Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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LEY DE RESTABLECIMIENTO DE LA
LEY COMPLEMENTARIA DE REPOSICIÓN DE PARTIDAS DE
NACIMIENTO
Ley No. 259, Aprobado el 05 de Junio de 1997
Publicada en La Gaceta No. 125 del 03 de Julio de 1997
Ley No. 259
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE
RESTABLECIMIENTO DE LA LEY COMPLEMENTARIA DE REPOSICIÓN DE PARTIDAS
DE NACIMIENTO
Artículo 1.- Se concede hasta el 31 de Julio 1999, como
plazo para que los interesados repongan sus Partidas de Nacimiento,
de conformidad con la Ley Complementaria de Reposición de Partidas
de Nacimiento, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, el Viernes
18 de Octubre de 1985, a la cual se le da plena vigencia. Concluido
el plazo establecido anteriormente, la reposición de Partidas de
Nacimiento se tramitará de acuerdo a las disposiciones establecidas
en el Código Civil.
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito,
sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los cinco días del mes de Junio de mil novecientos
noventa y siete.- IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la
Asamblea Nacional.- CARLOS GUERRA GAllARDO, Secretario de la
Asamblea Nacional.
POR TANTO
Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua,
trece de Junio de mil novecientos noventa y siete. ARNOLDO
ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
Nota: La Ley anterior fue publicada en el El Nuevo Diario
del día 2 de Julio de 1997, todo de acuerdo al párrafo Octavo del
Artículo 141 Cn.
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