Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
-
LEY DE REORDENAMIENTO PARCIAL
JURISDICCIONAL
LEY No. 18, Aprobada el 8 de Julio de 1986
Publicado en La Gaceta No.154 de 23 de Julio de 1986
El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Considerando
Que es preciso, en aras de agilizar la Administración de la
Justicia de la República, realizar un reordenamiento de los órganos
del Poder Judicial, en cuanto a demarcación territorial en
determinadas zonas, por razones de comunicación entre las distintas
ciudades del país, ubicación de Juzgados y Tribunales Superiores,
instalaciones del Sistema Penitenciario y otras autoridades
administrativas. Que así mismo es de utilidad racionalizar la
función jurisdiccional en base a las actividades propias de sus
distintos órganos.
Por Tanto
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente
"LEY DE REORDENAMIENTO PARCIAL JURISDICCIONAL"
Artículo 1.-Derógase el Inciso 2) del Artículo7, del Decreto
No. 1153, Ley Creadora de los Tribunales de Apelaciones del 9 de
Diciembre de 1982, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 294
de 16 de Diciembre de 1982. En Consecuencia el Tribunal de
Apelaciones de la Región V, asume la Jurisdicción y competencia de
la Zona Especial III (Río San Juan), conforme el Artículo1. Inciso
e) del Decreto antes mencionado.
Artículo 2.-Trasládase la Jurisdicción del Juzgado Local
Unico de Ticuantepe, Jurisdicción de Departamento de Masaya, con la
competencia territorial que le corresponde, a la Jurisdicción y
competencia de los Juzgados Terceros del Distrito del Departamento
de Managua, quienes serán sus superiores, según la materia
correspondiente. En materia laboral el Tribunal de Apelaciones de
la Región III, será competente.
Artículo 3.-Se traslada la Jurisdicción del Juzgado Local
Unico del Municipio de San Nicolás de Oriente, Jurisdicción del
Departamento de León, con su correspondiente competencia
territorial, a la Jurisdicción y competencia de los Juzgados del
Distrito del Departamento de Estelí, quienes serán sus superiores,
de conformidad con la materia. En materia laboral el Tribunal de
Apelaciones de la Región I, será el competente.
Artículo 4.-Se traslada la Jurisdicción y competencia de
Juzgado local Unico de Bocana de Paiwas, Jurisdicción del
Departamento de Boaco, con su correspondiente competencia
territorial, a la Jurisdicción y competencia de los Juzgados del
Distrito del Departamento de Matagalpa, quienes serán, sus
superiores, según la materia correspondiente. En materia laboral el
Tribunal de Apelaciones de la Región VI será el competente.
Artículo 5.-Se cancela el Juzgado del Trabajo de Matagalpa,
creado por el Decreto No. 53 del 24 de Octubre de 1975, y las
funciones propias de su competencia, de conformidad con el Código
del Trabajo, pasan al Juzgado Civil del Distrito de dicho
Departamento, con el personal auxiliar judicial
correspondiente.
Artículo 6.-Los términos que hubiesen comenzado a correr
deben de respetarse, sin embargo, los juicios provenientes de los
Juzgados objeto del traslado de Jurisdicción que se encuentren
pendientes de fallo ante sus superiores Jerárquicos
correspondientes, deben trasladarse de inmediato conforme
inventario a los nuevos Tribunales Superiores que en cada caso se
indican en los artículos anteriores para los efectos
consiguientes.
Artículo 7.-La presente ley deroga cualquier disposición
anterior que se le oponga.
Artículo 8.-La presente Ley entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Diario Oficial, "La Gaceta".
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ocho
días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y seis. "A 25
Años, Todas las Armas Contra la Agresión". LETICIA HERRERA
SANCHEZ, Presidente de la Asamblea Nacional por la ley,
DOMINGO SANCHEZ SALGADO, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, catorce de Julio de mil novecientos ochenta y
seis. "A 25 Años, Todas las Armas Contra la Agresión". ,DANIEL
ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República.
-