Ley De Restablecimiento De Las Condiciones Y Formas De Pago Del Articulo. 19 De La Ley No. 278 Y Suspensión De Las Acciones Judiciales Contra Los Beneficiarios De Los Contratos De Arriendo Con Opcion A Compra.
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Leyes
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LEY DE RESTABLECIMIENTO DE LAS
CONDICIONES Y FORMAS DE PAGO DEL ARTICULO. 19 DE LA LEY No. 278 Y
SUSPENSIÓN DE LAS ACCIONES JUDICIALES CONTRA LOS BENEFICIARIOS DE
LOS CONTRATOS DE ARRIENDO CON OPCION A COMPRA.
LEY No. 313, Aprobada el 28 de Octubre de 1999
Publicada en La Gaceta No. 195 del 13 de Octubre de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE RESTABLECIMIENTO DE LAS CONDICIONES Y FORMAS DE PAGO DEL
ARTICULO 19 DE LA LEY No. 278 Y SUSPENSIÓN DE LAS ACCIONES
JUDICIALES CONTRA LOS BENEFICIARIOS DE LOS CONTRATOS DE ARRIENDO
CON OPCION A COMPRA
Artículo 1.- Se restablecen por el término de un año las
condiciones y formas de pago, establecidas en el párrafo segundo
del Artículo 19, de la Ley No. 278, Ley sobre Propiedad Reformada
Urbana y Agraria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 239
del 16 de Diciembre de 1997.
Artículo 2.- Se suspenden por el término de un año las
tramitaciones de las acciones judiciales y ejecución de Sentencias
en contra de los beneficiarios de los contratos de arriendo con
opción a compra suscritos con la CORNAP. En consecuencia,
los jueces y tribunales no tramitarán nuevas demandas ni
continuarán los juicios existentes, incidentes y tercerías de
dominio ya iniciadas esta disposición se aplicará también a los
juicios de inmisión en la posesión y reivindicación que afecte a
los contratos de arriendo con opción a compra.
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los veintiocho días del mes de Septiembre de
mil novecientos noventa y nueve. IVAN ESCOBAR FORNOS,
Presidente de la Asamblea Nacional. VICTOR MANUEL TALAVERA
HUETE. Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto:Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, once de octubre de mil novecientos noventa y
nueve. ARNOLDO ALEMAN LACAYO. Presidente de la República de
Nicaragua.
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