Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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LEY DE RESTABLECIMIENTO DE LA
LEY COMPLEMENTARIA DE REPOSICIÓN DE PARTIDAS DE
NACIMIENTO
Ley No. 141 de 14 de diciembre de 1991
Publicado en La Gaceta No. 244 de 26 de diciembre de 1991
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,
Hace saber al pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha Dictado
La siguiente:
LEY DE RESTABLECIMIENTO DE LA LEY COMPLEMENTARIA DE REPOSICION
DE PARTIDAS DE NACIMIENTO
Artículo 1.- Se concede hasta el 30 de Diciembre de mil
novecientos noventa y dos, como plazo para que los interesados
repongan sus Partidas de Nacimiento, de conformidad con la Ley
Complementaria de Resolución de Partidas de Nacimiento, publicada
en "Gaceta", Diario Oficial, el viernes 18 de Octubre de 1985, a la
cual se le da plena vigencia. Concluído el plazo establecido
anteriormente, la reposición de partidas de nacimiento se tramitará
de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Código
Civil.
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
su publicación en cualquier medio de comunicación sin perjuicio de
su posterior publicación en la "La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los
ventiocho días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y
uno.- Alfredo Cesar Aguirre, Presidente de la Asamblea
Nacional.- William Frech Frech, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, 14 de Diciembre de mil novecientos noventa y
uno.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la
República.
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