Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Leyes
-
LEY DE RÉGIMEN PRESUPUESTARIO
MUNICIPAL
LEY No. 376, aprobada el 06 de Marzo del 2001
Publicado en la Gaceta No. 67 del 04 de Abril del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace Saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE RÉGIMEN PRESUPUESTARIO
MUNICIPAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN 1RA.
OBJETO Y ÁMBITO DE LA LEY
OBJETO DE LA LEY
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer
las normas y principios generales que requieren las Municipalidades
para la elaboración, aprobación, modificación, ejecución,
seguimiento, cierre y evaluación de sus Presupuestos.
ÁMBITO DE LA LEY
Artículo 2.- Esta Ley es de aplicación obligatoria para
todos los Municipios del país.
SECCIÓN 2DA.
PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS
PRINCIPIOS DE NORMATIVIDAD Y PUBLICIDAD
Artículo 3.- El Presupuesto Municipal se establece
mediante Ordenanza; debidamente aprobada por el Concejo Municipal;
su objeto es el de regular los ingresos y egresos de la
administración publica municipal.
Los informes y estados financieros y, en general la información
financiera y presupuestaria de los Municipios es pública. En ningún
caso y bajo ninguna circunstancia, se podrán presupuestar gastos o
egresos confidenciales, ni negar información de esta naturaleza a
los ciudadanos que, en forma individual o colectiva, la soliciten,
su pena de responsabilidad para el funcionario que la niegue.
Principios de Anualidad
Artículo 4.- La Ordenanza Presupuestaria Municipal de
elaborará y aprobará anualmente. Su vigencia inicia el primero de
enero y concluye el treinta y uno de diciembre de cada año.
PRINCIPIO DE UNIDAD
PRESUPUESTARIA.
Artículo 5.- El presupuesto Municipal es único para toda
la administración municipal, en el mismo se debe incluir la
totalidad de los Ingresos y Egresos del Municipio, así como todo
tipo de donaciones conocidas al momento de aprobarse el mismo, por
tanto, no habrá ingresos, egresos ni gastos ordinarios o
extraordinarios que no estén debidamente incluidos y aprobados de
conformidad con el procedimiento establecido en la presente
Ley.
PRINCIPIO DE EQUILIBRIO.
Artículo 6.- Al elaborar su Presupuestos, las
Municipalidades deberán atenerse estrictamente al equilibrio entre
la totalidad de ingresos que razonablemente estimen obtener la
totalidad de los egresos que provean. Por ello, todo Presupuesto
Municipal debe aprobarse sin déficit inicial.
PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
CUALITATIVA.
Artículo 7.- Los créditos para gastos o egresos se
destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual
hayan sido autorizados en el Presupuesto Municipal o por sus
modificaciones debidamente aprobadas; sin perjuicio de la excepción
contenida en el Artículo 35 de la presente Ley.
PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
CUANTITATIVA.
Artículo 8.- No podrán adquirirse compromisos de gastos o
egresos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados
en los egresos del propio ejercicio presupuestario, siendo nulos de
pleno derecho de los acuerdos, resoluciones y actos administrativos
que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las
responsabilidades a que haya lugar y de las excepciones contenidas
en el Artículo 39 de la presente Ley.
Principio de Especialidad
Temporal.
Artículo 9.- Con cargo a los créditos de gastos o egresos
de cada Presupuesto, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas
de prestaciones o gastos en general que se realicen durante el año
del propio ejercicio presupuestario, contemplándose
excepcionalmente las obligaciones plurianuales a que se refiere el
Artículo 48 de esta Ley.
SECCIÓN 3RA
DE LAS CATEGORÍAS DE MUNICIPIOS
CATEGORÍAS
Artículo 10.- Para efectos de la presente Ley, conforme
lo dispuesto en el Artículo 52 de la Ley de Municipios, se
establecen las siguientes Categorías de Municipios de acuerdo a sus
ingresos corrientes anuales:
Categoría A: Comprende el Municipio de Managua.
Categoría B: Comprende los Municipios con ingresos corrientes
anuales mayores de diez millones y menores o iguales a cincuenta
millones de córdobas.
Categoría C: Comprende los Municipios con ingresos corrientes
anuales mayores a seis millones y menores o iguales a diez millones
de córdobas.
Categoría D: Comprende los Municipios con ingresos corrientes
anuales mayores a dos y medio millones y menores o iguales a seis
millones de córdobas.
Categoría E: Comprende los Municipios con ingresos corrientes
anuales mayores a un millón y menores o iguales a dos y medio
millones de córdobas.
Categoría F: Comprende los Municipios cuyos ingresos corrientes
anuales son mayores a setecientos cincuenta mil córdobas y menores
o iguales a un millón de córdobas.
Categoría G: Comprende los Municipios cuyos ingresos corrientes
anuales son mayores a cuatrocientos mil menores o iguales a
setecientos cincuenta mil córdobas.
Categoría H: Comprende los Municipios cuyos ingresos corrientes
anuales iguales o inferiores a cuatrocientos mil córdobas.
CAPITULO II
NORMAS PRESUPUESTARIAS BÁSICAS
SECCIÓN 1RA.
PROMULGACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
PRESUPUESTO
BASES
Artículo 11.- EL Presupuesto Municipal, como plan
financiero anual de obligatorio cumplimiento del Gobierno
Municipal, debe responder a las capacidades económicas de ingreso y
a las políticas o líneas de acción para el desarrollo del Municipio
aprobados por el Concejo Municipal. La formulación y ejecución del
Presupuesto Municipal deberá ajustarse a las normas generales
siguientes:
1) La Ordenanza Anual del Presupuesto Municipal no puede, bajo
ningún supuesto, crear nuevos Tributos Municipales, los cuales son
ámbito exclusivo de la Normatividad jurídica en materia
municipal.
2) Todo ingreso superior a lo presupuestado requiere para su
ejecución una ampliación presupuestaria, y se destinarán
preferentemente si no tiene destino específico a gastos de
inversión.
3) Los bienes y fondos provenientes de donaciones y
transferencias para fines específicos, no podrán ser utilizados
para finalidad diferente.
4) Los egresos, en ningún caso, podrán exceder a los
ingresos.
5) El egreso corriente solamente podrá financiarse con los
ingresos corrientes de las Municipalidades (Artículo 15 de la
presente Ley). Excepcionalmente el egreso corriente podrá ser
financiado con el porcentaje de las transferencias o asignaciones
del presupuesto de la República o de entes descentralizados
destinados a gastos corrientes.
6) Durante los últimos seis meses del período de gobierno
municipal no se podrá:
a) Aprobar compromisos que afecten los gastos corrientes del
período siguiente.
b) Modificar la Ordenanza del Presupuesto Anual para incrementar
los gastos corrientes.
c) Cobrar impuestos, tasas y contribuciones especiales
correspondientes a los años subsiguientes.
SECCIÓN 2DA.
ESTRUCTURA Y CLASIFICACIÓN
PRESUPUESTARIA
ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA
Artículo 12.- La presente Ley establece, con carácter
general, la estructura de los Presupuestos Municipales teniendo en
cuenta la naturaleza de los ingresos y de los gastos a ser
generados en el que hacer municipal.
PRESUPUESTO POR PROGRAMAS
Artículo 13.- Las Municipalidades deberán adoptar un
Presupuesto de Programas, que permita identificar las finalidades u
objetivos que __ quieran alcanzar con los gastos presupuestados y
él órgano o unidad que realiza el gasto conforme el Manual de
Organización y Funciones de la Municipalidad que se encuentre
vigente.
El Presupuesto por Programas está integrado por dos grandes
bloques que constituyen los Ingresos y Egresos.
El nivel de presupuestación de los Egresos son los Programas,
Subprogramas y componentes, los cuales se definen sobre la base de
la estructura organizativa aprobada por la Municipalidad, así como
por los objetivos y metas de cada unidad organizativa en
particular.
Con base en la estructura vigente, tamaño y volumen de
operaciones de cada Municipalidad se podrán establecer, entre
otros, los siguientes programas: Gobierno Municipal,
Administración, Finanzas, Servicios Municipales, Obras Públicas,
Desarrollo Local y Relaciones con la Comunidad.
OBLIGATORIEDAD
Artículo 14.- Todos los municipios del país, sin
excepción alguna deberá n observar las normas generales
presupuestarias municipales, estructura y clasificación enunciadas
en este Capítulo.
Los Municipios comprendidos en las Categorías E, F, G y H podrán
estructurar su Presupuestos en tres Programas como mínimo: un
Programa de Ingreso, un Programa de Gastos de Funcionamiento, que
agrupe los egresos corrientes de las diferentes unidades
organizativas y un Programa de Inversiones, que incluya el conjunto
de obras y proyectos que realizará la municipalidad en el año
presupuestado.
SECCIÓN 3RA.
DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
PRESUPUESTO DE INGRESOS
Artículo 15.- El Presupuesto de Ingresos de las
Municipalidades es la estimación de los ingresos que se esperan
recaudar en un período, provenientes de Ingresos Corrientes e
Ingresos de Capital.
Los Ingresos corrientes provienen de los impuestos, tasas y
contribuciones especiales que recauda la municipalidad originados
en los derechos de la municipalidad y cancelados en el año en que
se ejecuta el presupuesto.
Los impuestos municipales son las obligaciones a favor de la
municipalidad que pagan los ciudadanos de una circunscripción para
el sostenimiento general del gobierno local, siempre y cuando estén
dentro de los supuestos previstos por la Ley. Los impuestos
municipales vigentes son los siguientes: matrículas y licencias,
impuestos sobre ingresos, sobre ventas y servicios, rodamiento,
bienes inmuebles y otros impuestos.
Las tasas son cobradas a los contribuyentes por la prestación de
un servicio y pueden ser tasas por aprovechamiento y por servicio.
Las tasas por aprovechamiento se originan por la utilización de un
bien de dominio público o el desarrollo de una actividad en ellos
que beneficie al contribuyente; incluye tasa por el aprovechamiento
de un terreno, por la extracción de productos (madera, arena, etc.)
en terrenos municipales, por la ubicación de puestos en terrenos
públicos, por la construcción de rampas en cunetas, por realización
de obras en la vía pública, por la ubicación de rótulos de
publicidad, por derechos de piso, por ventas ambulantes, por el uso
de instalaciones municipales y por otros aprovechamientos.
Las tasas por servicios son las que se cobran por la
presentación de un servicio por parte de la municipalidad. Incluye
las tasas por servicio de basura y limpieza, por la limpieza de
rondas en los caminos, por el uso del cementerio, arrendamiento del
tramo del mercado, uso del rastro, derecho de corralaje y destace,
inscripción y refrenda de fierros, carta de venta y guía de
traspaso de ganado, inscripción y certificación del registro civil,
por extensión de solvencias y otros certificados, por reparaciones
que realice la municipalidad a favor de particulares, por la
extensión de permisos de construcción, por derechos de línea, por
las inspecciones que realice la municipalidad, por concepto de
venta de especies fiscales y formularios, por la realización de
avalúos catastrales, por el permiso de operación de transporte y
por otros servicios municipales.
Las contribuciones especiales de originan en el beneficio
directo que perciben los pobladores debido a la ejecución de obras
por parte de la municipalidad y que se traducen en mayor valor de
las propiedades para los contribuyentes tales como, pavimentación,
adoquinado y en cuneteado de calles, instalación de servicio de
agua potable y alcantarillado, otras contribuciones especiales.
Los ingresos de Capital representan un conjunto de ingresos no
recurrentes que la municipalidad recibe de fuentes diversas como
transferencia, donaciones, préstamos e ingresos financieros, venta
y alquiler de activos de la municipalidad y otros ingresos.
Asimismo se incluye en los ingresos de capital, las recuperaciones
de pagos en años anteriores en concepto de impuestos, tasas o
contribuciones.
Las transferencias se refieren a aquellas provenientes del
gobierno central, de la Asamblea Nacional y otras.
Las donaciones son ingresos provenientes de organismos
extranjeros o instituciones del sector privado nacional e
internacional.
Préstamos a corto y largo plazo comprenden los ingresos
provenientes de préstamos concedidos a la municipalidad por
entidades privadas o públicas, nacionales o extranjeras, o por
valores (bonos) emitidos por la municipalidad. Asimismo se incluyen
los ingresos financieros provenientes de intereses o ingresos por
mantenimiento de valores originados en la tenencia de cuentas de
ahorro o valores de la municipalidad, así como del reintegro de
préstamos concedidos por la municipalidad a personas i
instituciones.
Los Ingresos de los Presupuestos Municipales no tienen niveles
de desagregación en Subprogramas, por lo tanto se constituyen en un
solo Programa. La clasificación de Ingresos de conformidad con el
sistema del Presupuesto por Programas se estructura en Grupos,
Sub-grupos, Región y Descripción.
SECCIÓN 4TA.
DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS
PRESUPUESTO DE EGRESOS
Artículo 16.- El Presupuesto de Egresos es la estimación
de las erogaciones o desembolsos en dinero que, durante el
ejercicio presupuestario, deberá realizar la administración
municipal para cubrir los egresos corrientes, las inversiones
físicas y sociales necesarias para cumplir con los objetivos
plateados en los diferentes Programas de la Municipalidad para el
año.
De esta manera el Presupuesto de Egresos se integra por los
diferentes Presupuestos por Programas, Subprogramas y Componentes,
definido a partir de la estructura organizativa vigente en cada
municipalidad. Cada una de las unidades organizativas define
objetivos específicos y presupuesta los recursos necesarios para
alcanzarlos.
Para la formulación del Presupuesto de casa unidad organizativa
se utiliza el Catálogo de Cuentas estructurado en Grupos,
Sub-Grupos, Renglón y Sub-Renglón.
Porcentajes Mínimos y Máximos que se Aplicarán a los Ingresos
Corrientes para la Determinación de los Salarios y Dietas de las
Autoridades.
Artículo 17.- Para efecto de lo dispuesto en el párrafo
primero del Artículo 29 de la Ley de Municipios, se establecen los
porcentajes máximos según la Categoría de Municipios definidas en
el Artículo 10 de la presente Ley. Los porcentajes mínimos serán
establecidos por cada Concejo Municipal.
Estos porcentajes establecen una correlación entre los ingresos
corrientes anuales de la Municipalidad y los salarios de los
Alcaldes, Vice-Alcaldes, Secretarios del Concejo y las dietas por
sesión ordinaria y comisiones de los Concejales al mismo tiempo que
equiparan estos pagos en los municipios de una misma categoría. Los
porcentajes definidos para cada categoría de municipios son los
siguientes:
Categoría A: Hasta el 1.5% de los ingresos corrientes
anuales.
Categoría B: Hasta el 6% de los ingresos corrientes anuales
Categoría C: Hasta el 8% de los ingresos corrientes anuales.
Categoría D: Hasta el 12% de los ingresos corrientes
anuales.
Categoría E: Hasta el 16% de los ingresos corrientes
anuales.
Categoría F: Hasta el 20% de los ingresos corrientes
anuales.
Categoría G: Hasta el 24% de los ingresos corrientes
anuales.
Categoría H: Hasta el 30% de los ingresos corrientes
anuales.
Este porcentaje se deberá aplicar a los ingresos corrientes
ejecutados el año anterior al de la formulación del Presupuesto,
con el fin de determinar el monto total del presupuesto a destinar
a pagos de salarios, dietas y comisiones. Una vez calculado el
monto cada Concejo Municipal determinará los montos específicos
para salarios y prestaciones del Alcalde, VIce-Alcalde y Secretario
del Concejo Municipal, así como las dietas por sesión ordinaria y
de comisiones para los Concejales.
Artículo 18.- Para determinar el monto a destinar para
salarios y prestaciones del Alcalde, Vice Alcalde y Secretario del
Concejo Municipal, así como para las dietas por asistencia cumplida
a las sesiones plenarias del Concejo Municipal y por trabajo de
comisiones para los concejales, se establecen los siguientes
porcentajes máximos del Monto para Gastos de Autoridades electas,
de acuerdo al número de concejales del municipio.
Número de Consejales
Salarios del Alcalde, Vice
Alcalde y Secretario del
Consejo Municipal
Dietas y Comisiones
para los Consejales
19,00
40%
60%
10,00
60%
40%
5,00
80%
20%
Las autoridades electas no podrán
recibir otras retribuciones de la municipalidad diferentes de las
contenidas es este artículo.
El monto de la dieta que corresponderá a los Concejales por
participar en la totalidad de las reuniones de las Comisiones del
Concejo Municipal, no podrá ser superior al 50% del monto que le
corresponda por la participación en las sesiones ordinarias del
Concejo Municipal.
En ningún caso los Concejales suplentes devengarán dietas
exceptuando en la situación prevista en los Artículos 26 parte in
fine y 31 de la Ley de Municipios.
PORCENTAJE MÍNIMO PARA GASTOS DE
INVERSIÓN.
Artículo 19.- Efecto de lo dispuesto en el párrafo
segundo del Artículo 52 de la Ley de Municipios, se establecen por
Categorías de Municipio, los porcentajes mínimos que, respecto a
los ingresos Corrientes anuales, deberán destinar para inversiones
y reparaciones de la infraestructura y equipo que prolongue su vida
útil.
CATEGORÍAS DE MUNICIPIO
INVERSIÓN ANUAL MÍNIMA
A
40%
B
30%
C Y D
20%
E, F, G, y H
10%
OPERACIONES DE CRÉDITO
Artículo 20.- En virtud de lo dispuesto en el numeral 19)
del Artículo 28 de la Ley de Municipios, éstos por medio de sus
Concejos, podrán concertar operaciones de crédito en todas sus
modalidades con Entidades de Crédito debidamente autorizadas por la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
por lo que podrán financiar sus inversiones acudiendo al crédito
público y privado, a mediado y largo plazo, en cualquiera de sus
formas, siempre que sea aprobado debidamente por el Concejo
Municipal, quien analizará la capacidad del Municipio para hacer
frente, en el tiempo a las obligaciones que de aquellas se deriven
para el mismo. La potestad anterior no comprende la aprobación por
los Concejos Municipales de operaciones de crédito de carácter
rutinario sobre rubros ya presupuestados.
Las operaciones de crédito podrán instrumentarse mediante las
siguientes formas:
a) Emisión Pública de la Deuda Interna, la que deberá contar con
la autorización que para tales efectos se exija por la autorización
financiera y monetaria correspondiente.
b) Contratación de préstamos o créditos en los términos
referidos en el artículo siguiente.
OBLIGACIONES PLURIANUALES
Artículo 21.- Sólo podrán adquirirse compromisos por
egresos que hayan de extenderse a ejercicios presupuestarios
posteriores, cuando sea debidamente autorizado por el Concejo.
Los créditos a mediano y largo plazo, para la realización de
obras orientadas a la presentación o mejora de servicios públicos
derivados de sus competencias así como para proyectos de
fortalecimiento institucional de la administración municipal, se
podrán contraer siempre y cuando el servicio de la deuda de todos
los créditos contratados por el municipio no sea superior al 20% de
los ingresos corrientes anuales del municipio. Los créditos que
excedan al período del gobierno municipal serán sometidos a
consulta pública en la forma que se establece para la aprobación
del Presupuesto Municipal Anual en la presente Ley.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN,
APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL
SECCIÓN 1RA.
DE LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN
PROCESO DE ELABORACIÓN
Artículo 22.- El proceso de elaboración del Proyecto de
Presupuesto Municipal es el resultado de un conjunto de
actividades, consultas a la ciudadanía, estudios y documentos que
se realizan en la Municipalidad. La elaboración del Proyecto de
Presupuesto Municipal, se hará en el período comprendido entre el
primero de agosto y la fecha de su presentación, ante el
Concejo.
El Alcalde es el responsable de la elaboración del Proyecto de
Presupuesto Municipal del año inmediato siguiente, para lo cual por
medio de Acuerdo regulará los procedimientos administrativos
internos necesarios.
PROYECTO DE PRESUPUESTO
Artículo 23.- El Proyecto de Ordenanza "Presupuesto
Municipal Anual" es el documento en que se consignan los ingresos
que los Municipios esperan obtener durante todo el año (Presupuesto
de Ingreso) y los egresos que prevean (Presupuesto de Egreso)
Conforme lo manda la Ley de Municipios, el Proyecto de Ordenanza
deberá ser presentado por el Alcalde al Concejo Municipal, a más
tardar el 15 de octubre del año inmediato anterior de la ejecución
presupuestaria.
EXPOSICIÓN DEL CONCEJO
Artículo 24.- Al presentar el Proyecto de Ordenanza
"Presupuesto Municipal Anual", el Alcalde deberá exponer ante el
Concejo Municipal, entre otros aspectos, el contenido del mismo,
las metas propuestas y el Programa de Inversiones, el cual debe
derivarse del Plan de Desarrollo Municipal. EL Proyecto de
Ordenanza deberá contener al menos.
1) Su Objeto
2) La disposición aprobatoria del Presupuesto Municipal de
Ingresos.
3) La disposición aprobatoria del Presupuesto Municipal de
Egresos.
4) Vigencia y publicación,
5) El Presupuesto Municipal propiamente dicho, como anexo.
SECCIÓN 2DA
DE LA CONSULTA, DISCUSIÓN Y
APROBACIÓN
CONSULTA
Artículo 25.- Sin perjuicio de los dispuesto por la Ley
de Municipios en su Artículo 36, a más tardar el dieciséis de
octubre, el Concejo Municipal, mediante Resolución hará público el
Proceso de Consulta a la población sobre el Proyecto de Ordenanza
"Presupuesto Municipal Anual", convocándola a participar en el
mismo. Esta convocatoria se debe realizar tres días después de
presentado el proyecto por el Alcalde.
Este proceso deberá incluir como mínimo las siguientes
actividades:
1) Período en que el Alcalde pondrá a disposición de la
ciudadanía, para consulta directa, el Proyecto de Presupuesto.
2) Consultas por los Concejales, entre la población.
3) Mecanismo de solicitud de Audiencias de la Comisión Especial
y período de realización de las mismas, como parte de su labor de
dictamen.
4) Fecha de realización del o los Cabildos; y
5) Fecha de las Sesión del Concejo Municipal en la que se
debatirá; y aprobará el Proyecto de Ordenanza.
RESOLUCIÓN MUNICIPAL
Artículo 26.- La Resolución del Concejo Municipal sobre
el proceso de Consulta servirá de base a la Comisión Especial del
Concejo Municipal designada al efecto, para organizar y ejecutar
las distintas modalidades de consulta; como queda expresado, deberá
disponer, al menos:
1) La programación de las actividades de consultas directas e
indirectas con la población, el lugar y forma de celebrarlas; y
2) La cantidad de cabildos a celebrase, su circunscripción
territorial, las convocatorias respectivas y la agenda a tratar de
en los mismos.
La celebración de los Cabildos Ordinarios es requisito esencial
para la validez de la Ordenanza "Presupuesto Municipal Anual".
DE LAS CONSULTAS A LA POBLACIÓN
Artículo 27.- La Comisión Especial del Concejo Municipal
citará en sesiones sucesivas de audiencias a las organizaciones de
pobladores, asociaciones gremiales, de productores, juveniles,
religiosas, de desarrollo, sindicales, cooperativas, comunidades
indígenas y otras presentes en la circunscripción municipal, así
como los ciudadanos notables para escuchar sus opiniones sobre el
Proyecto de Presupuesto y recibir las propuestas de modificaciones
que estos presenten. De igual manera recibirá las propuestas de
modificaciones al Presupuesto que le remitan los pobladores y
otorgará audiencia a las personas naturales o jurídicas que le
soliciten y por omisión de la Comisión Especial no fueren citadas
en el calendario de audiencias.
TRABAJO DE LA COMISIÓN
Artículo 28.- La Comisión Especial recibirá todas las
propuestas de enmienda al Presupuesto Municipal. AL ser presentada,
toda moción de enmienda al presupuesto de Egresos, deberá indicar
las partidas del Presupuesto de Ingresos a ser afectada para su
realización.
Al concluir sus labores, la Comisión deberá presentar un informe
final sobre el Proceso de Consulta del proyecto de Ordenanza del
presupuesto Municipal.
INFORME
Artículo 29.- El Informe de la Comisión contará de una
relatoría que deberá detallar, entre otros aspectos, las
actividades de consultas realizadas, las enmiendas aprobadas y las
rechazadas, y su fundamento y la propuesta de enmiendas al
articulado de la Ordenanza Municipal, que describirá las
variaciones en los Presupuestos de Ingresos y Egresos.
Dicho informe deberá pronunciarse sobre la totalidad de las
enmiendas en los Cabildos o en las actividades de consulta directa
e indirecta, tanto las que resultaren aprobadas como las
rechazadas.
Con base al proceso rechazado en los dos párrafos anteriores, el
Alcalde remitirá el Presupuesto con las enmiendas realizadas por la
Comisión Especial a todos los miembros del Concejo al menos tres
días hábiles previsto a la sesión de discusión y aprobación.
DISCUSIÓN.
Artículo 30.- Concluido el proceso de consulta y recibido
el informe de la Comisión, se procederá al debate plenario por el
Concejo Municipal, en el siguiente orden:
1) Lectura del Informe a cerca del proceso de elaboración del
Proyecto de
Presupuesto presentado por la Comisión.
2) En la discusión plenaria en lo general sobre el Informe de la
Comisión, los Concejales tendrán el derecho a someter a la
consideración del Concejo aquellas mociones que, habiendo sido
conocidas por la Comisión Especial fueran rechazadas por ésta o no
hubiesen sido incluidas en el informe.
3) La discusión en lo particular. En esta fase, únicamente serán
admitidas y sometidas a debate la mociones a que hace referencia el
numeral anterior; y
4) La votación de cada uno de los artículos del Proyecto de
Ordenanza y, dentro de éstos, de cada una de las enmiendas; ambas
votaciones serán nominales. Al aprobarse el último artículo de la
Ordenanza, quedará aprobada la misma.
LIMITE PARA LA APROBACIÓN
Artículo 31.- El Concejo Municipal deberá aprobar la
Ordenanza Municipal que contiene el Proyecto de Presupuesto
Municipal, antes del treinta y uno de diciembre del año en que se
elabora el mismo.
En caso que el Concejo Municipal no aprobarse el Presupuesto
Municipal antes del treinta y uno de diciembre, quedará
automáticamente prorrogada la vigencia del anterior, sin perjuicio
de las transferencias presupuestarias a favor de las
Municipalidades. El Concejo deberá discutir y aprobar el nuevo
Presupuesto Municipal antes de finalizar el primer trimestre del
año correspondiente, si no hiciere, regirá para el resto del año el
Presupuesto Municipal del ejercicio presupuestario anterior.
Una vez aprobada la Ordenanza "Presupuesto Municipal Anual",
deberá ser publicada en la forma prevista en el Reglamento de la
Ley de Municipios.
REMISIÓN
Artículo 32.- A más tardar veinte días después de la
aprobación del Presupuesto Municipal, el Artículo deberá remitir
copia del mismo a la Contraloría General de la República, con la
certificación del Secretario del Concejo con su firma y sello
originales, a fin de que se ejerza sobre este las facultades de
control que le confiere el Artículo 155 C. N.; en caso de
incumpliendo de esta obligación, el Alcalde incurrirá en las
sanciones de carácter administrativo contempladas en la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y sus
Reglamentos.
Asimismo, el Alcalde deberá remitir del Presupuesto Municipal al
Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM), para fines de
estadísticas y asistencia técnica. Sección 3ra.
DE LAS MODIFICACIONES
INICIATIVA Y APROBACIÓN
Artículo 33.- Corresponde al Alcalde elaborar y presentar
al Concejo Municipal el Proyecto de Reforma o Modificaciones de la
Ordenanza "Presupuesto Municipal Anual", siendo competencia
exclusiva del Concejo Municipal conocer del mismo, discutirlo y
aprobarlo.
Las modificaciones presupuestarias están referidas únicamente a
las siguientes situaciones: Ampliación, Traslado y Dotación de
Créditos.
AMPLIACIONES DE CRÉDITOS O PARTIDAS
PRESUPUESTARIAS
Artículo 34.- La Modificación Presupuestaria mediante
Ampliación afecta aquellos Créditos o Partidas relacionadas en los
Presupuestos Municipales, que podrán incrementar su cuantía siempre
que correspondan a gastos financiados con recursos expresamente
afectados, por lo que debe constar el recurso financiero específico
que ha de financiar el incremento del gasto.
Asimismo mediante ampliación, se podrá modificar el Presupuesto
para suplir mayores créditos cuando aparecen gastos específicos
cuya realización no puede demorarse hasta el ejercicio
siguiente.
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS NO
AMPLIABLES
Artículo 35.- No obstante, la generalidad contenida en la
sección 3ra. de este Capítulo referido a las ampliaciones
presupuestarias, en atención a su naturaleza los gastos fijos tales
como remuneraciones, pagos de intereses y amortizaciones,
obligaciones derivadas de convenios, contratos y fallos judiciales,
se consideran regidos por tanto, no ampliables.
TRASLADOS DE CRÉDITOS O PARTIDAS
PRESUPUESTARIAS.
Artículo 36.- Mediante traslado de créditos o partidas
presupuestarias, la Municipalidad puede destinar créditos
inicialmente previstos para una determinada finalidad a otra
distinta, no prevista o data con crédito insuficiente. El traslado
de créditos está sujeto a las siguientes limitaciones:
1) No afectará a los créditos ampliados no dotados durante el
ejercicio.
2) No podrá aminorar los créditos que hayan sido incrementados
con ampliaciones o traslados, salvo cuando afecten a créditos de
personal.
3) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otros
traslados, hayan sido objetos de minoración, salvo cuando afecten
créditos de personal.
Estas limitaciones no afectarán a los créditos o partidas
modificadas que se operen como consecuencia de organizaciones
administrativas aprobadas por los Concejos Municipales.
DOTACIÓN O CREACIÓN DE CRÉDITOS O
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS
Artículo 37.- Podrán dotarse o crearse nuevas partidas
presupuestarias en los egresos de los presupuestos municipales, con
los ingresos efectivamente obtenidos derivados de las siguientes
operaciones:
1) Aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas
naturales o jurídicas para financiar, juntamente con las
Municipalidades, gastos que por su naturaleza están comprendidos en
los fines u objetivos de los mismos.
2) Enajenaciones de bienes de las Municipalidades.
3) Reembolsos de préstamos.
4) Reintegros de pagos indebidos con cargo al presupuesto
corriente, en cuanto a reposición del crédito en la correspondiente
cuantía.
PROCEDIMIENTO Y EXCEPCIONES
Artículo 38.- Las modificaciones en general deberán ser
tramitadas en la forma prevista para la aprobación del Presupuesto,
exceptuando el proceso de consulta pública.
No obstante lo anterior, cuando se trate de Proyectos de
Modificaciones a partidas contenidas en el programa de Bienes de
Uso (Inversiones Físicas), se deberá realizar el proceso de
consulta pública, incluyendo la realización de Cabildos
Extraordinarios, su pena de nulidad.
TRASLADOS MENORES.
Artículo 39.- Mediante Bandos podrán realizar traslados
menores siempre que no modifiquen el techo presupuestario, no
excedan del 5% del monto total de la partida anual a ser ampliada y
sean de ejecución inmediata.
Los traslados menores únicamente serán comunicados al Concejo
Municipal a través de un informe que al respecto deberá rendir el
Alcalde en la sesión siguiente del mismo, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas o penales que correspondan por su
ampliación improcedente.
TRÁMITES DE URGENCIA
Artículo 40.- Cuando haya que habilitar créditos en razón
de siniestros, calamidades públicas o de naturaleza análoga y no
exista en el Presupuesto Municipal crédito, o sea insuficiente el
consignado, el Alcalde podrá solicitar al Concejo Municipal dar
trámite de urgencia al Proyecto presentado, lo que implica que éste
lo conozca, discuta y apruebe en la misma sesión convocada al
efecto, sin requerir del Informe o Dictamen de la Comisión
competente.
PUBLICACIÓN E INFORMACIÓN
Artículo 41.- Una vez aprobada la Reforma o Modificación,
deberá ser publicada en la forma prevista para la publicación de
las Ordenanzas.
Dentro de los veinte días siguientes a su aprobación, el Alcalde
deberá remitir copia de modificación a la Contraloría General de la
República, con la debida Certificación del Secretario del Concejo
con su firma y sellos originales, su pena de incurrir en las
sanciones establecidas en el Artículo 54 de la Ley de Municipios,
copia que también deberá ser enviada al Instituto Nicaragüense de
Fomento Municipal (INIFOM).
CAPITULO IV
EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
PRESUPUESTO MUNICIPAL
SECCIÓN 1RA.
DE LA EJECUCIÓN
FASES
Artículo 42.- La ejecución del Presupuesto de Egresos se
realizará en las siguientes fases:
1) Autorización del gasto.
2) Disposición y compromiso de gasto
3) Reconocimiento o liquidación de la obligación.
4) Ordenación de pago
5) Registro contable de la operación.
El Alcalde o el funcionario en quien éste delegue en virtud del
Artículo 34, numeral 13 de la Ley de Municipios, podrá abarcar en
un solo acto administrativo dos o más fases de ejecución en
dependencia de su desarrollo particular.
AUTORIZACIÓN DE LOS PAGOS Y
DISPOSICIÓN DE LOS GASTOS
Artículo 43.- Dentro del importe de los créditos
aprobados en el Presupuesto, corresponderá al Alcalde la
autorización de los pagos y disposición de los gastos previstos en
el Presupuesto Municipal.
No podrán adquirirse compromisos económicos, cuando la
asignación esté agotada o resulte insuficiente, sin perjuicio de la
anulación de la acción y la determinación de las responsabilidades
correspondientes.
RECONOCIMIENTO O LIQUIDACIÓN DE
GASTOS.
Artículo 44.- Corresponderá al Alcalde el reconocimiento
y liquidación de las obligaciones de egresos legalmente
adquiridos.
Las obligaciones de pago sólo serán exigibles de las
Municipalidades cuando resultaren de la ejecución de sus
respectivos presupuestos o de modificaciones al mismo motivada por
la ejecución de sentencias judiciales, sin perjuicio de las
responsabilidades de los funcionarios, a que hace referencia el
Artículo 131 C.N. y el Artí ;culo 8 de la presente Ley.
ORDENACIÓN DE PAGO
Artículo 45.- Compete al Alcalde la función de Ordenación
de Pagos, de conformidad con lo dispuesto en las normas técnicas de
control interno emitidas por la Contraloría General de la República
de acuerdo con el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y demás leyes de la materia. No obstante,
el Concejo Municipal a propuesta del Alcalde y sin detrimento de
las facultades de éste, podrá crear un órgano que ejerza las
funciones administrativas de la ordenación de pagos u otras, de
conformidad con su Manual de Organización y Funciones.
SECCIÓN 2DA.
DEL SEGUIMIENTO
SEGUIMIENTO
Artículo 46.- Sin perjuicio de las atribuciones de la
Contraloría General de la República, el Concejo Municipal conforme
la Ley de Municipios ejercerá las siguientes funciones de
seguimiento respecto de la gestión económica de las
Municipalidades.
1) Informes que reciba el Alcalde sobre la Ejecución del
Presupuesto Municipal y avance físico y financiero de las
inversiones.
2) Estados Financieros que le sean presentados por el
Alcalde.
3) Presupuestos y Estados Financieros de las Empresas
Municipales.
4) Nombrar o remover auditores internos, en los casos en que
exista este cargo en las Municipalidades; y
5) Acordar la realización de auditorías externas.
Obligatoriedad y Colaboración.
Artículo 47.- Corresponde con exclusividad al Alcalde
rendir obligatoriamente en forma trimestral y anual, los informes a
que se refieren los numerales 1), 2) y 3) del artículo anterior
conforme lo dispuestos en el Artículo 28, numeral 17 de la Ley de
Municipios.
Los funcionarios de la Administración Municipal tiene la
obligación de colaborar con las auditorias que se acuerden, su pena
de responsabilidad en la instancia que corresponda, de acuerdo con
el Artículo 28, numeral 16 de la Ley de Municipios.
CAPITULO V
CIERRE Y EVALUACIÓN
CIERRE
Artículo 48.- Las Municipalidades deberán cerrar las
operaciones de registro de la ejecución de su Presupuesto, a más
tardar el treinta y uno de enero del año siguiente al del ejercicio
presupuestario.
Los créditos para egresos que al último día del ejercicio
presupuestario municipal no estén afectados de obligaciones ya
reconocidas, quedaran anulados de pleno derecho, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo siguiente.
No obstante, el Presupuesto de cada ejercicio concluye en cuanto
a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones, el treinta
y uno de diciembre del año correspondiente.
EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
TEMPORAL
Artículo 49.- Sólo pueden contraer obligaciones que se
realicen durante el año del propio ejercicio presupuestario.
Aunque el presupuesto se haya cerrado, se aplicarán a los
créditos del año inmediato siguiente, en el momento de su
reconocimiento, las obligaciones siguientes:
1) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del
personal que perciba sus retribuciones con cargos a los
Presupuestos Municipales.
2) Las derivadas de compromisos de gastos corrientes otros
gastos u obligaciones exigibles y debidamente adquiridos en
ejercicios anteriores, cuando éstos se traten de proyectos
financiados, los cuales deberán incorporarse obligatoriamente a los
mismos, salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o
continuar la ejecución del gasto.
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
Artículo 50.- Las obligaciones reconocidas no satisfechas
al último día de ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los
fondos líquidos al treinta y uno de diciembre, configurarán la
liquidación del Presupuesto.
El saldo de caja que resulte del ejercicio presupuestario al 31
de diciembre de cada año, será incorporado como un ingreso en el
ejercicio presupuestario siguiente.
La cuantificación del Remate deberá realizarse teniendo en
cuenta los posibles ingresos afectados y los derechos pendientes de
cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación.
EVALUACIÓN Y APROBACIÓN
Artículo 51.- La elaboración y presentación del informe
final del cierre del Presupuesto Municipal corresponde al Alcalde,
quien lo presentará al Concejo Municipal para que éste lo apruebe y
evalué con posterioridad en Cabildo Ordinario a realizarse en los
meses de enero a febrero de cada año.
Para dicho proceso se deberá seguir, en lo pertinente, el
procedimiento para la consulta, discusión y aprobación del
Presupuesto Municipal.
A más tardar 20 días después de aprobado el informe final del
cierre del Presupuesto por el Concejo, el Alcalde deberá remitir
copia de dicho informe a la Contraloría General de la República y
al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM). Estados
Financieros y Cuentas Anuales
Artículo 52.- Las Municipalidades, al cierre del
ejercicio presupuestario, formarán y elaborarán según su grado de
desarrollo, los estados financieros y cuentas anuales que se exigen
a continuación, las cuales reflejan las operaciones
presupuestarias, independientes y auxiliares, patrimoniales y de
administración financiera llevadas a cabo durante el ejercicio
presupuestario; los cuales, al final al tenor de lo que dispone el
Artículo 28, numeral 17 de la Ley de Municipios, deberán ser
conocidos y aprobados por el Concejo Municipal.
ESTRUCTURA Y CONTENIDO
Artículo 53.- Las cuentas y estados financieros a que se
refieren los incisos anteriores deberán constar entre otras las
siguientes partes:
1) Estado de Ejecución Presupuestaria.
2) Cuentas Pendientes de Cobro
3) Cuentas Pendientes de Pago; y
4) Liquidación del Presupuesto Municipal.
Las Municipalidades comprendidas en las Categorías A, B y C
conforme al Artículo 10 de la presente Ley, deberán además
incorporar, en sus estados financieros y cuentas anuales: Balance
general, Estado de Resultado y Estado de Origen y Aplicación de
Fondos.
Las municipalidades que tengan empresas municipales, deberán
adjuntar los estados financieros de dichas empresas.
ASISTENCIA TÉCNICA
Artículo 54.- Como parte de su función de asistencia
técnica, la Junta Directiva del INIFOM en consulta con el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y la Aprobación de la
Contraloría General de la República propondrá lo relativo a los
Catálogos Cuentas y, a solicitud de las Municipalidades, capacitará
acerca de los formularios necesarios para el registro de la
información señalada en el artículo anterior.
Igualmente corresponderá al INIFOM, a solicitud de los
Municipios, la asistencia técnica con relación al uso de los
instrumentos presupuestarios que la presente Ley establece para la
ejecución y seguimiento del Presupuesto Municipal.
MEMORIA
Artículo 55.- Además de las cuentas y estado financieros
referidos en el artículo anterior, las Municipalidades podrán, a
efectos de hacer balances económicos públicos de su ejecución
presupuestaria, acompañar una Memoria demostrativa del grado en que
se haya cumplido los objetivos programados, con indicación de los
previstos y alcanzados con el costo de los mismos, que tenga por
objeto la comprobación periódica del grado de cumplimiento de los
objetivos, así como el análisis del costo de funcionamiento y del
rendimiento de los respectivos servicios o inversiones.
Dicha "memoria" deberá ser presentada por el Alcalde al Concejo
cuando rinda el informe final sobre la ejecución presupuestaria, y
después a la población en el segundo Cabildo Ordinario, cuando le
presente el informe sobre la ejecución del ejercicio presupuestario
inmediata anterior.
CAPITULO VI
DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LOS
MUNICIPIOS
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Artículo 56.- Todos los recursos financieros de las
Municipalidades, sean dinero, valores o créditos, derivados de
operaciones presupuestarias, estarán a cargo del o de los órganos
que, para la administración financiera, cada Municipio adopte en su
respectivo Manual de Organización y Funciones.
FUNCIONES
Artículo 57.- Son funciones de la Administración y
dirección financiera de la Municipalidades, entre otras, las
siguientes:
1) Recaudar los derechos y pagar las obligaciones de las
Municipalidades.
2) Centralizar todos los fondos y valores generados por las
operaciones presupuestarias y extra-presupuestarias.
3) Distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para
la puntual satisfacción de las obligaciones municipales.
4) Llevar control y responder por los avales contraído.
5) Garantizar la recaudación tributaria y las funciones de
Gastos Municipal.
6) Llevar un registro de contribuyente.
7) Realizar el ejercicio contable, el cual debe coincidir con el
ejercicio presupuestario.
8) Efectuar las demás funciones establecidas en el Manual de
Organización y Funciones.
Las facultades a que se refieren los numerales anteriores podrán
desconcentrarse o delegarse en los funcionarios y órganos que para
tales fines sean aprobados por los Concejos Municipales de
conformidad con el Manual de Organización y Funciones de los
Municipios.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS FINALES
Artículo 58.- Dentro de los noventa días siguientes a la
entrada en vigencia de la presente Ley, la Junta Directiva del
Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM) en consulta
con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Contraloría
general de la República, elaboran los Manuales y Catálogos de
Cuentas que permitan implementar los Modelos de Estructura del
Presupuesto y de los Estados Financieros, en las clasificaciones
que dejan referidas en la presente Ley.
Asimismo, la Junta Directiva del INIFOM deberá programar y
ejecutar un Plan sistemático y gradual de Capacitación sobre el
contenido de la presente Ley y las Estructuras Presupuestarias,
dirigidos a los Alcaldes, Vice-Alcaldes, Concejales y personal
administrativo de las municipalidades así lo soliciten.
Artículo 59.- Los Municipios comprendidos en las
Categorías E, G, y H, mientras no se aprueben las transferencias
del Presupuesto General de la República estipuladas en la
Constitución Política, se les mandará el subsidio que a través de
INIFOM se les proporciona para completar el pago de los salarios y
dietas a las autoridades electas.
Artículo 60.- En los Municipios en que ya se implementa
la técnica de presupuestación por programas, se deberá perfeccionar
en su ampliación en el transcurso del 2001, haciéndola extensiva a
la totalidad de Municipios ubicados en las Categorías A y B, los
que deberán implementarla obligatoriamente a partir del ejercicio
presupuestario del año 2001.
En los Municipios ubicados en las Categorías C y D, estos lo
implementaran obligatoriamente a partir del ejercicio
presupuestario correspondiente al año 2002. Los Municipios ubicados
en la Categoría E; o implementarán en el 2003, los de las
categorías, G, y H, en el 2004.
La calendarización establecida en el Artículo deberá aplicarse
solamente para la implementación de la técnica de presupuesto por
programa, las demás disposiciones de la presente Ley, serán
aplicables al momento de entrar en vigencia.
Artículo 61.- Los actos administrativos y normativos
adoptados por los Gobiernos Municipales, que contraríen lo
dispuesto en el artículo 11 numeral 6 de la presente Ley serán
nulos de pleno derecho.
Artículo 62.- La presente Ley deroga el Acuerdo
Presidencial No. 257-95 publicado en la Gaceta, Diario Oficial No.
244 del año 1995 y todas aquellas disposiciones que se le
opongan.
Artículo 63.- La presente Ley no será objeto de
reglamentación y entrará en vigencia a partir de su publicación en
"La Gaceta", Diario Oficial.
La presente Ley de Régimen Presupuestario Municipal, aprobada
por la Asamblea Nacional el día catorce de Diciembre del dos mil,
contiene el Veto Parcial del presidente de la República aceptado en
la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la Décima Séptima
Legislatura.
Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Marzo del dos mil
uno, OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea
Nacional.- PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, veintitrés de Marzo del año dos mil uno.
ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de
Nicaragua.
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