Ley De Régimen Presupuestario Municipal

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Leyes - LEY DE RÉGIMEN PRESUPUESTARIO MUNICIPAL LEY No. 376, aprobada el 06 de Marzo del 2001 Publicado en la Gaceta No. 67 del 04 de Abril del 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace Saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades; HA DICTADO La siguiente: LEY DE RÉGIMEN PRESUPUESTARIO MUNICIPAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN 1RA. OBJETO Y ÁMBITO DE LA LEY OBJETO DE LA LEY Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer las normas y principios generales que requieren las Municipalidades para la elaboración, aprobación, modificación, ejecución, seguimiento, cierre y evaluación de sus Presupuestos. ÁMBITO DE LA LEY Artículo 2.- Esta Ley es de aplicación obligatoria para todos los Municipios del país. SECCIÓN 2DA. PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS PRINCIPIOS DE NORMATIVIDAD Y PUBLICIDAD Artículo 3.- El Presupuesto Municipal se establece mediante Ordenanza; debidamente aprobada por el Concejo Municipal; su objeto es el de regular los ingresos y egresos de la administración publica municipal. Los informes y estados financieros y, en general la información financiera y presupuestaria de los Municipios es pública. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se podrán presupuestar gastos o egresos confidenciales, ni negar información de esta naturaleza a los ciudadanos que, en forma individual o colectiva, la soliciten, su pena de responsabilidad para el funcionario que la niegue. Principios de Anualidad Artículo 4.- La Ordenanza Presupuestaria Municipal de elaborará y aprobará anualmente. Su vigencia inicia el primero de enero y concluye el treinta y uno de diciembre de cada año. PRINCIPIO DE UNIDAD PRESUPUESTARIA. Artículo 5.- El presupuesto Municipal es único para toda la administración municipal, en el mismo se debe incluir la totalidad de los Ingresos y Egresos del Municipio, así como todo tipo de donaciones conocidas al momento de aprobarse el mismo, por tanto, no habrá ingresos, egresos ni gastos ordinarios o extraordinarios que no estén debidamente incluidos y aprobados de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Ley. PRINCIPIO DE EQUILIBRIO. Artículo 6.- Al elaborar su Presupuestos, las Municipalidades deberán atenerse estrictamente al equilibrio entre la totalidad de ingresos que razonablemente estimen obtener la totalidad de los egresos que provean. Por ello, todo Presupuesto Municipal debe aprobarse sin déficit inicial. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD CUALITATIVA. Artículo 7.- Los créditos para gastos o egresos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el Presupuesto Municipal o por sus modificaciones debidamente aprobadas; sin perjuicio de la excepción contenida en el Artículo 35 de la presente Ley. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD CUANTITATIVA. Artículo 8.- No podrán adquirirse compromisos de gastos o egresos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los egresos del propio ejercicio presupuestario, siendo nulos de pleno derecho de los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar y de las excepciones contenidas en el Artículo 39 de la presente Ley. Principio de Especialidad Temporal. Artículo 9.- Con cargo a los créditos de gastos o egresos de cada Presupuesto, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de prestaciones o gastos en general que se realicen durante el año del propio ejercicio presupuestario, contemplándose excepcionalmente las obligaciones plurianuales a que se refiere el Artículo 48 de esta Ley. SECCIÓN 3RA DE LAS CATEGORÍAS DE MUNICIPIOS CATEGORÍAS Artículo 10.- Para efectos de la presente Ley, conforme lo dispuesto en el Artículo 52 de la Ley de Municipios, se establecen las siguientes Categorías de Municipios de acuerdo a sus ingresos corrientes anuales: Categoría A: Comprende el Municipio de Managua. Categoría B: Comprende los Municipios con ingresos corrientes anuales mayores de diez millones y menores o iguales a cincuenta millones de córdobas. Categoría C: Comprende los Municipios con ingresos corrientes anuales mayores a seis millones y menores o iguales a diez millones de córdobas. Categoría D: Comprende los Municipios con ingresos corrientes anuales mayores a dos y medio millones y menores o iguales a seis millones de córdobas. Categoría E: Comprende los Municipios con ingresos corrientes anuales mayores a un millón y menores o iguales a dos y medio millones de córdobas. Categoría F: Comprende los Municipios cuyos ingresos corrientes anuales son mayores a setecientos cincuenta mil córdobas y menores o iguales a un millón de córdobas. Categoría G: Comprende los Municipios cuyos ingresos corrientes anuales son mayores a cuatrocientos mil menores o iguales a setecientos cincuenta mil córdobas. Categoría H: Comprende los Municipios cuyos ingresos corrientes anuales iguales o inferiores a cuatrocientos mil córdobas. CAPITULO II NORMAS PRESUPUESTARIAS BÁSICAS SECCIÓN 1RA. PROMULGACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO BASES Artículo 11.- EL Presupuesto Municipal, como plan financiero anual de obligatorio cumplimiento del Gobierno Municipal, debe responder a las capacidades económicas de ingreso y a las políticas o líneas de acción para el desarrollo del Municipio aprobados por el Concejo Municipal. La formulación y ejecución del Presupuesto Municipal deberá ajustarse a las normas generales siguientes: 1) La Ordenanza Anual del Presupuesto Municipal no puede, bajo ningún supuesto, crear nuevos Tributos Municipales, los cuales son ámbito exclusivo de la Normatividad jurídica en materia municipal. 2) Todo ingreso superior a lo presupuestado requiere para su ejecución una ampliación presupuestaria, y se destinarán preferentemente si no tiene destino específico a gastos de inversión. 3) Los bienes y fondos provenientes de donaciones y transferencias para fines específicos, no podrán ser utilizados para finalidad diferente. 4) Los egresos, en ningún caso, podrán exceder a los ingresos. 5) El egreso corriente solamente podrá financiarse con los ingresos corrientes de las Municipalidades (Artículo 15 de la presente Ley). Excepcionalmente el egreso corriente podrá ser financiado con el porcentaje de las transferencias o asignaciones del presupuesto de la República o de entes descentralizados destinados a gastos corrientes. 6) Durante los últimos seis meses del período de gobierno municipal no se podrá: a) Aprobar compromisos que afecten los gastos corrientes del período siguiente. b) Modificar la Ordenanza del Presupuesto Anual para incrementar los gastos corrientes. c) Cobrar impuestos, tasas y contribuciones especiales correspondientes a los años subsiguientes. SECCIÓN 2DA. ESTRUCTURA Y CLASIFICACIÓN PRESUPUESTARIA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA Artículo 12.- La presente Ley establece, con carácter general, la estructura de los Presupuestos Municipales teniendo en cuenta la naturaleza de los ingresos y de los gastos a ser generados en el que hacer municipal. PRESUPUESTO POR PROGRAMAS Artículo 13.- Las Municipalidades deberán adoptar un Presupuesto de Programas, que permita identificar las finalidades u objetivos que __ quieran alcanzar con los gastos presupuestados y él órgano o unidad que realiza el gasto conforme el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad que se encuentre vigente. El Presupuesto por Programas está integrado por dos grandes bloques que constituyen los Ingresos y Egresos. El nivel de presupuestación de los Egresos son los Programas, Subprogramas y componentes, los cuales se definen sobre la base de la estructura organizativa aprobada por la Municipalidad, así como por los objetivos y metas de cada unidad organizativa en particular. Con base en la estructura vigente, tamaño y volumen de operaciones de cada Municipalidad se podrán establecer, entre otros, los siguientes programas: Gobierno Municipal, Administración, Finanzas, Servicios Municipales, Obras Públicas, Desarrollo Local y Relaciones con la Comunidad. OBLIGATORIEDAD Artículo 14.- Todos los municipios del país, sin excepción alguna deberá n observar las normas generales presupuestarias municipales, estructura y clasificación enunciadas en este Capítulo. Los Municipios comprendidos en las Categorías E, F, G y H podrán estructurar su Presupuestos en tres Programas como mínimo: un Programa de Ingreso, un Programa de Gastos de Funcionamiento, que agrupe los egresos corrientes de las diferentes unidades organizativas y un Programa de Inversiones, que incluya el conjunto de obras y proyectos que realizará la municipalidad en el año presupuestado. SECCIÓN 3RA. DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS PRESUPUESTO DE INGRESOS Artículo 15.- El Presupuesto de Ingresos de las Municipalidades es la estimación de los ingresos que se esperan recaudar en un período, provenientes de Ingresos Corrientes e Ingresos de Capital. Los Ingresos corrientes provienen de los impuestos, tasas y contribuciones especiales que recauda la municipalidad originados en los derechos de la municipalidad y cancelados en el año en que se ejecuta el presupuesto. Los impuestos municipales son las obligaciones a favor de la municipalidad que pagan los ciudadanos de una circunscripción para el sostenimiento general del gobierno local, siempre y cuando estén dentro de los supuestos previstos por la Ley. Los impuestos municipales vigentes son los siguientes: matrículas y licencias, impuestos sobre ingresos, sobre ventas y servicios, rodamiento, bienes inmuebles y otros impuestos. Las tasas son cobradas a los contribuyentes por la prestación de un servicio y pueden ser tasas por aprovechamiento y por servicio. Las tasas por aprovechamiento se originan por la utilización de un bien de dominio público o el desarrollo de una actividad en ellos que beneficie al contribuyente; incluye tasa por el aprovechamiento de un terreno, por la extracción de productos (madera, arena, etc.) en terrenos municipales, por la ubicación de puestos en terrenos públicos, por la construcción de rampas en cunetas, por realización de obras en la vía pública, por la ubicación de rótulos de publicidad, por derechos de piso, por ventas ambulantes, por el uso de instalaciones municipales y por otros aprovechamientos. Las tasas por servicios son las que se cobran por la presentación de un servicio por parte de la municipalidad. Incluye las tasas por servicio de basura y limpieza, por la limpieza de rondas en los caminos, por el uso del cementerio, arrendamiento del tramo del mercado, uso del rastro, derecho de corralaje y destace, inscripción y refrenda de fierros, carta de venta y guía de traspaso de ganado, inscripción y certificación del registro civil, por extensión de solvencias y otros certificados, por reparaciones que realice la municipalidad a favor de particulares, por la extensión de permisos de construcción, por derechos de línea, por las inspecciones que realice la municipalidad, por concepto de venta de especies fiscales y formularios, por la realización de avalúos catastrales, por el permiso de operación de transporte y por otros servicios municipales. Las contribuciones especiales de originan en el beneficio directo que perciben los pobladores debido a la ejecución de obras por parte de la municipalidad y que se traducen en mayor valor de las propiedades para los contribuyentes tales como, pavimentación, adoquinado y en cuneteado de calles, instalación de servicio de agua potable y alcantarillado, otras contribuciones especiales. Los ingresos de Capital representan un conjunto de ingresos no recurrentes que la municipalidad recibe de fuentes diversas como transferencia, donaciones, préstamos e ingresos financieros, venta y alquiler de activos de la municipalidad y otros ingresos. Asimismo se incluye en los ingresos de capital, las recuperaciones de pagos en años anteriores en concepto de impuestos, tasas o contribuciones. Las transferencias se refieren a aquellas provenientes del gobierno central, de la Asamblea Nacional y otras. Las donaciones son ingresos provenientes de organismos extranjeros o instituciones del sector privado nacional e internacional. Préstamos a corto y largo plazo comprenden los ingresos provenientes de préstamos concedidos a la municipalidad por entidades privadas o públicas, nacionales o extranjeras, o por valores (bonos) emitidos por la municipalidad. Asimismo se incluyen los ingresos financieros provenientes de intereses o ingresos por mantenimiento de valores originados en la tenencia de cuentas de ahorro o valores de la municipalidad, así como del reintegro de préstamos concedidos por la municipalidad a personas i instituciones. Los Ingresos de los Presupuestos Municipales no tienen niveles de desagregación en Subprogramas, por lo tanto se constituyen en un solo Programa. La clasificación de Ingresos de conformidad con el sistema del Presupuesto por Programas se estructura en Grupos, Sub-grupos, Región y Descripción. SECCIÓN 4TA. DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS PRESUPUESTO DE EGRESOS Artículo 16.- El Presupuesto de Egresos es la estimación de las erogaciones o desembolsos en dinero que, durante el ejercicio presupuestario, deberá realizar la administración municipal para cubrir los egresos corrientes, las inversiones físicas y sociales necesarias para cumplir con los objetivos plateados en los diferentes Programas de la Municipalidad para el año. De esta manera el Presupuesto de Egresos se integra por los diferentes Presupuestos por Programas, Subprogramas y Componentes, definido a partir de la estructura organizativa vigente en cada municipalidad. Cada una de las unidades organizativas define objetivos específicos y presupuesta los recursos necesarios para alcanzarlos. Para la formulación del Presupuesto de casa unidad organizativa se utiliza el Catálogo de Cuentas estructurado en Grupos, Sub-Grupos, Renglón y Sub-Renglón. Porcentajes Mínimos y Máximos que se Aplicarán a los Ingresos Corrientes para la Determinación de los Salarios y Dietas de las Autoridades. Artículo 17.- Para efecto de lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo 29 de la Ley de Municipios, se establecen los porcentajes máximos según la Categoría de Municipios definidas en el Artículo 10 de la presente Ley. Los porcentajes mínimos serán establecidos por cada Concejo Municipal. Estos porcentajes establecen una correlación entre los ingresos corrientes anuales de la Municipalidad y los salarios de los Alcaldes, Vice-Alcaldes, Secretarios del Concejo y las dietas por sesión ordinaria y comisiones de los Concejales al mismo tiempo que equiparan estos pagos en los municipios de una misma categoría. Los porcentajes definidos para cada categoría de municipios son los siguientes: Categoría A: Hasta el 1.5% de los ingresos corrientes anuales. Categoría B: Hasta el 6% de los ingresos corrientes anuales Categoría C: Hasta el 8% de los ingresos corrientes anuales. Categoría D: Hasta el 12% de los ingresos corrientes anuales. Categoría E: Hasta el 16% de los ingresos corrientes anuales. Categoría F: Hasta el 20% de los ingresos corrientes anuales. Categoría G: Hasta el 24% de los ingresos corrientes anuales. Categoría H: Hasta el 30% de los ingresos corrientes anuales. Este porcentaje se deberá aplicar a los ingresos corrientes ejecutados el año anterior al de la formulación del Presupuesto, con el fin de determinar el monto total del presupuesto a destinar a pagos de salarios, dietas y comisiones. Una vez calculado el monto cada Concejo Municipal determinará los montos específicos para salarios y prestaciones del Alcalde, VIce-Alcalde y Secretario del Concejo Municipal, así como las dietas por sesión ordinaria y de comisiones para los Concejales. Artículo 18.- Para determinar el monto a destinar para salarios y prestaciones del Alcalde, Vice Alcalde y Secretario del Concejo Municipal, así como para las dietas por asistencia cumplida a las sesiones plenarias del Concejo Municipal y por trabajo de comisiones para los concejales, se establecen los siguientes porcentajes máximos del Monto para Gastos de Autoridades electas, de acuerdo al número de concejales del municipio. Número de Consejales Salarios del Alcalde, Vice Alcalde y Secretario del Consejo Municipal Dietas y Comisiones para los Consejales 19,00 40% 60% 10,00 60% 40% 5,00 80% 20% Las autoridades electas no podrán recibir otras retribuciones de la municipalidad diferentes de las contenidas es este artículo. El monto de la dieta que corresponderá a los Concejales por participar en la totalidad de las reuniones de las Comisiones del Concejo Municipal, no podrá ser superior al 50% del monto que le corresponda por la participación en las sesiones ordinarias del Concejo Municipal. En ningún caso los Concejales suplentes devengarán dietas exceptuando en la situación prevista en los Artículos 26 parte in fine y 31 de la Ley de Municipios. PORCENTAJE MÍNIMO PARA GASTOS DE INVERSIÓN. Artículo 19.- Efecto de lo dispuesto en el párrafo segundo del Artículo 52 de la Ley de Municipios, se establecen por Categorías de Municipio, los porcentajes mínimos que, respecto a los ingresos Corrientes anuales, deberán destinar para inversiones y reparaciones de la infraestructura y equipo que prolongue su vida útil. CATEGORÍAS DE MUNICIPIO INVERSIÓN ANUAL MÍNIMA A 40% B 30% C Y D 20% E, F, G, y H 10% OPERACIONES DE CRÉDITO Artículo 20.- En virtud de lo dispuesto en el numeral 19) del Artículo 28 de la Ley de Municipios, éstos por medio de sus Concejos, podrán concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades con Entidades de Crédito debidamente autorizadas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, por lo que podrán financiar sus inversiones acudiendo al crédito público y privado, a mediado y largo plazo, en cualquiera de sus formas, siempre que sea aprobado debidamente por el Concejo Municipal, quien analizará la capacidad del Municipio para hacer frente, en el tiempo a las obligaciones que de aquellas se deriven para el mismo. La potestad anterior no comprende la aprobación por los Concejos Municipales de operaciones de crédito de carácter rutinario sobre rubros ya presupuestados. Las operaciones de crédito podrán instrumentarse mediante las siguientes formas: a) Emisión Pública de la Deuda Interna, la que deberá contar con la autorización que para tales efectos se exija por la autorización financiera y monetaria correspondiente. b) Contratación de préstamos o créditos en los términos referidos en el artículo siguiente. OBLIGACIONES PLURIANUALES Artículo 21.- Sólo podrán adquirirse compromisos por egresos que hayan de extenderse a ejercicios presupuestarios posteriores, cuando sea debidamente autorizado por el Concejo. Los créditos a mediano y largo plazo, para la realización de obras orientadas a la presentación o mejora de servicios públicos derivados de sus competencias así como para proyectos de fortalecimiento institucional de la administración municipal, se podrán contraer siempre y cuando el servicio de la deuda de todos los créditos contratados por el municipio no sea superior al 20% de los ingresos corrientes anuales del municipio. Los créditos que excedan al período del gobierno municipal serán sometidos a consulta pública en la forma que se establece para la aprobación del Presupuesto Municipal Anual en la presente Ley. CAPITULO III PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL SECCIÓN 1RA. DE LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN PROCESO DE ELABORACIÓN Artículo 22.- El proceso de elaboración del Proyecto de Presupuesto Municipal es el resultado de un conjunto de actividades, consultas a la ciudadanía, estudios y documentos que se realizan en la Municipalidad. La elaboración del Proyecto de Presupuesto Municipal, se hará en el período comprendido entre el primero de agosto y la fecha de su presentación, ante el Concejo. El Alcalde es el responsable de la elaboración del Proyecto de Presupuesto Municipal del año inmediato siguiente, para lo cual por medio de Acuerdo regulará los procedimientos administrativos internos necesarios. PROYECTO DE PRESUPUESTO Artículo 23.- El Proyecto de Ordenanza "Presupuesto Municipal Anual" es el documento en que se consignan los ingresos que los Municipios esperan obtener durante todo el año (Presupuesto de Ingreso) y los egresos que prevean (Presupuesto de Egreso) Conforme lo manda la Ley de Municipios, el Proyecto de Ordenanza deberá ser presentado por el Alcalde al Concejo Municipal, a más tardar el 15 de octubre del año inmediato anterior de la ejecución presupuestaria. EXPOSICIÓN DEL CONCEJO Artículo 24.- Al presentar el Proyecto de Ordenanza "Presupuesto Municipal Anual", el Alcalde deberá exponer ante el Concejo Municipal, entre otros aspectos, el contenido del mismo, las metas propuestas y el Programa de Inversiones, el cual debe derivarse del Plan de Desarrollo Municipal. EL Proyecto de Ordenanza deberá contener al menos. 1) Su Objeto 2) La disposición aprobatoria del Presupuesto Municipal de Ingresos. 3) La disposición aprobatoria del Presupuesto Municipal de Egresos. 4) Vigencia y publicación, 5) El Presupuesto Municipal propiamente dicho, como anexo. SECCIÓN 2DA DE LA CONSULTA, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN CONSULTA Artículo 25.- Sin perjuicio de los dispuesto por la Ley de Municipios en su Artículo 36, a más tardar el dieciséis de octubre, el Concejo Municipal, mediante Resolución hará público el Proceso de Consulta a la población sobre el Proyecto de Ordenanza "Presupuesto Municipal Anual", convocándola a participar en el mismo. Esta convocatoria se debe realizar tres días después de presentado el proyecto por el Alcalde. Este proceso deberá incluir como mínimo las siguientes actividades: 1) Período en que el Alcalde pondrá a disposición de la ciudadanía, para consulta directa, el Proyecto de Presupuesto. 2) Consultas por los Concejales, entre la población. 3) Mecanismo de solicitud de Audiencias de la Comisión Especial y período de realización de las mismas, como parte de su labor de dictamen. 4) Fecha de realización del o los Cabildos; y 5) Fecha de las Sesión del Concejo Municipal en la que se debatirá; y aprobará el Proyecto de Ordenanza. RESOLUCIÓN MUNICIPAL Artículo 26.- La Resolución del Concejo Municipal sobre el proceso de Consulta servirá de base a la Comisión Especial del Concejo Municipal designada al efecto, para organizar y ejecutar las distintas modalidades de consulta; como queda expresado, deberá disponer, al menos: 1) La programación de las actividades de consultas directas e indirectas con la población, el lugar y forma de celebrarlas; y 2) La cantidad de cabildos a celebrase, su circunscripción territorial, las convocatorias respectivas y la agenda a tratar de en los mismos. La celebración de los Cabildos Ordinarios es requisito esencial para la validez de la Ordenanza "Presupuesto Municipal Anual". DE LAS CONSULTAS A LA POBLACIÓN Artículo 27.- La Comisión Especial del Concejo Municipal citará en sesiones sucesivas de audiencias a las organizaciones de pobladores, asociaciones gremiales, de productores, juveniles, religiosas, de desarrollo, sindicales, cooperativas, comunidades indígenas y otras presentes en la circunscripción municipal, así como los ciudadanos notables para escuchar sus opiniones sobre el Proyecto de Presupuesto y recibir las propuestas de modificaciones que estos presenten. De igual manera recibirá las propuestas de modificaciones al Presupuesto que le remitan los pobladores y otorgará audiencia a las personas naturales o jurídicas que le soliciten y por omisión de la Comisión Especial no fueren citadas en el calendario de audiencias. TRABAJO DE LA COMISIÓN Artículo 28.- La Comisión Especial recibirá todas las propuestas de enmienda al Presupuesto Municipal. AL ser presentada, toda moción de enmienda al presupuesto de Egresos, deberá indicar las partidas del Presupuesto de Ingresos a ser afectada para su realización. Al concluir sus labores, la Comisión deberá presentar un informe final sobre el Proceso de Consulta del proyecto de Ordenanza del presupuesto Municipal. INFORME Artículo 29.- El Informe de la Comisión contará de una relatoría que deberá detallar, entre otros aspectos, las actividades de consultas realizadas, las enmiendas aprobadas y las rechazadas, y su fundamento y la propuesta de enmiendas al articulado de la Ordenanza Municipal, que describirá las variaciones en los Presupuestos de Ingresos y Egresos. Dicho informe deberá pronunciarse sobre la totalidad de las enmiendas en los Cabildos o en las actividades de consulta directa e indirecta, tanto las que resultaren aprobadas como las rechazadas. Con base al proceso rechazado en los dos párrafos anteriores, el Alcalde remitirá el Presupuesto con las enmiendas realizadas por la Comisión Especial a todos los miembros del Concejo al menos tres días hábiles previsto a la sesión de discusión y aprobación. DISCUSIÓN. Artículo 30.- Concluido el proceso de consulta y recibido el informe de la Comisión, se procederá al debate plenario por el Concejo Municipal, en el siguiente orden: 1) Lectura del Informe a cerca del proceso de elaboración del Proyecto de Presupuesto presentado por la Comisión. 2) En la discusión plenaria en lo general sobre el Informe de la Comisión, los Concejales tendrán el derecho a someter a la consideración del Concejo aquellas mociones que, habiendo sido conocidas por la Comisión Especial fueran rechazadas por ésta o no hubiesen sido incluidas en el informe. 3) La discusión en lo particular. En esta fase, únicamente serán admitidas y sometidas a debate la mociones a que hace referencia el numeral anterior; y 4) La votación de cada uno de los artículos del Proyecto de Ordenanza y, dentro de éstos, de cada una de las enmiendas; ambas votaciones serán nominales. Al aprobarse el último artículo de la Ordenanza, quedará aprobada la misma. LIMITE PARA LA APROBACIÓN Artículo 31.- El Concejo Municipal deberá aprobar la Ordenanza Municipal que contiene el Proyecto de Presupuesto Municipal, antes del treinta y uno de diciembre del año en que se elabora el mismo. En caso que el Concejo Municipal no aprobarse el Presupuesto Municipal antes del treinta y uno de diciembre, quedará automáticamente prorrogada la vigencia del anterior, sin perjuicio de las transferencias presupuestarias a favor de las Municipalidades. El Concejo deberá discutir y aprobar el nuevo Presupuesto Municipal antes de finalizar el primer trimestre del año correspondiente, si no hiciere, regirá para el resto del año el Presupuesto Municipal del ejercicio presupuestario anterior. Una vez aprobada la Ordenanza "Presupuesto Municipal Anual", deberá ser publicada en la forma prevista en el Reglamento de la Ley de Municipios. REMISIÓN Artículo 32.- A más tardar veinte días después de la aprobación del Presupuesto Municipal, el Artículo deberá remitir copia del mismo a la Contraloría General de la República, con la certificación del Secretario del Concejo con su firma y sello originales, a fin de que se ejerza sobre este las facultades de control que le confiere el Artículo 155 C. N.; en caso de incumpliendo de esta obligación, el Alcalde incurrirá en las sanciones de carácter administrativo contempladas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y sus Reglamentos. Asimismo, el Alcalde deberá remitir del Presupuesto Municipal al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM), para fines de estadísticas y asistencia técnica. Sección 3ra. DE LAS MODIFICACIONES INICIATIVA Y APROBACIÓN Artículo 33.- Corresponde al Alcalde elaborar y presentar al Concejo Municipal el Proyecto de Reforma o Modificaciones de la Ordenanza "Presupuesto Municipal Anual", siendo competencia exclusiva del Concejo Municipal conocer del mismo, discutirlo y aprobarlo. Las modificaciones presupuestarias están referidas únicamente a las siguientes situaciones: Ampliación, Traslado y Dotación de Créditos. AMPLIACIONES DE CRÉDITOS O PARTIDAS PRESUPUESTARIAS Artículo 34.- La Modificación Presupuestaria mediante Ampliación afecta aquellos Créditos o Partidas relacionadas en los Presupuestos Municipales, que podrán incrementar su cuantía siempre que correspondan a gastos financiados con recursos expresamente afectados, por lo que debe constar el recurso financiero específico que ha de financiar el incremento del gasto. Asimismo mediante ampliación, se podrá modificar el Presupuesto para suplir mayores créditos cuando aparecen gastos específicos cuya realización no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente. PARTIDAS PRESUPUESTARIAS NO AMPLIABLES Artículo 35.- No obstante, la generalidad contenida en la sección 3ra. de este Capítulo referido a las ampliaciones presupuestarias, en atención a su naturaleza los gastos fijos tales como remuneraciones, pagos de intereses y amortizaciones, obligaciones derivadas de convenios, contratos y fallos judiciales, se consideran regidos por tanto, no ampliables. TRASLADOS DE CRÉDITOS O PARTIDAS PRESUPUESTARIAS. Artículo 36.- Mediante traslado de créditos o partidas presupuestarias, la Municipalidad puede destinar créditos inicialmente previstos para una determinada finalidad a otra distinta, no prevista o data con crédito insuficiente. El traslado de créditos está sujeto a las siguientes limitaciones: 1) No afectará a los créditos ampliados no dotados durante el ejercicio. 2) No podrá aminorar los créditos que hayan sido incrementados con ampliaciones o traslados, salvo cuando afecten a créditos de personal. 3) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otros traslados, hayan sido objetos de minoración, salvo cuando afecten créditos de personal. Estas limitaciones no afectarán a los créditos o partidas modificadas que se operen como consecuencia de organizaciones administrativas aprobadas por los Concejos Municipales. DOTACIÓN O CREACIÓN DE CRÉDITOS O PARTIDAS PRESUPUESTARIAS Artículo 37.- Podrán dotarse o crearse nuevas partidas presupuestarias en los egresos de los presupuestos municipales, con los ingresos efectivamente obtenidos derivados de las siguientes operaciones: 1) Aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas naturales o jurídicas para financiar, juntamente con las Municipalidades, gastos que por su naturaleza están comprendidos en los fines u objetivos de los mismos. 2) Enajenaciones de bienes de las Municipalidades. 3) Reembolsos de préstamos. 4) Reintegros de pagos indebidos con cargo al presupuesto corriente, en cuanto a reposición del crédito en la correspondiente cuantía. PROCEDIMIENTO Y EXCEPCIONES Artículo 38.- Las modificaciones en general deberán ser tramitadas en la forma prevista para la aprobación del Presupuesto, exceptuando el proceso de consulta pública. No obstante lo anterior, cuando se trate de Proyectos de Modificaciones a partidas contenidas en el programa de Bienes de Uso (Inversiones Físicas), se deberá realizar el proceso de consulta pública, incluyendo la realización de Cabildos Extraordinarios, su pena de nulidad. TRASLADOS MENORES. Artículo 39.- Mediante Bandos podrán realizar traslados menores siempre que no modifiquen el techo presupuestario, no excedan del 5% del monto total de la partida anual a ser ampliada y sean de ejecución inmediata. Los traslados menores únicamente serán comunicados al Concejo Municipal a través de un informe que al respecto deberá rendir el Alcalde en la sesión siguiente del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que correspondan por su ampliación improcedente. TRÁMITES DE URGENCIA Artículo 40.- Cuando haya que habilitar créditos en razón de siniestros, calamidades públicas o de naturaleza análoga y no exista en el Presupuesto Municipal crédito, o sea insuficiente el consignado, el Alcalde podrá solicitar al Concejo Municipal dar trámite de urgencia al Proyecto presentado, lo que implica que éste lo conozca, discuta y apruebe en la misma sesión convocada al efecto, sin requerir del Informe o Dictamen de la Comisión competente. PUBLICACIÓN E INFORMACIÓN Artículo 41.- Una vez aprobada la Reforma o Modificación, deberá ser publicada en la forma prevista para la publicación de las Ordenanzas. Dentro de los veinte días siguientes a su aprobación, el Alcalde deberá remitir copia de modificación a la Contraloría General de la República, con la debida Certificación del Secretario del Concejo con su firma y sellos originales, su pena de incurrir en las sanciones establecidas en el Artículo 54 de la Ley de Municipios, copia que también deberá ser enviada al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM). CAPITULO IV EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL SECCIÓN 1RA. DE LA EJECUCIÓN FASES Artículo 42.- La ejecución del Presupuesto de Egresos se realizará en las siguientes fases: 1) Autorización del gasto. 2) Disposición y compromiso de gasto 3) Reconocimiento o liquidación de la obligación. 4) Ordenación de pago 5) Registro contable de la operación. El Alcalde o el funcionario en quien éste delegue en virtud del Artículo 34, numeral 13 de la Ley de Municipios, podrá abarcar en un solo acto administrativo dos o más fases de ejecución en dependencia de su desarrollo particular. AUTORIZACIÓN DE LOS PAGOS Y DISPOSICIÓN DE LOS GASTOS Artículo 43.- Dentro del importe de los créditos aprobados en el Presupuesto, corresponderá al Alcalde la autorización de los pagos y disposición de los gastos previstos en el Presupuesto Municipal. No podrán adquirirse compromisos económicos, cuando la asignación esté agotada o resulte insuficiente, sin perjuicio de la anulación de la acción y la determinación de las responsabilidades correspondientes. RECONOCIMIENTO O LIQUIDACIÓN DE GASTOS. Artículo 44.- Corresponderá al Alcalde el reconocimiento y liquidación de las obligaciones de egresos legalmente adquiridos. Las obligaciones de pago sólo serán exigibles de las Municipalidades cuando resultaren de la ejecución de sus respectivos presupuestos o de modificaciones al mismo motivada por la ejecución de sentencias judiciales, sin perjuicio de las responsabilidades de los funcionarios, a que hace referencia el Artículo 131 C.N. y el Artí ;culo 8 de la presente Ley. ORDENACIÓN DE PAGO Artículo 45.- Compete al Alcalde la función de Ordenación de Pagos, de conformidad con lo dispuesto en las normas técnicas de control interno emitidas por la Contraloría General de la República de acuerdo con el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y demás leyes de la materia. No obstante, el Concejo Municipal a propuesta del Alcalde y sin detrimento de las facultades de éste, podrá crear un órgano que ejerza las funciones administrativas de la ordenación de pagos u otras, de conformidad con su Manual de Organización y Funciones. SECCIÓN 2DA. DEL SEGUIMIENTO SEGUIMIENTO Artículo 46.- Sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República, el Concejo Municipal conforme la Ley de Municipios ejercerá las siguientes funciones de seguimiento respecto de la gestión económica de las Municipalidades. 1) Informes que reciba el Alcalde sobre la Ejecución del Presupuesto Municipal y avance físico y financiero de las inversiones. 2) Estados Financieros que le sean presentados por el Alcalde. 3) Presupuestos y Estados Financieros de las Empresas Municipales. 4) Nombrar o remover auditores internos, en los casos en que exista este cargo en las Municipalidades; y 5) Acordar la realización de auditorías externas. Obligatoriedad y Colaboración. Artículo 47.- Corresponde con exclusividad al Alcalde rendir obligatoriamente en forma trimestral y anual, los informes a que se refieren los numerales 1), 2) y 3) del artículo anterior conforme lo dispuestos en el Artículo 28, numeral 17 de la Ley de Municipios. Los funcionarios de la Administración Municipal tiene la obligación de colaborar con las auditorias que se acuerden, su pena de responsabilidad en la instancia que corresponda, de acuerdo con el Artículo 28, numeral 16 de la Ley de Municipios. CAPITULO V CIERRE Y EVALUACIÓN CIERRE Artículo 48.- Las Municipalidades deberán cerrar las operaciones de registro de la ejecución de su Presupuesto, a más tardar el treinta y uno de enero del año siguiente al del ejercicio presupuestario. Los créditos para egresos que al último día del ejercicio presupuestario municipal no estén afectados de obligaciones ya reconocidas, quedaran anulados de pleno derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. No obstante, el Presupuesto de cada ejercicio concluye en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones, el treinta y uno de diciembre del año correspondiente. EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD TEMPORAL Artículo 49.- Sólo pueden contraer obligaciones que se realicen durante el año del propio ejercicio presupuestario. Aunque el presupuesto se haya cerrado, se aplicarán a los créditos del año inmediato siguiente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes: 1) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargos a los Presupuestos Municipales. 2) Las derivadas de compromisos de gastos corrientes otros gastos u obligaciones exigibles y debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, cuando éstos se traten de proyectos financiados, los cuales deberán incorporarse obligatoriamente a los mismos, salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO Artículo 50.- Las obligaciones reconocidas no satisfechas al último día de ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos al treinta y uno de diciembre, configurarán la liquidación del Presupuesto. El saldo de caja que resulte del ejercicio presupuestario al 31 de diciembre de cada año, será incorporado como un ingreso en el ejercicio presupuestario siguiente. La cuantificación del Remate deberá realizarse teniendo en cuenta los posibles ingresos afectados y los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación. EVALUACIÓN Y APROBACIÓN Artículo 51.- La elaboración y presentación del informe final del cierre del Presupuesto Municipal corresponde al Alcalde, quien lo presentará al Concejo Municipal para que éste lo apruebe y evalué con posterioridad en Cabildo Ordinario a realizarse en los meses de enero a febrero de cada año. Para dicho proceso se deberá seguir, en lo pertinente, el procedimiento para la consulta, discusión y aprobación del Presupuesto Municipal. A más tardar 20 días después de aprobado el informe final del cierre del Presupuesto por el Concejo, el Alcalde deberá remitir copia de dicho informe a la Contraloría General de la República y al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM). Estados Financieros y Cuentas Anuales Artículo 52.- Las Municipalidades, al cierre del ejercicio presupuestario, formarán y elaborarán según su grado de desarrollo, los estados financieros y cuentas anuales que se exigen a continuación, las cuales reflejan las operaciones presupuestarias, independientes y auxiliares, patrimoniales y de administración financiera llevadas a cabo durante el ejercicio presupuestario; los cuales, al final al tenor de lo que dispone el Artículo 28, numeral 17 de la Ley de Municipios, deberán ser conocidos y aprobados por el Concejo Municipal. ESTRUCTURA Y CONTENIDO Artículo 53.- Las cuentas y estados financieros a que se refieren los incisos anteriores deberán constar entre otras las siguientes partes: 1) Estado de Ejecución Presupuestaria. 2) Cuentas Pendientes de Cobro 3) Cuentas Pendientes de Pago; y 4) Liquidación del Presupuesto Municipal. Las Municipalidades comprendidas en las Categorías A, B y C conforme al Artículo 10 de la presente Ley, deberán además incorporar, en sus estados financieros y cuentas anuales: Balance general, Estado de Resultado y Estado de Origen y Aplicación de Fondos. Las municipalidades que tengan empresas municipales, deberán adjuntar los estados financieros de dichas empresas. ASISTENCIA TÉCNICA Artículo 54.- Como parte de su función de asistencia técnica, la Junta Directiva del INIFOM en consulta con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y la Aprobación de la Contraloría General de la República propondrá lo relativo a los Catálogos Cuentas y, a solicitud de las Municipalidades, capacitará acerca de los formularios necesarios para el registro de la información señalada en el artículo anterior. Igualmente corresponderá al INIFOM, a solicitud de los Municipios, la asistencia técnica con relación al uso de los instrumentos presupuestarios que la presente Ley establece para la ejecución y seguimiento del Presupuesto Municipal. MEMORIA Artículo 55.- Además de las cuentas y estado financieros referidos en el artículo anterior, las Municipalidades podrán, a efectos de hacer balances económicos públicos de su ejecución presupuestaria, acompañar una Memoria demostrativa del grado en que se haya cumplido los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados con el costo de los mismos, que tenga por objeto la comprobación periódica del grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del costo de funcionamiento y del rendimiento de los respectivos servicios o inversiones. Dicha "memoria" deberá ser presentada por el Alcalde al Concejo cuando rinda el informe final sobre la ejecución presupuestaria, y después a la población en el segundo Cabildo Ordinario, cuando le presente el informe sobre la ejecución del ejercicio presupuestario inmediata anterior. CAPITULO VI DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LOS MUNICIPIOS ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Artículo 56.- Todos los recursos financieros de las Municipalidades, sean dinero, valores o créditos, derivados de operaciones presupuestarias, estarán a cargo del o de los órganos que, para la administración financiera, cada Municipio adopte en su respectivo Manual de Organización y Funciones. FUNCIONES Artículo 57.- Son funciones de la Administración y dirección financiera de la Municipalidades, entre otras, las siguientes: 1) Recaudar los derechos y pagar las obligaciones de las Municipalidades. 2) Centralizar todos los fondos y valores generados por las operaciones presupuestarias y extra-presupuestarias. 3) Distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones municipales. 4) Llevar control y responder por los avales contraído. 5) Garantizar la recaudación tributaria y las funciones de Gastos Municipal. 6) Llevar un registro de contribuyente. 7) Realizar el ejercicio contable, el cual debe coincidir con el ejercicio presupuestario. 8) Efectuar las demás funciones establecidas en el Manual de Organización y Funciones. Las facultades a que se refieren los numerales anteriores podrán desconcentrarse o delegarse en los funcionarios y órganos que para tales fines sean aprobados por los Concejos Municipales de conformidad con el Manual de Organización y Funciones de los Municipios. CAPITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS FINALES Artículo 58.- Dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, la Junta Directiva del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM) en consulta con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Contraloría general de la República, elaboran los Manuales y Catálogos de Cuentas que permitan implementar los Modelos de Estructura del Presupuesto y de los Estados Financieros, en las clasificaciones que dejan referidas en la presente Ley. Asimismo, la Junta Directiva del INIFOM deberá programar y ejecutar un Plan sistemático y gradual de Capacitación sobre el contenido de la presente Ley y las Estructuras Presupuestarias, dirigidos a los Alcaldes, Vice-Alcaldes, Concejales y personal administrativo de las municipalidades así lo soliciten. Artículo 59.- Los Municipios comprendidos en las Categorías E, G, y H, mientras no se aprueben las transferencias del Presupuesto General de la República estipuladas en la Constitución Política, se les mandará el subsidio que a través de INIFOM se les proporciona para completar el pago de los salarios y dietas a las autoridades electas. Artículo 60.- En los Municipios en que ya se implementa la técnica de presupuestación por programas, se deberá perfeccionar en su ampliación en el transcurso del 2001, haciéndola extensiva a la totalidad de Municipios ubicados en las Categorías A y B, los que deberán implementarla obligatoriamente a partir del ejercicio presupuestario del año 2001. En los Municipios ubicados en las Categorías C y D, estos lo implementaran obligatoriamente a partir del ejercicio presupuestario correspondiente al año 2002. Los Municipios ubicados en la Categoría E; o implementarán en el 2003, los de las categorías, G, y H, en el 2004. La calendarización establecida en el Artículo deberá aplicarse solamente para la implementación de la técnica de presupuesto por programa, las demás disposiciones de la presente Ley, serán aplicables al momento de entrar en vigencia. Artículo 61.- Los actos administrativos y normativos adoptados por los Gobiernos Municipales, que contraríen lo dispuesto en el artículo 11 numeral 6 de la presente Ley serán nulos de pleno derecho. Artículo 62.- La presente Ley deroga el Acuerdo Presidencial No. 257-95 publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 244 del año 1995 y todas aquellas disposiciones que se le opongan. Artículo 63.- La presente Ley no será objeto de reglamentación y entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. La presente Ley de Régimen Presupuestario Municipal, aprobada por la Asamblea Nacional el día catorce de Diciembre del dos mil, contiene el Veto Parcial del presidente de la República aceptado en la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la Décima Séptima Legislatura. Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Marzo del dos mil uno, OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional.- PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional. Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veintitrés de Marzo del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -