLAZOS DE LOS ARTICULOS 22, 24 Y 95 DE LA LEY
No. 278 "LEY SOBRE PROPIEDAD REFORMADA URBANA Y
AGRARIA"
LEY No. 288. Aprobado el 26 Marzo 1998.
Publicado en La Gaceta No. 75, del 24 Abril 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades;
HA DICTADO:
La siguiente:
LEY DE RESTABLECIMIENTO DE LOS
PLAZOS DE LOS ARTÍCULOS 22, 24 Y 95 DE LA LEY No. 278 "LEY SOBRE
PROPIEDAD REFORMADA URBANA Y AGRARIA"
Artículo 1.- Se restablece hasta por ciento ochenta (180)
días, el plazo establecido en el Artículo 22, segundo párrafo, de
la Ley No. 278 "Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria",
para que las respectivas delegaciones del Instituto Nicaragüense de
Reforma Agraria (INRA) , continúen recibiendo las solicitudes que
les sean presentadas.
Artículo 2.- Se restablece hasta por veinticuatro meses, el
plazo establecido en el Artículo 24 de la Ley No. 278 "Ley sobre
Propiedad Reformada Urbana y Agraria", publicada en La Gaceta No.
239, del 19 de Diciembre de 1997, para que la Comisión Nacional de
Revisión de Confiscaciones continúe recibiendo las solicitudes que
le sean presentadas. Así mismo, la Oficina de Ordenamiento
Territorial (OOT) , con las facultades otorgadas por el Decreto
35-91 y sus reformas, continuará recibiendo Solicitudes de
Solvencia de Revisión y de Disposición durante un período de dos
años. Al momento del vencimiento de este período, esta Oficina de
Ordenamiento Territorial, continuará tramitando todos los casos que
tenga pendiente hasta agotar totalmente la Revisión.
Artículo 3.- Se restablece hasta por noventa (90) días el
plazo establecido en el Artículo 95 de la Ley No. 278 "Ley sobre
Propi.edad Reformada Urbana y Agraria", que suspende la tramitación
en primera y segunda instancia a los juicios a que se refiere la
mencionada Ley, mientras la Corte Suprema de Justicia elabora la
lista de Jueces Arbitros y organiza la oficina de mediación y crea
las Salas de Propiedad que considere conveniente.
Artículo 4.- Los plazos establecidos en los Artículos
anteriores, se comenzarán a contar a partir del vencimiento de los
plazos que estableció la Ley No. 278, "Ley sobre Propiedad
Reformada Urbana y Agraria".
Artículo 5.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los veintiséis días del mes de Marzo de mil novecientos
noventa y ocho.- IVÁN ESCOBAR FORNOS.-PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA
NACIONAL.- NOEL PEREIRA MAJANO.- SECRETARIO DE LA ASAMBLEA
NACIONAL.
POR TANTO:
Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua,
veinte de Abril de mil novecientos noventa y ocho. - ARNOLDO
ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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