Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Leyes
-
LEY DE REFORMATORIA LEY
CONSTITUTIVA DE ENALUF
No. 22-D, Aprobado el 3 de Abril de 1968
Publicado en La Gaceta No. 86 del 19 de Abril de 1968
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 y el ordinal
9) del Arto. 191 de la Constitución Política; y con fundamento en
el Decreto Legislativo No. 1438 del 15 de Marzo del corriente
año,
DECRETA:
La siguiente Ley Reformatoria de la Ley Constitutiva de la Empresa
Nacional de Luz y Fuerza:
Artículo 1º.- El Arto. 5º. Se leerá así: Son órganos de la
Empresa Nacional de Luz y Fuerza: Primero: el Consejo Directivo;
Segundo, el Presidente Ejecutivo; Tercero, el Gerente General;
Cuarto, el Auditor. Habrá también un Vice-Gerente General.
Artículo 2º.- El Arto. 10 se leerá así: El Presidente
Ejecutivo será Presiente de Consejo Directivo. El Consejo Directivo
como organismo supremo, orientará y determinará la política de la
Empresa, con las prerrogativas y atribuciones que siguen:
a) Decretar el Programa General de Actividades, sometiéndolo a la
aprobación del Presidente de la República;
b) Elaborar el Plan Financiero, al iniciarse cada ejercicio anual
sometiéndolo, igualmente, a la aprobación del Presidente de la
República. Este Plan deberá comprender la forma de distribución y
aplicación de las utilidades obtenidas durante el ejercicio
anterior;
c) Resolver la contratación de Empréstitos, la emisión de bonos y
de otros títulos similares, con la autorización del Presidente de
la República;
d) Nombrar al Gerente General, al Vice-Gerente General y al
Auditor, de acuerdo con el Presidente de la República;
e) Aprobar el Presupuesto General de la Empresa para cada ejercicio
anual, a iniciativa del Presidente Ejecutivo, lo mismo que sus
modificaciones o ampliaciones;
f) Aprobar los Proyectos de Tarifas, derechos, rentas y otros
cargos del servicio;
g) Aprobar los Balances y Estados de Cuenta que periódicamente
deberá presentar el Gerente General;
h) Nombrar al Secretario del Consejo;
i) Nombrar al Asistente Ejecutivo, Agentes y Gerentes de
Sucursales, a proposición del Presidente Ejecutivo, quien será
asesorado por el Gerente General;
j) Rendir al Poder Ejecutivo una Memoria Anual de las actividades y
operaciones de la Empresa;
k) Emitir el Reglamento Interior de la Empresa; y
l) Ejercer las demás funciones, de orden general, que sean
pertinentes a los fines de la Empresa-
Artículo 3º.- El Artículo 11, se leerá así: El Consejo
Directivo celebrará sesiones ordinarias, por lo menos dos veces por
semana, y extraordinarias cuando las necesidades de la Empresa lo
requieran.
El Presidente Ejecutivo regulará el orden de las sesiones. La
resoluciones se tomarán por mayoría de votos, y en casos de empate
en la votación, ésta será decidida por el doble voto del Presidente
Ejecutivo.
El quórum de las sesiones se formará con la asistencia de tres
miembros del Consejo Directivo.
En los casos de implicancia, ausencia o impedimento del Presidente
Ejecutivo para asistir a una varias sesiones, su vacante será
llenada por su respectivo suplente, quien integrará el Consejo como
Director simplemente. En este caso sólo para el efecto de las
sesiones, la Presidencia será ejercida por el Director que el mismo
Consejo Directivo eligiere previamente. El Secretario del Consejo
Directivo será el Secretario del Presidente Ejecutivo.
El Gerente General asistirá a las sesiones con derecho a voz, pero
sin voto, salvo en los casos en que el Consejo Directivo dispusiere
lo contrario en razón de que en la respectiva sesión se tuviere que
conocer de las actuaciones del mismo Gerente General.
Artículo 4º.- El Artículo 13 se leerá así: Al Presidente
Ejecutivo están confiados el Gobierno y la dirección de la Empresa.
Su autoridad se extiendo a cuanto tenga por objeto la buena marcha
de la Empresa y el fiel cumplimiento de los fines para que fue
creada, y de lo que disponga el Consejo Directivo. En ese carácter
le corresponde:
a) Ostentar la representación de la Empresa en todas las cuestiones
en que se requiera la aprobación del Presidente de la República. En
esta calidad suscribirá solo o con el Gerente General, los
Contratos y demás actuaciones que de ellas se deriven;
b) Encomendar al Gerente General la apropiada ejecución de las
resoluciones del Consejo y hacerlas saber al Departamento de
Auditoría, para los efectos consiguientes. A tal propósito, podrá
acompañar instrucciones adicionales que tiendan a su prontitud y
correcta aplicación;
c) Designar a su propio Asistente Ejecutivo;
d) Organizar los Departamentos Administrativos de la Empresa
determinando sus funciones, jurisdicción y Secciones que le
corresponden, para lo cual emitirá un Manual Administrativo que
suscribirá con el Gerente General;
e) Autorizar los nombramientos del personal subalterno que acuerde
el Gerente General.
f) Resolver, en última instancia, cuanto problema se presente en la
administración de la Empresa, oyendo al Gerente General; y
g) Ejercer las otras funciones que se deriven de su
autoridad.
Artículo 5.- El Artículo 15 se leerá así: El Gerente
General será el Jefe de todos los servicios, ejecutará las
resoluciones del Consejo que le sean sometidas por el Presidente
Ejecutivo y ostentará la representación legal de la Empresa en os
asuntos judiciales y extrajudiciales, con las facultades que le
otorguen la Ley Creadora, los Reglamentos y el Consejo
Directivo.
Son atribuciones del Gerente General:
a) Ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo que le
encomiende el Presidente Ejecutivo, celebrando actos, contratos y
operaciones que sean necesarios al efecto;
b) Someter a la consideración del Consejo Directivo y del
Presidente Ejecutivo los asuntos cuya resolución les
corresponda;
c) Elaborar el Presupuesto General de la Empresa para cada
ejercicio anual y presentarlo al Presidente Ejecutivo.
d) Someter al Consejo Directivo Balances y Estados de Cuenta
periódicamente;
e) Ejercer supervigilancia inmediata sobre la marcha de todos los
Departamentos administrativos, planteles, sucursales, agencias y
demás dependencias;
f) Elaborar la Memoria Anual de la Empresa y someterla al
Presidente Ejecutivo;
g) Presentar al Presidente Ejecutivo los nombramientos del Personal
subalterno; y
h) Delegar en casos especiales algunas de sus facultades en los
Jefes de Departamento, Gerentes de Sucursales, Agentes, etc.,
previa consulta con el Presidente Ejecutivo.
Artículo 6.- El Artículo 16, se leerá así:
El Vice-Gerente General tendrá las mismas condiciones y calidades
del Gerente General, con quien colaborará estrechamente. Realizará
también trabajos que le encarguen, por medio del Gerente General,
tanto el Consejo Directivo, como el Presidente Ejecutivo.
El Vice-Gerente General será considerado como Asistente Ejecutivo,
para suplir al Gerente General en sus ausencias temporales
Artículo 7.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese. Dado en Casa Presidencial. Managua,
Distrito Nacional, a los tres días del mes de Abril de mil
novecientos sesenta y ocho. A. SOMOZA, Presidente de la
República. Luis Valle Olivares, Ministro de Obras Públicas,
por la Ley.
-