Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Leyes
-
LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA
LEY No. 181, CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN,
JURISDICCIÓN Y PREVISIÓN SOCIAL MILITAR
LEY No. 855; Aprobada el 30 de
Enero del 2014
Publicada en La Gaceta No. 27 del 11 de Febrero de 2014
El Presidente de la República de
Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
La Asamblea Nacional de la
República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Ha dictado la siguiente:
LEY No.
855
LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA
LEY No. 181, CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN,
JURISDICCIÓN Y PREVISIÓN SOCIAL MILITAR
Artículo Primero: Reforma
Reformase los artículos 1, 2 y 3 contenidos en el TÍTULO PRIMERO,
ORGANIZACIÓN MILITAR, CAPÍTULO I, DISPOSICIONES GENERALES,
NATURALEZA Y FUNCIONES DEL EJÉRCITO de la Ley N°. 181,Código de
Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar,publicada en
La Gaceta, Diario Oficial No. 165 del 2 de septiembre de
1994, los que se leerán así:
Artículo 1 Naturaleza y carácter
El Ejército de Nicaragua, que en lo sucesivo se denominará "el
Ejército", constitucionalmente es el único cuerpo militar armado de
la República de Nicaragua. Es indivisible y tiene carácter
nacional, patriótico, apartidista, apolítico, profesional,
obediente y no deliberante. El Ejército se regirá en estricto apego
a la Constitución Política y a las leyes a las que debe guardar
respeto y obediencia; igualmente a los instrumentos internacionales
en materia de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y
otros instrumentos de Derecho Internacional Público ratificados y
aprobados por Nicaragua.
Los miembros del Ejército no podrán realizar proselitismo político,
partidario ni dentro ni fuera de la institución.
Art. 2 Funciones del Ejército
El Ejército es una institución constitucional del Estado de
Nicaragua y cumple las funciones siguientes:
1) Planificar, organizar, preparar, dirigir y ejecutar la defensa
armada de la Patria; y defender la integridad territorial,
independencia y soberanía de la Nación.
2) Coadyuvar en caso de suma necesidad, según lo determine el
Presidente de la República en Consejo de Ministros, dentro de las
responsabilidades que le señale la Ley, en el mantenimiento de la
paz y el orden público de la nación.
3) Ejecutar, en coordinación con los ministerios y entes estatales
las actividades encaminadas al cumplimiento de los fines de la
Defensa Nacional según lo determine el Presidente de la
República.
4) Organizar, de acuerdo a lo que ordene y establezca el Presidente
de la República, las fuerzas, medios y bienes públicos a utilizarse
en caso de emergencia nacional de acuerdo a la ley de la materia.
Los bienes privados sólo podrán ser utilizados en caso de
catástrofe nacional o guerra, con las responsabilidades e
indemnizaciones que contempla la ley.
5) Disponer de sus fuerzas y medios para combatir las amenazas a la
seguridad y defensa nacional, y cualquier actividad ilícita que
pongan en peligro la existencia del Estado nicaragüense, sus
instituciones y los principios fundamentales de la nación.
6) Coadyuvar con la Policía Nacional en la lucha contra el
narcotráfico, crimen organizado, y sus actividades conexas conforme
lo dispuesto en las leyes y de acuerdo a los planes e instrucciones
emanadas del Presidente de la República.
7) Contribuir al desarrollo nacional, apoyar los planes
estratégicos que determine el Presidente de la República y
desarrollar tareas de apoyo a la población, sin menoscabo al
cumplimiento de la misión principal.
8) Contribuir en la ejecución de planes de protección y
preservación del medio ambiente y los recursos naturales, en
coordinación con las instituciones correspondientes.
9) Contribuir, en coordinación con las instituciones
correspondientes a preservar la condición de puertos y aeropuertos
seguros, sin ánimo de lucro.
10) Contribuir a fortalecer la política de gestión de riesgo, en
casos de desastres naturales, realizando acciones de organización,
capacitación, prevención, atención y mitigación, salvaguardando la
vida y bienes de la población, colaborando en el mantenimiento del
orden y reconstrucción.
11) Garantizar, de acuerdo a lo que ordene el Presidente de la
República, la seguridad y protección de los objetivos económicos y
recursos estratégicos de la nación y la ejecución de planes que
contribuyan a la seguridad y a la paz en el territorio nacional
para propiciar el progreso y el desarrollo económico
nacional.
Las instituciones públicas o de capital mixto que administran tales
objetivos y recursos, deberán garantizar al Ejército las
facilidades necesarias conforme a lo establecido en las leyes de la
materia.
12) Procurar el mejoramiento social y económico de sus miembros en
servicio activo y cuando pasen a retiro, así como de los familiares
de los mismos, mediante los correspondientes planes y
programas.
13) Apoyar al Consejo Supremo Electoral en los procesos para la
elección de autoridades, coadyuvando en la creación de condiciones
de seguridad para garantizar el libre sufragio y la transportación
de material electoral y funcionarios.
14) Vigilar y proteger los espacios terrestres, aéreos y marítimos
del territorio nacional, participando como autoridad nacional, en
la formulación y ejecución de políticas para la navegación,
vigilancia, protección, control y seguridad del tráfico aéreo y
acuático, en coordinación con otras instituciones de conformidad a
las leyes de la materia.
15) Participar, en coordinación con las instituciones competentes,
en la protección a los sistemas de datos, registros informáticos,
espectro radioeléctrico y satelital, para evitar alteraciones o
afectaciones a los sistemas de comunicación nacional y lo dispuesto
para los fines de defensa nacional.
16) Crear sus símbolos militares, emblemas, insignias, distintivos,
nombre de unidades e instalaciones militares, y cualquier otra
característica de la institución militar, de acuerdo con sus
tradiciones históricas y de conformidad con lo establecido en el
presente Código.
17) Ejecutar por medio de la Unidad de Guardia de Honor, como una
facultad exclusiva, el ceremonial de Estado en los actos oficiales
en que participe el Presidente de la República, Presidentes de los
otros Poderes del Estado, la Comandancia General del Ejército,
Jefes de Estados y de Gobiernos de otros países, así como otras
actividades que disponga el Decreto No. 1908, Ley sobre
las Características y Uso de los Símbolos Patrios publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 194 del 27 de agosto de 1971
y las que determine el Presidente de la República.
18) Participar en las distintas comisiones, consejos e instancias
nacionales creadas de conformidad con las leyes de la materia y
otras que disponga el Presidente de la República.
19) Organizar, dirigir y desarrollar, en coordinación con el
Ministerio de Defensa, el Curso de Seguridad y Defensa Nacional,
que se constituye como el único en materia de seguridad y defensa
del país.
20) Las demás que le confieran las leyes del país.
Art. 3 Cumplimiento de funciones y objetivos
En el cumplimiento de sus funciones y objetivos el Ejército
podrá:
1) Elaborar, bajo la conducción del Presidente de la República, la
política y estrategia para la defensa de la soberanía nacional, la
independencia y la integridad territorial.
2) Disponer de sus fuerzas y medios para garantizar la seguridad y
defensa nacional.
3) En consonancia con los planes y programas presupuestados,
adquirir, producir, conservar y mejorar el armamento, equipo,
técnica de transporte, municiones, semovientes, vestuario y demás
medios e implementos militares, necesarios para la defensa
nacional.
4) En consonancia con los planes y programas presupuestados
recibir, construir, mantener y acondicionar edificios,
fortificaciones, aeródromos, facilidades navales e instalaciones,
todas de carácter estrictamente militar.
5) Participar, de acuerdo a lo que disponga el Presidente de la
República, en la elaboración de políticas y planes que propicien,
promuevan y fortalezcan las relaciones entre civiles y
militares.
6) Administrar industrias, establecimientos o unidades de
producción de carácter militar en exclusivo uso y función de sus
necesidades.
7) Elaborar y proponer al Presidente de la República, la propuesta
de presupuesto anual para su incorporación en el proyecto de la Ley
Anual del Presupuesto General de la República.
8) En cumplimiento de sus funciones de organización y
administración el Ejército podrá adquirir derechos y contraer
obligaciones, todo de acuerdo con las normas generales del Estado
sobre la materia.
9) Por razones de seguridad y defensa nacional, participará en
coordinación con el Ente Regulador establecido por la Ley, en la
elaboración de la reglamentación, normativas y directrices que se
emitan sobre la ubicación, funcionamiento, seguridad, control,
registro y protección de los puntos repetidores, sistemas de
telecomunicaciones, telemática y de cualquier otra
naturaleza.
10) Recibir, adquirir y administrar, en cumplimiento a lo dispuesto
en las leyes de la materia, los medios aéreos y navales, medios de
comunicación, sistemas de localización o posicionamiento global,
armas de fuego restringidas, dinero y cualquier otro bien, producto
o instrumento, que hayan sido utilizados por el narcotráfico, el
crimen organizado, y en general, cualquier otra actividad ilícita
conexa, que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades para
el cumplimiento de misiones y tareas del Ejército.
Artículo Segundo: Reforma
Reformase el artículo 6, contenido en el TÍTULO PRIMERO,
ORGANIZACIÓN MILITAR, CAPÍTULO II, NIVELES DE MANDO, SECCIÓN
PRIMERA, JEFATURA SUPREMA, el que se leerá así:
Art. 6 Jefatura Suprema
El Ejército estará subordinado a la autoridad civil que será
ejercida por el Presidente de la República en su carácter de Jefe
Supremo del Ejército de Nicaragua, que le corresponde
constitucionalmente. En tal carácter el Presidente de la República
tendrá respecto al Ejército las atribuciones y deberes
siguientes:
1) Disponer de las fuerzas del Ejército de conformidad con la
Constitución Política y las leyes.
2) Ejercer la conducción política de la defensa armada del Estado,
en su calidad de Jefe Supremo del Ejército.
3) Ordenar el inicio de operaciones militares por parte del
Ejército en defensa del país en caso de agresión externa.
4) Ordenar en Consejo de Ministros, en caso de suma necesidad la
intervención de las fuerzas del Ejército en asonadas o motines que
excedan la capacidad de las fuerzas de la Policía Nacional para
sofocarlos. En cada caso deberá informar a la Asamblea Nacional en
un plazo no mayor de siete días.
5) Nombrar al Comandante en Jefe del Ejército a propuesta del
Consejo Militar. La propuesta del Consejo Militar podrá ser
desaprobada por el Presidente de la República, quien podrá
solicitar otra propuesta.
6) Remover al Comandante en Jefe del Ejército por las siguientes
causales:
1. Por insubordinación.
2. Por desobediencia de las órdenes dadas por el Presidente de la
República en el ejercicio de sus atribuciones.
3. Por transgredir con sus opiniones o actuaciones la apoliticidad
o apartidismo del Ejército resguardado en el artículo 1 y los
numerales 1) y 2) del artículo 9 del presente Código.
4. Por haber sido condenado por sentencia firme por la comisión de
delitos que merezca penas graves o muy graves.
5. Por incapacidad física o mental declarada de conformidad con la
ley.
7) Aprobar y otorgar a los Oficiales, conforme lo establecido en el
presente Código y a propuesta del Consejo Militar, los grados de
General o equivalente.
8) Ordenar la movilización, por intermedio del Comandante en Jefe
del Ejército, de los elementos indicados en el numeral 4, del
artículo 2 en caso de declaratoria de Emergencia Nacional.
9) Nombrar a los Oficiales que ocuparán cargos de Agregados de
Defensa, Militares, Navales y Aéreos y a los que representarán a
Nicaragua ante los Organismos Militares Internacionales a propuesta
del Comandante en Jefe del Ejército.
10) Otorgar condecoraciones y Órdenes de la Nación a los militares
que hagan mérito, o proponer a las instancias correspondientes el
otorgamiento de las mismas.
11) Tomar el juramento de lealtad a la Constitución Política y a
las leyes de la República, a los miembros del Alto Mando y del
Consejo Militar.
12) Procurar las fuerzas, medios, bienes, condiciones y mecanismos
para que el Ejército cumpla con la misión de la defensa armada de
la Patria, de la integridad territorial, independencia y soberanía
de la Nación; así como con el mantenimiento de la paz y la
seguridad interior, y las demás misiones que se le asignan por la
Constitución Política, este Código y demás leyes.
13) Recibir la propuesta de Presupuesto de Ingresos y Egresos del
Ejército, para su posterior incorporación en el Proyecto de Ley
Anual de Presupuesto General de la República que deberá ser enviado
a la Asamblea Nacional, así como revisar y controlar las finanzas
del Ejército conforme las leyes de la República.
14) Determinar las Políticas de Seguridad y Defensa
Nacional.
Artículo Tercero: Reforma
Reformase los artículos 7, 8, y 9 contenidos en el TÍTULO PRIMERO,
ORGANIZACIÓN MILITAR, CAPÍTULO II, NIVELES DE MANDO, SECCIÓN
SEGUNDA, ALTO MANDO, los que se leerán así:
Art. 7 Alto Mando
El Alto Mando del Ejército le corresponde a la Comandancia General,
compuesta por el Comandante en Jefe del Ejército, el Jefe del
Estado Mayor General y el Inspector General. El Alto Mando del
Ejército lo ejercerá la Comandancia General bajo el mando militar
único del Comandante en Jefe del Ejército, a quien se subordinan
todas las fuerzas del Ejército.
La Comandancia General tendrá como órganos de subordinación directa
y de apoyo, los siguientes:
1) Inspectoría General.
2) Secretaría General.
3) Dirección de Relaciones Públicas y Exteriores.
4) Auditoría General, conforme la Ley Nº. 523, Ley Orgánica de
Tribunales Militares, publicada en La Gaceta, Diario Oficial
No. 65 del 5 de abril del 2005, con la excepción de lo
dispuesto en el Título II, Jurisdicción Militar, Capítulo I,
Disposiciones Generales de este Código.
5) Asesoría Jurídica.
6) Oficina de Asuntos Territoriales.
7) Oficina de Organismos Militares Internacionales.
8) Centro de Historia Militar.
9) Cuerpo de Escoltas.
10) Oficina de Programas y Proyectos.
11) Otras que fueren creadas por el Comandante en Jefe, de
conformidad a las facultades que el presente Código le
confiere.
Art. 8 Nombramiento y toma de posesión del Comandante en
Jefe
El Comandante en Jefe del Ejército será nombrado por el Presidente
de la República a propuesta del Consejo Militar por un período de
cinco años. El nombramiento se efectuará el veintiuno de diciembre
y tomará posesión el veintiuno de febrero del siguiente año a su
nombramiento. La propuesta del Consejo Militar deberá enviarse al
Presidente de la República por lo menos un mes antes de la fecha de
su nombramiento. El Comandante en Jefe del Ejército saliente,
continuará en el ejercicio del mismo hasta que su sucesor tomare
posesión del cargo.
Ningún pariente del Presidente y del Vicepresidente de la República
dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad
podrá ser nombrado Comandante en Jefe del Ejército.
En caso de ausencia o falta temporal del Comandante en Jefe del
Ejército, desempeñará sus funciones el Jefe del Estado Mayor
General.
Cuando la falta sea definitiva asumirá el cargo, interinamente, el
Jefe del Estado Mayor General hasta que el nuevo Comandante en Jefe
del Ejército sea nombrado. En este caso el nuevo Comandante en Jefe
podrá tomar posesión de inmediato según lo disponga el Presidente
de la República.
Art. 9 Deberes y atribuciones del Comandante en Jefe
Son deberes y atribuciones del Comandante en Jefe del
Ejército:
1) Guardar respeto, obediencia, lealtad al cumplir y hacer cumplir
en el Ejército la Constitución Política, el Código Militar, demás
leyes y sus reglamentos, Normativa Interna Militar y Ordenanzas
Militares.
2) Cumplir y hacer cumplir las órdenes y disposiciones que emita el
Presidente de la República en el ejercicio de las atribuciones que
le corresponden como Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua.
3) Asesorar militarmente al Presidente de la República y bajo su
conducción participar en la formulación de planes y políticas de la
seguridad y defensa nacional y en la coordinación de su
ejecución.
4) Ejercer, dentro de sus deberes y obligaciones, la representación
legal del Ejército, por sí o por delegación.
5) Aprobar los planes de estructuración orgánica, de actividades
estratégicas y presupuestarias para el desarrollo del
Ejército.
6) Emitir y reformar, en consulta con el Consejo Militar, la
Normativa Interna Militar; y dictar los Manuales, Órdenes,
Directivas, Indicaciones, Ordenanzas y otras disposiciones, que
garanticen el funcionamiento apropiado del Ejército.
7) Presentar al Alto Mando los planes de la defensa nacional en
caso de guerra y coordinar su ejecución. Dirigir el desarrollo
general de las operaciones militares, creando y definiendo los
teatros de operación necesarios, y designar sus Jefes
respectivos.
8) Establecer la división militar en el territorio nacional;
garantizar la organización, adiestramiento, capacitación y
movilización de las fuerzas del Ejército; administrar los recursos
y medios para el desarrollo del Ejército y el cumplimiento de los
planes de la defensa; y representar al Ejército en la coordinación
interinstitucional con los organismos del Estado.
9) Nombrar a los Jefes, Oficiales, Funcionarios, Suboficiales,
Clases, Soldados, Marineros y personal auxiliar, y designar a cada
uno las áreas de su trabajo; otorgar grados desde Coronel o
equivalente a Soldado o equivalente; otorgar las condecoraciones
militares y proponer a las autoridades correspondientes a los
militares en servicio activo y en retiro que hagan méritos para
recibir condecoraciones y órdenes de la Nación, todo de conformidad
con las leyes y reglamentos correspondientes, y sin perjuicio de
las atribuciones que le corresponden al Presidente de la República
como Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua de conformidad con éste
Código.
10) Presidir el Consejo Militar y aprobar la integración al mismo
de miembros especiales de acuerdo a los intereses del
Ejército.
11) Proponer al Presidente de la República, a los oficiales
generales o superiores que ocuparán cargos de agregados de defensa,
militares, navales y aéreos, y a los que representarán a Nicaragua
ante organismos militares internacionales.
12) Instituir, en consulta con el Consejo Militar, los símbolos
militares, emblemas, insignias, distintivos, nombre de unidades e
instalaciones militares, y cualquier otra característica de la
institución militar, de acuerdo con sus tradiciones
históricas.
13) Ejercer los demás deberes y atribuciones que le asigne el
Presidente de la República como Jefe Supremo del Ejército de
Nicaragua.
Artículo Cuarto: Reforma.
Reformase los artículos 10 y 11 contenidos en el TÍTULO PRIMERO,
ORGANIZACIÓN MILITAR,CAPÍTULO II, NIVELES DE MANDO, SECCIÓN
TERCERA, MANDO SUPERIOR, los que se leerán así:
Art. 10 Mando Superior
El Mando Superior del Ejército, en materia militar, le corresponde
al Estado Mayor General, conformado por el Jefe del Estado Mayor
General y por los Jefes de Direcciones.
El Estado Mayor General es el órgano técnico, operativo,
administrativo y de servicio, colaborador inmediato en el que se
apoya el Alto Mando para la planificación, dirección y control de
la organización, su adiestramiento, y aseguramiento
técnico-material, operacional y desarrollo que requiere el
Ejército.
Son Direcciones del Estado Mayor General:
1) Personal y Cuadros.
2) Inteligencia Militar.
3) Operaciones y Planes.
4) Logística.
5) Doctrina y Enseñanza.
6) Asuntos Civiles.
7) Finanzas.
Art. 11 Atribuciones del Estado Mayor General
Son atribuciones del Estado Mayor General:
1) Elaborar los planes de seguridad y defensa de la nación de
largo, mediano y corto plazo.
2) Elaborar los planes de aseguramiento multilateral que requiere
el desarrollo institucional del Ejército y el cumplimiento de los
planes de seguridad y defensa nacional.
3) Preparar los planes de información militar.
4) Preparar los planes de educación patriótica, cívica y militar,
preparación combativa, operativa y especial de los diferentes
niveles, del personal militar permanente, temporal y de reserva, a
desarrollar por los tipos de fuerzas.
5) Elaborar los planes de formación, superación y perfeccionamiento
del personal militar de las diferentes categorías y grados.
6) Estudiar todos los asuntos que sean requeridos y disponer las
medidas correspondientes para resolver los problemas y atender las
situaciones que sean necesarias.
7) Evaluar y controlar el cumplimiento de los planes, programas,
actividades y tareas que se asignen a las fuerzas y órganos de
dirección del Ejército.
8) Las demás atribuciones que le asigne el Alto Mando del
Ejército.
Artículo Quinto: Reforma
Reformase el artículo 13 contenido en el TÍTULO PRIMERO,
ORGANIZACIÓN MILITAR, CAPÍTULO II, NIVELES DE MANDO, SECCIÓN
QUINTA, OTROS ÓRGANOS, el que se leerá así:
Art. 13 Consejo Militar
El Consejo Militar es el más alto órgano de consulta del Alto Mando
para asuntos de doctrina y estrategia del Ejército, relacionados
con el desarrollo de la Institución Militar y a los planes de
defensa que el Alto Mando estime de importancia para la toma de
decisiones.
El Consejo Militar emitirá opinión ante el Comandante en Jefe sobre
temas relacionados a la Normativa Interna Militar, símbolos
militares, emblemas, insignias, distintivos, nombre de unidades e
instalaciones militares, de acuerdo con sus tradiciones históricas
y lo previsto en el presente Código.
El Consejo Militar prestará juramento de lealtad a la Constitución
Política y a las leyes de la República ante el Presidente de la
República, en su calidad de Jefe Supremo del Ejército de
Nicaragua.
Además de las que le confiere el presente Código, el Consejo
Militar tiene las atribuciones siguientes:
1) Elaborar la propuesta al Presidente de la República para el
nombramiento del oficial general que ocupará el cargo de Comandante
en Jefe del Ejército.
2) Proponer al Presidente de la República el otorgamiento, a los
oficiales generales y superiores que hagan mérito, de los Grados
Militares de General de Ejército, Mayor General y General de
Brigada o equivalente.
3) Proponer las listas de los integrantes de los órganos judiciales
militares que serán nombrados por la Corte Suprema de Justicia en
cargos de magistrados y jueces militares.
Artículo Sexto: Reforma
Reformase el artículo 17 contenido en el TÍTULO PRIMERO,
ORGANIZACIÓN MILITAR, CAPÍTULO III, ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN DEL
EJÉRCITO, SECCIÓN PRIMERA, ESTRUCTURA, el que se leerá así:
Art. 17 Integración de los tipos de fuerzas
El Ejército y sus tipos de fuerzas están integrados por las
fuerzas, los medios y los bienes:
1) Las fuerzas son permanentes o temporales, y están constituidas
por oficiales, funcionarios, suboficiales, clases, soldados,
marineros, alumnos en centros de formación militar y personal
auxiliar.
2) Las fuerzas de reserva, se constituyen a partir de la
voluntariedad de los oficiales, funcionarios, suboficiales, clases,
soldados y marineros que han pasado a condición de retiro o
licenciamiento del Ejército, así como cualquier ciudadano que de
manera voluntaria desee participar en la defensa armada de la
nación, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política de la
República de Nicaragua.
La organización, estructuración, preparación, movilización y demás
elementos de trabajo relacionados con las unidades de reserva y con
el personal reservista se rige conforme lo dispuesto en la
normativa militar correspondiente.
3) Los medios, están compuestos por el armamento y municiones de
todo tipo, aeronaves, medios navales, técnica ingeniera, médica, de
transporte, de transmisiones y cualquier otro medio necesario para
el cumplimiento de las misiones militares.
4) Los bienes, están constituidos por los equipos, materiales,
semovientes, industria militar y demás muebles e inmuebles
necesarios para su funcionamiento, los que pueden ser adquiridos
por fabricación o construcción, compra, donación, permuta, requisa,
incautación, ocupación o decomiso; y por cualquier otra forma de
adquisición prevista por las leyes.
En guerra o emergencia nacional se integrarán al Ejército, las
fuerzas, medios y bienes muebles e inmuebles ordinarios y
extraordinarios de naturaleza pública necesarios para la defensa de
la patria, contemplados en las leyes de la materia.
Artículo Séptimo: Reforma
Reformase los artículos 19, 20 y 21 contenidos en el TÍTULO
PRIMERO, ORGANIZACIÓN MILITAR, CAPÍTULO III, ESTRUCTURA Y
COMPOSICIÓN DEL EJÉRCITO, SECCIÓN SEGUNDA, TIPOS DE FUERZAS, los
que se leerán así:
Art. 19 Fuerza Terrestre
La Fuerza Terrestre es el principal componente del Ejército para el
cumplimiento de misiones de seguridad y defensa de la soberanía e
integridad territorial, actuando con la cooperación de la Fuerza
Aérea, Fuerza Naval y Órganos Comunes.
La Fuerza Terrestre estará conformada por las tropas generales que
se clasificarán por categoría de tropa, de armas y de misiones, y
se organizarán en pequeñas y grandes unidades, según lo establezca
la Normativa Interna Militar del Ejército.
La Fuerza Terrestre garantiza la defensa de la soberanía nacional y
la integridad territorial; realiza el control, vigilancia y
protección de la frontera terrestre a través de las unidades
militares fronterizas, y puestos de control de fronteras.
En coordinación con autoridades de gobierno, comunitarias,
entidades y organismos públicos y privados, participa en la
vigilancia y control de los recursos naturales, en tareas para el
desarrollo social y económico de la población y en las gestiones
para la prevención, atención y mitigación de desastres naturales o
antropogénicos.
Art. 20 Fuerza Aérea
La Fuerza Aérea se compone de Tropas de Aviación y Unidades de
Aseguramiento Aéreo-Técnicas, unidades Radio-Técnicas y otras
pequeñas unidades. Cumple misiones de apoyo a la Fuerza Terrestre y
Fuerza Naval, y a la realización de misiones independientes
orientadas por el Alto Mando del Ejército. También forman parte de
la Fuerza Aérea las unidades de fuerza terrestre que cumplen
misiones de defensa antiaérea, seguridad y resguardo de unidades e
instalaciones.
Cada uno de los componentes de la Fuerza Aérea se clasifica por
tipos de armas y medios, y se organizarán en unidades, según lo
establezca la Normativa Interna Militar del Ejército.
Asegura y garantiza la vigilancia, control, dominio, soberanía e
integridad del espacio aéreo y de los aeródromos; participa como
autoridad nacional competente en la formulación y ejecución de
políticas y disposiciones relativas a la navegación, vigilancia,
protección, control y seguridad del tráfico aéreo sobre el
territorio nacional, en coordinación con otras instituciones de
conformidad a las leyes de la materia.
Art. 21 Fuerza Naval
La Fuerza Naval se compone de tropas navales, unidades de
superficie, unidades de aseguramiento técnico-naval, unidades
radio-técnicas y otras pequeñas unidades. Cumple misiones de apoyo
a la fuerza terrestre, y misiones independientes orientadas por el
Alto Mando del Ejército. También forman parte de la Fuerza Naval
las unidades de fuerza terrestre que cumplen misiones de seguridad
y resguardo de unidades e instalaciones.
Cada uno de los componentes de la Fuerza Naval se clasificará por
tipos de armas y medios, y se organizarán en unidades, según lo
establezca la Normativa Interna Militar del Ejército.
Garantiza la vigilancia y protección de los espacios marítimos
nacionales en el ejercicio de sus funciones; controla la seguridad
portuaria, navegación y salvaguarda de la vida humana, preservación
del medio acuático en vías marítimas, fluviales y lacustres.
Participa, como autoridad marítima, fluvial y lacustre en la
formulación y ejecución de políticas y disposiciones relativas a la
navegación, vigilancia, protección, control y seguridad del tráfico
acuático y toda la actividad portuaria sobre el territorio
nacional, en coordinación con otras instituciones de conformidad a
las leyes de la materia.
Artículo Octavo: Reforma y adición
Reformase los artículos 22, 23, 25, 26, 28 y 29 contenidos en el
TÍTULO PRIMERO, ORGANIZACIÓN MILITAR, CAPÍTULO III, ESTRUCTURA Y
COMPOSICIÓN DEL EJÉRCITO, SECCIÓN TERCERA, ÓRGANOS COMUNES, y
adicionase dos artículos nuevos después del artículo 29, los cuales
se leerán así:
Art. 22 Órganos Comunes
También componen las Fuerzas del Ejército los siguientes Órganos
Comunes a todas las fuerzas:
1) Comando de Apoyo Logístico.
2) Cuerpo Médico Militar.
3) Universidad, Escuelas y Academias Militares.
4) Dirección de Información para la Defensa.
5) Dirección de Contra Inteligencia Militar.
6) Unidad de Guardia de Honor.
7) Estado Mayor de la Defensa Civil.
8) Cuerpo de Ingenieros.
9) Cuerpo de Transmisiones.
Art. 23 Comando de Apoyo Logístico
El Comando de Apoyo Logístico está designado para la planificación,
administración, gestión y control de los recursos logísticos que
requieran las Fuerzas del Ejército.
Art. 25 Universidad, Escuelas y Academias Militares
La Universidad, Escuelas y Academias Militares están designadas
para la formación, preparación, capacitación y superación académica
y profesional de los miembros del Ejército; así como para la
capacitación académica a nivel de postgrado con especialización,
diplomados, maestrías y doctorados.
Su organización y estructura responderá a los requerimientos de su
misión.
Art. 26 Dirección de Información para la Defensa
La Dirección de Información para la Defensa, es el único órgano
especializado de información estratégica de Estado; ejerce la
función de Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad
Democrática de conformidad con lo establecido en la Ley Nº. 750,
Ley de Seguridad Democrática de la República de Nicaragua,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 245 del 23 de
diciembre del año 2010 y su reglamento; está destinada a obtener,
procesar y analizar la información de actividades que atenten
contra la seguridad y defensa nacional, la soberanía, la integridad
territorial y el orden constitucional.
Está subordinada al Comandante en Jefe del Ejército y en ningún
caso podrá realizar actividades de inteligencia política.
Art. 28 Unidad de Guardia de Honor
La Unidad de Guardia de Honor está designada para ejecutar, como
una facultad exclusiva, el ceremonial de Estado en los actos
oficiales en que participe el Presidente de la República,
Presidentes de los otros Poderes del Estado, Jefes de Estados y de
Gobiernos de otros países, y lo que señala el Decreto
No. 1908, Ley Sobre las Características y Uso de los
Símbolos Patrios, así como en las otras actividades que determine
el Presidente de la República. Está integrada por la Compañía de
Ceremonias y el Cuerpo de Música Militar.
Art. 29 Estado Mayor de la Defensa Civil
El Estado Mayor de la Defensa Civil está designado para asegurar la
participación efectiva de las diferentes Unidades del Ejército y
las coordinaciones con las Instituciones del Estado y con la
población en general, en los planes de prevención, atención y
mitigación en casos de desastres naturales o antropogénicos.
Organiza y administra el Centro de Operaciones de Desastre (CODE),
estructura y forma parte de la Comisión de Trabajo Sectorial de
Operaciones Especiales y otras que por ley se crean.
Art. 29 bis Cuerpo de
Ingenieros
El Cuerpo de Ingenieros está designado para el aseguramiento
ingeniero de las tropas y contribuye al desarrollo y mantenimiento
de la infraestructura vial del país.
Artículo 29 ter Cuerpo
de Transmisiones
El Cuerpo de Transmisiones está designado para el aseguramiento de
las comunicaciones y garantizar el mando y control ininterrumpido
de las tropas.
Artículo Noveno: Reforma y adición
Reformase el artículo 31 contenido en el TÍTULO PRIMERO,
ORGANIZACIÓN MILITAR, CAPÍTULO IV, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
INTERNO, SECCIÓN PRIMERA, y adicionase cuatro artículos nuevos
después del artículo 31, los que se leerán así:
Art. 31 Estructura de la Normativa Interna Militar
En la Normativa Interna Militar se mantendrá el principio de la
estructura jerarquizada del Ejército, y en la misma se estipularán
las normas relativas a:
1) Las equivalencias de las unidades de las Fuerzas del Ejército,
los distintivos de combate y banderas de las mismas, así como
cualquier otra característica que las identifique.
2) El personal militar, su clasificación, organización y
movilización de acuerdo a su situación en el Ejército en calidad de
alta, disponibilidad o reserva.
3) Las escalas militares, superior, media y básica; y según los
tipos de Fuerzas.
4) Los grados militares como expresión de la jerarquía militar, las
bases para otorgarlos, la autoridad que los otorga o concede, su
carácter, derechos, las escalas jerárquicas de los grados, grados
de oficiales, suboficiales, clases y soldados.
5) Los cargos militares y las reglas para otorgarlos, así como las
relaciones entre cargos y grados en los distintos tipos de
Fuerzas.
6) La evaluación de la prestación de servicios; y a los ascensos en
grado, con sus modalidades y requisitos.
7) Los tiempos de permanencia en los grados, en tiempo de paz o de
guerra.
8) El sistema de enseñanza militar, sus distintos niveles, y
relación entre la preparación y la designación a cargos.
9) Los estímulos, recompensas y reconocimientos militares, clases
de las mismas y su otorgamiento.
10) Los haberes de los militares; las pensiones de los mismos y de
sus familiares, con independencia de las prestaciones otorgadas por
el Instituto de Previsión Social Militar, a que se refiere el
Título Tercero de este Código.
11) El pase a retiro o licenciamiento de los militares.
12) Todo aquello que en otros artículos de este Código o en otras
leyes se atribuya a la Normativa Interna Militar.
Art. 31 bis Tiempo en
el servicio y edad
El tiempo de servicio militar activo de los oficiales será de
cuarenta años y sesenta y cinco años como edad máxima.
Por interés institucional el tiempo de la prestación del servicio
militar podrá ser extendido para los Oficiales Generales por
autorización del Presidente de la República y Jefe Supremo del
Ejército de Nicaragua y para el resto de los oficiales por el
Comandante en Jefe del Ejército.
Art. 31 ter
Reincorporación al servicio
Los oficiales en condición de retiro y en situación de reserva por
necesidad institucional podrán ser reincorporados mediante
contratos, para ocupar cargos en la institución militar,
conservando el grado militar que ostentaba al momento de su retiro,
asumiendo los derechos, deberes y obligaciones propios de los
militares activos de conformidad a lo dispuesto en la Normativa
Interna Militar.
Art. 31 quater
Juramento Militar
Los miembros del Ejército se guían por principios y valores
patrióticos, humanísticos, éticos y morales, los que se refrendan a
través del juramento militar contenido en el Anexo No. I
del presente Código.Art. 31 quinquies
Ocupación de cargos por interés nacional
Los miembros del Ejército podrán ocupar cargos temporalmente en el
ámbito del Poder Ejecutivo, por razones de Seguridad Nacional
cuando el interés supremo de la Nación así lo demande; en este caso
el militar estará en comisión de servicio externo para todos los
efectos legales.
El oficial en comisión de servicio externo en el ámbito del Poder
Ejecutivo, recibirá sus haberes correspondientes donde presta su
servicio y cotizará al Instituto de Previsión Social Militar, sin
exceder el monto del aporte correspondiente al haber del último
cargo militar ocupado.
Artículo Décimo: Reforma
Reformase los artículos 32 y 33 contenidos en el TÍTULO PRIMERO,
ORGANIZACIÓN MILITAR, CAPÍTULO IV, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
INTERNO, SECCIÓN SEGUNDA, ORDENANZAS, DIRECTIVAS Y NORMATIVAS, los
que se leerán así:
Art. 32 Facultades normativas del Comandante en Jefe
Para garantizar el funcionamiento apropiado del Ejército el
Comandante en Jefe del Ejército podrá emitir y dictar ordenanzas
generales, ordenanzas particulares y normativas.
ORDENANZAS
GENERALES
Las Ordenanzas Generales constituyen el marco que define las
obligaciones y derechos de sus miembros respecto a la Institución.
En especial se refieren:
I. Respecto a la institución
1) A la consagración de las Fuerzas del Ejército exclusivamente al
servicio de la Patria; a su razón de ser; a su disposición para
afrontar situaciones de guerra.
2) A su conducta en tiempo de paz y de guerra, respetando a las
personas, los derechos humanos y el derecho internacional
humanitario.
3) A la disciplina, jerarquía y unidad como características
indispensables.
4) Al respeto de los Símbolos Patrios y los del Ejército.
5) Al juramento de lealtad a la patria, que se efectuará al
incorporarse al servicio militar activo ante el Pabellón Nacional y
mediante la suscripción del documento establecido.
6) A los hábitos de disciplina y abnegación que deben practicar los
militares.
II. Respecto a las relaciones entre militares
1) A los alcances y límites de la obediencia a las órdenes.
2) Al respeto y lealtad de los militares entre sí, con sus jefes y
superiores, y con sus subordinados.
III. Respecto a las funciones de los militares
1) Al ejercicio de los mandos.
2) Al apoyo a los mandos.
3) Al combate.
4) A la instrucción, adiestramiento, enseñanza y educación
patriótica.
5) Al trabajo y administración.
IV. Respecto a los deberes y derechos del militar
1) A los deberes y derechos civiles y políticos del militar.
2) A los deberes y derechos de carácter militar de los
militares.
3) A los derechos sociales.
4) A los derechos de recurso y petición que corresponden a los
militares.
V. Respecto a la carrera militar
1) Sobre los requisitos que deben llenar los militares para
adquirir tal carácter.
2) Sobre la selección de aspirantes y sus ascensos.
3) Sobre la condición del militar en servicio activo, licenciado,
retirado o en reserva.
4) A vacaciones periódicas, licencias y permisos.
5) A la tenencia de armas.
6) Sobre las retribuciones e incompatibilidades.
Las Ordenanzas Generales las emitirá el Comandante en Jefe del
Ejército previa consulta con el Consejo Militar.
ORDENANZAS
PARTICULARES
Las Ordenanzas particulares serán las que se refieren a un
determinado tipo de fuerza, su organización, estructura y
funcionamiento, las que serán dictadas por el Comandante en
Jefe.
OTROS
El Comandante en Jefe del Ejército podrá también dictar los
Manuales, Órdenes, Directivas o Indicaciones que juzgue o estime
necesarias, y normativas para el buen funcionamiento y operación de
determinados Órganos, Unidades o funciones del Ejército.
Art. 33 Respeto al principio de legalidad
Los mandos del Ejército dictarán sus órdenes en estricto apego a la
Constitución Política, las Leyes de la República y los Derechos
Humanos reconocidos en los instrumentos internacionales sobre la
materia ratificados y aprobados por Nicaragua, so pena de las
sanciones que establezca el Código Penal Militar.
En todo caso, respecto a los militares que reciban y cumplan las
órdenes que se les mande, se les aplicará lo dispuesto en materia
de obediencia debida según lo establece el artículo 34 de la Ley
No. 641, Código Penal publicada en La Gaceta, Diario
Oficial No. 83, 84, 85, 86 y 87 del 5, 6, 7, 8 y 9 de
mayo del año 2008 y el artículo 42, literal k) de la Ley
No. 566, "Código Penal Militar, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial No. 4 del 5 de enero del 2006.
Artículo Undécimo: Adición
Adicionase al TÍTULO PRIMERO, ORGANIZACIÓN MILITAR, CAPÍTULO IV,
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNO una nueva sección Símbolos
Militares, Nombres de Unidades e Instalaciones Militares, Emblemas,
Insignias y Distintivos, a continuación del artículo 34 e integrada
por cinco artículos, los que se leerán así:
Sección Cuarta
Símbolos Militares, Nombres de Unidades e
Instalaciones
Militares, Emblemas, Insignias y Distintivos
Art. 34 bis Símbolos
militares
Son símbolos militares, el Escudo de Armas, la Bandera y el Himno
del Ejército de Nicaragua, cuyo contenido y características se
establecen en el Anexo No. II del presente Código.
Art. 34 ter Fechas
conmemorativas
Como parte de las tradiciones militares y en reconocimiento a las
gloriosas gestas heroicas y de lucha del pueblo por la defensa de
la soberanía, independencia, integridad territorial y
autodeterminación nacional, se establecen como fechas
conmemorativas de carácter nacional el 2 de septiembre Día del
Ejército de Nicaragua en homenaje al Ejército Defensor de la
Soberanía Nacional de Nicaragua, y el 27 de noviembre, Día del
Soldado de la Patria, como un reconocimiento a todos los soldados
y a quienes lucharon y murieron en su defensa.
Art. 34 quater Nombres
de unidades e instalaciones militares
Como un homenaje permanente a los ejemplos más dignos, por la
defensa de la soberanía nacional, la independencia y la integridad
del territorio, las gestas heroicas, patriotismo, legado y valentía
de hombres y mujeres nacionales y extranjeros que ofrendaron su
vida, y que destacan por su amistad y solidaridad entre los
pueblos, así como naciones que han contribuido al desarrollo del
país y el Ejército de Nicaragua, se reconocen e instituyen los
nombres de unidades e instalaciones militares del Ejército a como
se detallan en el Anexo No. III del presente
Código.
Art. 34 quinquies
Reforma a las características
La reforma a las características y uso de los símbolos militares y
la modificación de los nombres de unidades e instalaciones
militares, estará regulada por la Normativa Interna Militar.
De producirse la fusión o integración de una o más unidades,
prevalecerá el nombre de mayor preeminencia y su significado
histórico. Cuando se trate de instituir nombres de nuevas unidades
e instalaciones militares, se procederá de conformidad a lo
previsto en la normativa militar correspondiente.
Art. 34 Sexies
Emblemas, insignias y distintivos
Los emblemas, insignias, distintivos y cualquier otra
característica que identifique al Ejército, se regularán de acuerdo
con las normativas internas.
Artículo Duodécimo: Reforma
Reformase los artículos 35 y 36contenidos en el TÍTULO SEGUNDO,
JURISDICCIÓN MILITAR, CAPÍTULO I, DISPOSICIONES GENERALES, los que
se leerán así:
Art. 35 Jurisdicción Militar
La jurisdicción militar como parte integrante de los tribunales de
justicia cuyo órgano superior es la Corte Suprema de Justicia, será
administrada por la Auditoría General mediante los órganos
judiciales militares establecidos por la ley. A dichos órganos
corresponde exclusivamente juzgar y ejecutar lo juzgado en los
asuntos de su competencia.
En la jurisdicción militar además de los órganos judiciales
militares, intervendrá la Fiscalía Militar. Corresponde a la
Fiscalía Militar la función acusadora y la representación de los
intereses de la sociedad, del Ejército y de la víctima del delito
en el proceso penal militar, primando el interés de la institución
armada.
La Auditoría General tendrá las facultades de gobierno,
disciplinarias y demás funciones que este Código y la Ley
No. 523, Ley Orgánica de Tribunales Militares, le
encomienden.
Art. 36 Exclusividad
La jurisdicción penal militar se ejerce con exclusividad por los
tribunales militares pre establecidos por la Ley, para conocer de
los delitos y faltas penales militares tipificados en la Ley
No. 566, Código Penal Militar, así como ejecutar las
resoluciones emitidas.
La jurisdicción penal militar se aplica a los militares en servicio
activo por los delitos y faltas penales militares cometidos en todo
el territorio nacional.
Artículo Décimo tercero: Reforma
Reformase el artículo 42 contenido en el TÍTULO SEGUNDO,
JURISDICCIÓN MILITAR, CAPÍTULO II, LÍMITES Y CUESTIONES DE
COMPETENCIA, SECCIÓN PRIMERA, ÁMBITO DE LA COMPETENCIA,el que se
leerá así:
Art. 42 Jurisdicción ordinaria
Cuando el delito o falta cometido por los miembros del Ejército no
fuere militar será conocido por los tribunales de la jurisdicción
ordinaria. La iniciativa de la acción penal, de oficio o a petición
de parte corresponderá al Ministerio Público.
Artículo Décimo Cuarto: Reforma
Reformase el artículo 47 contenido en el TÍTULO TERCERO, PREVISIÓN
SOCIAL MILITAR, CAPÍTULO I, DISPOSICIONES GENERALES, el que se
leerá así:
Art. 47 Sistema de Previsión Social Militar.
Se establece como un régimen especial de la Seguridad Social del
Estado, creado por el Decreto Nº. 974, Ley de Seguridad Social,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 49 del 1 de
marzo de 1982, el Sistema de Previsión Social Militar que
comprenderá el doble aspecto de la seguridad social y la
asistencia, y mejoramiento social y económico de los oficiales,
funcionarios, sub oficiales, clases, soldados y marineros del
Ejército y de sus familiares.
La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social Militar,
estará integrada por el Comandante en Jefe, el Jefe del Estado
Mayor General, el Inspector General, el Jefe de la Dirección de
Personal y Cuadros y el Director Ejecutivo del Instituto. También
estará integrada por el Ministro de Defensa, el Ministro de
Hacienda y Crédito Público y el Presidente Ejecutivo del Instituto
Nicaragüense de Seguridad Social.
El personal auxiliar que trabaje en los diferentes órganos del
Ejército, estarán sujetos al régimen general de la seguridad social
de los demás trabajadores del Estado; y aquellos que en su
condición de asimilados o funcionarios pasen a formar parte del
Ejército de Nicaragua, podrán optar de forma voluntaria al régimen
de la Previsión Social Militar.
Artículo Décimo Quinto: Reforma y adición
Reformase los artículos 50, 51, 53, 54 y 58contenidos en el TÍTULO
TERCERO, PREVISIÓN SOCIAL MILITAR, CAPÍTULO II, PRESTACIONES,
SECCIÓN PRIMERA, ASISTENCIA Y MEJORAMIENTO SOCIAL, y adicionase un
nuevo artículo a continuación del artículo 53, los cuales se leerán
así:
Art. 50 Asistencia y mejoramiento social
El Instituto tendrá a su cargo la administración de la asistencia y
mejoramiento social de los miembros del Ejército y de sus
familiares, mediante el establecimiento y operación de:
1) Planes de ahorro y pensiones complementarias.
2) Programas para préstamos hipotecarios para vivienda.
3) Programas para préstamos personales.
4) Cualquier otro plan de asistencia y mejoramiento social que
autorice la administración.
Para el cumplimiento de estas políticas, planes y programas, el
Instituto podrá realizar las actividades mercantiles, bursátiles,
inversiones y cualquier otra actividad comercial que sean
necesarias de conformidad con las leyes de la República, para
generar los recursos financieros que permita el mejoramiento social
de los miembros del Ejército y de sus familiares.
Art. 51 Pensión de retiro
Se entiende por Pensión para el retiro, para los fines de este
Código, las prestaciones a la cual tendrán derecho los integrantes
del Ejército que pasen a la condición de retiro que determine la
Reglamentación correspondiente y que además hubieren acreditado un
mínimo de veintiún años de servicio activo y efectivo en el
Ejército y cumplan con los requisitos que el citado Reglamento
disponga.
La administración del Instituto incorporará gradual y
progresivamente, de acuerdo a las condiciones financieras y
actuariales, a los oficiales, funcionarios, suboficiales, clases,
soldados y marineros.
Art. 53 Afiliados
Se denominará afiliado, para los fines de este Código, los
oficiales, funcionarios, suboficiales, clases, soldados y marineros
integrantes del Ejército que se encuentren incorporados a la
prestación de pensión para el retiro de conformidad con lo
establecido en el artículo anterior de este Código.
Art. 53 bis
Contribuciones al fondo de pensiones
Se establece una cuota mensual obligatoria con la cual se deberá
contribuir al Fondo de Pensiones para Retiro. Esta cuota estará
integrada por:
a) Las cotizaciones con que los afiliados contribuyan, que sean
deducidas directamente de su haber ordinario y en ningún caso sobre
pasarán del diez por ciento de éste.
b) Los aportes que el Estado realice que deberán ser incluidos en
la Ley Anual del Presupuesto General de la República, asignados al
Ejército.
La referida cuota deberá ser pagada en la siguiente proporción: un
tercio por el afiliado y dos tercios por el Estado.
Art. 54 Otorgamiento de pensión de retiro
La prestación de pensión de retiro se otorgará de la forma
siguiente:
1) Cuarenta y uno por ciento del haber ordinario mensual con
veintiún años de servicio activo y efectivo.
2) Cincuenta por ciento del haber ordinario mensual con
veinticuatro años de servicio activo y efectivo.
3) Sesenta y dos por ciento del haber ordinario mensual con
veintisiete años de servicio activo y efectivo.
4) Setenta y cinco por ciento del haber ordinario mensual con
treinta años de servicio activo y efectivo.
5) Ochenta por ciento del haber ordinario mensual con treinta y dos
años de servicio activo y efectivo.
6) Ochenta y cinco por ciento del haber ordinario mensual con
treinta y cinco años de servicio activo y efectivo.
7) Noventa por ciento del haber ordinario mensual con cuarenta años
de servicio activo y efectivo.
Para efectos de determinar el haber ordinario mensual, este
corresponderá al promedio del haber ordinario mensual de los tres
últimos años inmediatamente anteriores al año de retiro.
A partir del año dos mil veinticuatro, el haber ordinario mensual
para los fines ya regulados corresponderá al promedio del haber
ordinario mensual de los últimos cinco años inmediatamente
anteriores al año de retiro.
No obstante lo aquí establecido, el Instituto, de común acuerdo con
el afiliado, podrá establecer una modalidad diferente para el
cumplimiento de la obligación de la prestación de Pensión por
Retiro, siempre y cuando no se excedan de los plazos y montos que
correspondan.
Art. 58 Déficit Actuarial
El déficit actuarial que pudiere resultar del Régimen de Pensiones
por Retiro a que se refiere este Código, se incluirá en la Ley
Anual del Presupuesto General de la República asignado al
Ejército.
Artículo Décimo Sexto: Adición
Adicionase un nuevo artículo a continuación del artículo 62 del
TÍTULO TERCERO, PREVISIÓN SOCIAL MILITAR, CAPÍTULO II,
PRESTACIONES, SECCIÓN SEGUNDA, SEGURIDAD SOCIAL,el que se leerá
así:
Art. 62 bis
Reconocimiento social
Son aplicables a los militares licenciados o retirados del Ejército
e incorporados a los registros de pensionados por el Instituto, los
beneficios, derechos y aplicaciones que otorga el Instituto
Nicaragüense de Seguridad Social, de conformidad a lo que
establecen la Ley Nº. 160 Ley que Concede Beneficios Adicionales a
las Personas Jubiladas, publicada en El Nuevo Diario del 9 de
julio de 1993, Ley Nº. 720, Ley del Adulto Mayor, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 111 del 14 de junio de 2010 y
su Reglamento Decreto No. 51-2010, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 171 del 7 de septiembre de 2010.
El carné que acredite la condición de militar en retiro, emitido
por el Instituto de Previsión Social Militar, será suficiente para
certificar la calidad de militares licenciados o retirados.
Artículo Décimo Séptimo: Reforma
Reformase el nombre del TÍTULO CUARTO, DISPOSICIONES TRANSITORIAS,
ADICIONALES Y FINALES y los artículos 84, 92 y 94, Asimismo se
adicionan después del artículo 92, dos nuevos artículos. El título,
artículos reformados y los artículos adicionados, se leerán
así:
TÍTULO CUARTO
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
RESPECTO AL TÍTULO PRIMERO
Art. 84 Reconocimiento de nombramientos y grados
Se reconocen todos los nombramientos y grados dentro del Ejército
antes del 2 de septiembre de 1994. Los oficiales retirados podrán
lucir sus uniformes y grados en actividades conmemorativas y
especiales del Ejército a los que tendrán derecho a ser invitados.
CAPÍTULO II
RESPECTO AL TÍTULO TERCERO
Art. 92 Bienes, derechos y acciones
Todos los bienes, derechos y acciones que hubiere adquirido el
Ejército y le pertenecieren antes del 2 de septiembre de 1994,
pasarán a integrar parte del patrimonio del Instituto, con
excepción de los bienes consistentes en muebles e inmuebles
destinados a la administración, fortificaciones, armamento,
aeródromos, facilidades navales y demás instalaciones de igual
naturaleza, y de los establecimientos y unidades de producción
definidas en el numeral 6) del artículo 3 de este Código.
La transferencia de dichos bienes, derechos y acciones estará
exenta de cualquier impuesto fiscal o municipal.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES Y DEROGATORIAS
Art. 92 bis
Reconocimiento de beneficios
Las disposiciones del presente Código son aplicables únicamente a
los retirados con posterioridad al 2 de septiembre de 1994, quienes
gozarán de los programas de asistencia, mejoramiento y seguridad
social, siempre que cumplan con los plazos establecidos en el
artículo 63 del presente Código.
Art. 92 ter
Reconocimiento de derechos
Este Código reconoce los derechos legales de propiedad y posesión
de todos los bienes adquiridos o administrados por el Ejército,
para garantizar la seguridad y la defensa nacional, que al amparo
del presente Código y demás leyes de la República que en esta
materia se han aprobado.
Art. 94 Derogaciones
Quedan derogadas las disposiciones siguientes:
1. Decreto No. 429, Ley creadora de los Grados de Honor,
Cargos y Grados Militares, publicada en La Gaceta, Diario Oficial
No. 128 del 7 de junio de 1980.
2. Decreto-Ley Ley Nº. 75, Ley de Organización Militar del
Ejército Popular Sandinista, publicada en La Gaceta, Diario Oficial
No. 39, del 23 de febrero de 1990.
3. Decreto No. 521 Ley de Creación del Instituto de
Previsión Social del Ejército Popular Sandinista, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial del 23 de abril de 1990.
4. DecretoLey No. 2-91, Reforma a la Ley de
Organización Militar del Ejército Popular Sandinista, publicado en
La Gaceta, Diario Oficial No. 28 del 8 de febrero de 1991.
5. Decreto-Ley No. 1-91 Reforma a la Ley Creadora de
los Grados de Honor, Cargos y Grados Militares, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 28 del 8 de febrero de 1991.
Artículo Décimo Octavo: Derogatorias
La presente Ley deroga los artículos números 37, 43, 46, 85, 86,
87, 88, 89, 90, 91 y 93 de la Ley Nº. 181, Código de Organización,
Jurisdicción y Previsión Social Militar, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial No. 165 del 2 de septiembre de
1994.
Artículo Decimo Noveno: Reformas sustanciales y publicación de
texto con reformas incorporadas.
Las presentes reformas se consideran sustanciales y se ordena que
el texto integro de la Ley N°. 181, Código de Organización,
Jurisdicción y Previsión Social Militar publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 165 del 2 de septiembre de 1994, con
sus reformas incorporadas, sea publicada en La Gaceta, Diario
Oficial.
Artículo Vigésimo: Anexos
Forman parte integrante de la presente Ley Nº. 181, Código de
Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar los anexos
siguientes:
1) Anexo No. I Juramento para el Servicio Militar
Activo.
2) Anexo No. II Símbolos Militares.
3) Anexo No. III Nombres de Unidades e Instalaciones
Militares.
Artículo Vigésimo Primero: Modificación de la estructura de la
Ley Nº. 181, Código de Organización, Jurisdicción y Previsión
Social Militar
Se aprueba una nueva estructura de la Ley Nº. 181, Código de
Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar y un nuevo
ordenamiento del articulado debiendo leerse el texto del presente
Código con las reformas incorporadas de la forma siguiente:
TÍTULO I
ORGANIZACIÓN MILITAR
Capítulo I
Disposiciones Generales, Naturaleza y Funciones del
Ejército
Artículo 1 Naturaleza y carácter
Art. 2 Funciones del Ejército
Art. 3 Cumplimiento de funciones y objetivos
Art. 4 Base legal
Capítulo II
Niveles de Mando
Art. 5 Estructura
Sección Primera
Jefatura Suprema
Art. 6 Jefatura Suprema
Sección Segunda
Alto Mando
Art. 7 Alto Mando
Art. 8 Nombramiento y toma de posesión del Comandante en Jefe
Art. 9 Deberes y atribuciones del Comandante en Jefe
Sección Tercera
Mando Superior
Art. 10 Mando Superior
Art. 11 Atribuciones del Estado Mayor General
Sección Cuarta
Mando de Unidades
Art. 12 Mando de Unidades
Sección Quinta
Otros Órganos
Art. 13 Consejo Militar
Art. 14 Integración del Consejo Militar
Art. 15 Inspectoría General
Art. 16 Auditoría General
Capítulo III
Estructura y Composición del Ejército
Sección Primera
Estructura
Art. 17 Integración de los tipos de fuerzas
Sección Segunda
Tipos de Fuerzas
Art. 18 Tipos de fuerzas
Art. 19 Fuerza Terrestre
Art. 20 Fuerza Aérea
Art. 21 Fuerza Naval
Sección Tercera
Órganos Comunes
Art. 22 Órganos Comunes
Art. 23 Comando de Apoyo Logístico
Art. 24 Cuerpo Médico Militar
Art. 25 Universidad, Escuelas y Academias Militares
Art. 26 Dirección de Información para la Defensa
Art. 27 Dirección de Contra Inteligencia Militar
Art. 28 Unidad de Guardia de Honor
Art. 29 Estado Mayor de la Defensa Civil
Art. 30 Cuerpo de Ingenieros
Art. 31 Cuerpo de Transmisiones
Capítulo IV
Organización, Funcionamiento Interno y Otras
Disposiciones
Sección Primera
Normativa Interna Militar
Art. 32 Normativa Interna Militar
Art. 33 Estructura de la Normativa Interna Militar
Art. 34 Tiempo en el servicio y edad
Art. 35 Reincorporación al servicio
Art. 36 Juramento Militar
Art. 37 Ocupación de cargos por interés nacional
Sección Segunda
Ordenanzas
Art. 38 Facultades normativas del Comandante en Jefe
Art. 39 Respeto al principio de legalidad
Sección Tercera
Haberes
Art. 40 Retribuciones
Sección Cuarta
Símbolos Militares, Nombres de Unidades e Instalaciones
Militares,
Emblemas, Insignias y Distintivos
Art. 41 Símbolos Militares
Art. 42 Fechas conmemorativas
Art. 43 Nombres de unidades e instalaciones militares
Art. 44 Reforma a las características
Art. 45 Emblemas, insignias y distintivos
TÍTULO II
JURISDICCIÓN MILITAR
Capítulo I
Disposiciones Generales
Art. 46 Jurisdicción militar
Art. 47 Exclusividad
Art. 48 Respeto a los órganos de la jurisdicción militar
Art. 49 Independencia judicial
Art. 50 Fallos y resoluciones
Art. 51 Derecho a recurso
Capítulo II
Límites y Cuestiones de Competencia
Sección Primera
Ámbito de la Competencia
Art. 52 Jurisdicción ordinaria
Sección Segunda
Cuestiones de Competencia
Art. 53 Conflictos de competencia
Art. 54 Suspensión de pronunciamiento
TÍTULO III
PREVISIÓN SOCIAL MILITAR
Capítulo I
Disposiciones Generales
Art. 55 Sistema de Previsión Social Militar
Art. 56 Instituto de Previsión Social Militar
Art. 57 Pérdida de Personalidad Jurídica
Capítulo II
Prestaciones
Sección Primera
Asistencia y Mejoramiento Social
Art. 58 Asistencia y mejoramiento social
Art. 59 Pensión de retiro
Art. 60 Aportes al Instituto
Art. 61 Afiliados
Art. 62 Contribuciones al fondo de pensiones
Art. 63 Otorgamiento de pensión de retiro
Art. 64 Tiempo de servicio del afiliado
Art. 65 Designación de beneficiario
Art. 66 Método de pago
Art. 67 Déficit actuarial
Art. 68 Pérdida de derecho a la pensión
Sección Segunda
Seguridad Social
Art. 69 Administración de la seguridad social
Art. 70 Contribución y aporte a la seguridad social
Art. 71 Indemnización
Art. 72 Reconocimiento social
Sección Tercera
Disposiciones Comunes
Art. 73 Disposiciones comunes
Sección Cuarta
Destinatarios
Art. 74 Destinatarios
Art. 75 Designación de beneficiarios
Art. 76 Reglas sobre los beneficios
Capítulo III
Patrimonio
Art. 77 Patrimonio del Instituto
Art. 78 Renta, impuesto y exención fiscal
Art. 79 Ejercicio económico
Art. 80 Fondos de reserva
Art. 81 Auditoría
Art. 82 Auditoría Externa
Capítulo IV
Establecimientos y Estatutos del Instituto
Art. 83 Aprobación del Reglamento Estatutario
Art. 84 Contenido del Reglamento Estatutario
Capítulo V
Disolución y Liquidación
Art. 85 Disolución y liquidación
Art. 86 Liquidación anticipada
Art. 87 Sustanciación de la Liquidación
Art. 88 Junta liquidadora
Art. 89 Procedimiento de liquidación
Art. 90 Publicación de la liquidación
Art. 91 Destino de los bienes
Art. 92 Balance general y estado de resultados
Art. 93 Sometimiento al Código
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Capítulo I
Respecto al Título I
Art. 94 Reconocimiento de nombramientos y grados
Capítulo II
Respecto al Título III
Art. 95 Bienes, derechos y acciones
Capítulo III
Disposiciones Finales y Derogatorias
Art. 96 Reconocimiento de beneficios
Art. 97 Reconocimiento de derechos
Art. 98 Derogaciones
Art. 99 Anexos
Art. 100 Vigencia y publicación
Artículo Vigésimo Segundo: Vigencia y publicación
La presente Ley es de orden público y entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los treinta días del mes
de enero del año dos mil catorce. Ing. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente de la Asamblea Nacional; Lic. ALBA PALACIOS
BENAVIDEZ Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, ocho de febrero del año dos mil catorce.
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de
Nicaragua.
(ANEXOS DE LAS REFORMAS Y
ADICIONES A LA LEY No. 855
Publicada en La Gaceta No. 27 del 11 de Febrero de 2014)
ANEXO No. I
EJÉRCITO DE NICARAGUA
JURAMENTO PARA EL SERVICIO MILITAR ACTIVO
Yo,________________________, mayor de edad, casado y del domicilio
de________________________, miembro en servicio militar activo del
ejército de Nicaragua, ante Dios, la Patria, los símbolos patrios y
ante el ejemplo inmortal de los héroes y mártires, que con
patriotismo, valentía y dignidad, ofrendaron su vida en defensa de
la soberanía nacional, la independencia y la integridad territorial
JURO:
Respetar y obedecer la Constitución Política y las leyes, actuar
siempre en apego a los principios que rigen al Ejército de
Nicaragua, como una institución nacional, de carácter profesional,
patriótica, apartidista, apolítica, obediente y no
deliberante.
Defender con honor, valentía y firmeza la soberanía nacional,
integridad territorial, independencia y autodeterminación de
Nicaragua, los derechos y libertades del pueblo y luchar hasta las
últimas consecuencias y dar mi vida por los sagrados intereses de
la nación y jamás traicionar a mí patria.
Respetar las leyes y toda la base reglamentaria que rige la carrera
militar, cumpliendo con disciplina y dedicación los deberes y
misiones que me sean encomendadas por los Jefes.
No cometer, ni permitir que se cometan en mi presencia por ninguna
circunstancia, delitos contra la Constitución Política, el orden y
la seguridad de la nación, proteger el secreto estatal, militar y
toda aquella información que ponga en riesgo los intereses supremos
de la nación y del Ejército de Nicaragua.
Ser estudioso y dominar los conocimientos del arte militar, de las
gestas y hechos históricos que marcan la tradición de lucha del
pueblo nicaragüense, actuando con ética y humildad al servicio de
la nación.
Proteger y cuidar todos los bienes, recursos, medios y equipo
militar, que han sido puestos a disposición de nuestra institución
por el pueblo de Nicaragua para defender la patria.
Cuidar el honor y prestigio del Ejército de Nicaragua, en todos mis
actos tanto dentro como fuera de la unidad militar y al estar por
cualquier motivo fuera del país, ser igualmente ejemplar,
respetuoso de los valores ante la familia, la comunidad y la
sociedad en general.
Cultivar mi formación patriótica y la de las nuevas generaciones,
sobre la base de las gestas y ejemplos más dignos de los
nicaragüenses en defensa de la patria, para asegurarnos que en
todos nuestros actos, nada esté por encima del interés de la
nación, tal y como nos enseñaron aquellos que al morir nos
heredaron el compromiso de construir una Nicaragua, justa, digna y
próspera.
Cumplir mis obligaciones militares con lealtad a la patria, a la
institución y sus mandos, fortaleciendo el espíritu de cuerpo y la
cohesión institucional.
Si cumplo con el presente JURAMENTO que la patria me lo reconozca,
y sino que ella me haga responsable, cayendo sobre mí, el peso de
las leyes y reglamentos.
En fe de lo cual y para que así conste para todos los efectos,
firmo el presente JURAMENTO, en la unidad militar
__________________ ubicada en __________________ a
los__________________ días del mes de __________________ del año
__________________.-
Del firmante&&&&&&&&&&&&&&&
Grado Militar&&&&&&&&&&&&&&..
Nombres y Apellidos&&&&&&&&&&&
ANEXO No. II
SÍMBOLOS MILITARES
1) Escudo de Armas del Ejército de Nicaragua.
Características:
El Escudo de Armas es de tipo compuesto y tiene la forma clásica
del escudo español, contiene en su interior una corona de laurel,
dos cañones antiguos del siglo XIX cruzados que se encuentran en el
escudo de armas de las Provincias Unidas del Centro de América, en
la parte superior las palabras NICARAGUA y EJÉRCITO y en la parte
inferior el lema PATRIA Y LIBERTAD.
2) Bandera del Ejército de Nicaragua.
Características:
La Bandera tiene forma rectangular, con las dimensiones de 175
centímetros de longitud por 105 centímetros de ancho. Su color,
rojo oscuro, bordeada por un fleco dorado por todos sus lados,
excepto el del asta. En su centro, figura el relieve del mapa de
Nicaragua, en color amarillo oro y superpuesto, el elemento central
del emblema del Ejército.
En su borde superior, la leyenda EJÉRCITO DE NICARAGUA, en letras
rectas de color blanco. En su borde inferior, la leyenda PATRIA Y
LIBERTAD, en letras rectas de color blanco.
El color ROJO significa: fortaleza, astucia, alteza, osadía y
victoria. El color BLANCO simboliza: pureza e integridad. El color
AMARILLO simboliza: nobleza, luz, poder, riqueza, magnanimidad,
constancia y sabiduría.
Confeccionada en tejido de seda, poliéster, nylon u otro material
similar resistente a la intemperie.
3) Himno del Ejército de Nicaragua.
Letra.
Nicaragüense, nicaragüense,
tu ejército listo está presente,
para defender por aire, mar y tierra
nuestra soberanía nacional.
Nicaragüense, nicaragüense,
trabajamos día a día como hermanos
para construir la patria que soñamos.
El legado que a la historia dejamos.
Heroico pueblo de Nicaragua,
orgullosos marchamos tus soldados,
inspirados en la gesta y el ejemplo
de Sandino, Estrada y Zeledón.
Nicaragüense, nicaragüense,
victorioso recordamos al soldado,
que cayó con el fusil entre sus manos,
por sus hijos, por la patria y libertad.
Que cayó con el fusil entre sus manos,
por sus hijos, por la patria y libertad.
ANEXO No. III
NOMBRES DE UNIDADES E INSTALACIONES MILITARES
1. Instalaciones de la Comandancia General, El Chipote
2. Auditorio de la Comandancia General, Hermanos David y René
Tejada Peralta
3. Auditorio del Estado Mayor General, Comandante Carlos Rafael
Agüero Echeverría
4. Casino Militar Simón Bolívar
5. Gimnasio Multiuso, Eduardo Andrés (Ratón) Mojica
6. Instalaciones de la Jefatura y Estado Mayor de la Fuerza Aérea,
Carlos Segundo Ulloa Aráuz
7. Base de Reparaciones Aéreas de la Fuerza Aérea, Coronel
Ingeniero, Mario Alberto Jirón López
8. Grupo de Artillería Antiaérea de la Fuerza Aérea, Teniente
Coronel Aldo Mauricio Herrera Neyra
9. Instalaciones de la Jefatura y Estado Mayor de la Fuerza Naval,
Coronel Abrahám Rivera
10. Distrito Naval Pacífico, General de Brigada Juan Santos
Morales
11. Distrito Naval Caribe, General de Brigada Adolfo
Cockburn
12. Destacamento Naval de Aguas Interiores Comandante Hilario
Sánchez Vásquez
13. Primer Batallón de Tropas Navales, Comandante Richard Lugo
Kautz
14. Guarda Costas 201, Río Grande de Matagalpa
15. Guarda Costas 202, Cacique Tenderí
16. Guarda Costas 205, Río Escondido
17. Guarda Costas 301, Río Segovia
18. Guarda Costas 401, Héroe Nacional, General de División José
Santos Zelaya López
19. Guarda Costas 402, Cacique Diriangen
20. Guarda Costas 403, Héroe Nacional, General de División José
Dolores Estrada Vado
21. Guarda Costas 404, Cacique Agateyte
22. Buque Logístico 405, Tayacán
23. Brigada de Infantería Mecanizada, General Augusto C.
Sandino
24. Batallón de Infantería Mecanizado de la Brigada de Infantería
Mecanizada Héroe Nacional Augusto C. Sandino, General Juan
Gregorio Colindres
25. Complejo de Adiestramiento, Mariscal Georgy Konstatínovich
Zhúkov
26. Grupo de Artillería BM-21 de la Brigada de Infantería
Mecanizada Héroe Nacional Augusto C. Sandino, Coronel Farabundo
Martí
27. Comando de Operaciones Especiales, General Pedro
Altamirano
28. Instalaciones de la Jefatura y Estado Mayor del Comando de
Apoyo Logístico, General Ramón Raudales
29. Batallón de Aseguramiento Material del Comando de Apoyo
Logístico, Coronel Coronado Maradiaga
30. Instalaciones y Jefatura del Estado Mayor del 1er Comando
Militar Regional, Comandante Francisco Rivera Quintero
31. Batallón de Infantería Permanente, Coronel Rufo Marín
Bellorín
32. Instalaciones de la Jefatura y Estado Mayor del 2º. Comando
Militar Regional, General José León Díaz
33. Batallón Mixto del 2º. Comando Militar Regional, Comandante
Gaspar García Laviana
34. Grupo de Artillería Mixto del 2º. Comando Militar Regional,
General Adán Gómez
35. Instalaciones de la Jefatura y Estado Mayor del 4º. Comando
Militar Regional, Maestro Enmanuel Jeremías Mongalo y Rubio
36. Instalaciones de la Jefatura y Estado Mayor del 5º. Comando
Militar Regional, General de Brigada Juan Pablo Umanzor
37. Batallón de Infantería Permanente del 5º. Comando Militar
Regional, General Ismael Peralta
38. Instalaciones de la Jefatura y Estado Mayor del 6º. Comando
Militar Regional, Comandante Cristóbal Vanegas Gaitán
39. Batallón de Infantería Permanente del 6º. Comando Militar
Regional, General de Brigada Patricio Centeno
40. Destacamento Militar Fronterizo del Destacamento Militar Norte,
Coronel Inés Hernández Gómez
41. Instalaciones de la Jefatura y Estado Mayor del Destacamento
Militar Sur, Subcomandante Laureano Mairena Aragón
42. Complejo Militar Nº. 1, Comandante Germán Pomares
Ordóñez
43. Complejo Militar Nº. 2, Hermanos David y René Tejada
Peralta
44. Complejo Militar Nº. 3, Luís Selim Shible Sandoval
45. Complejo Militar Nº. 4, Comandante Julián Roque Cuadra
46. Centro Superior de Estudios Militares, General de División
José Dolores Estrada Vado
47. Escuela Superior de Estado Mayor, General Benjamín Francisco
Zeledón Rodríguez
48. Escuela Nacional de Sargentos, Sargento Andrés Castro
49. Polígono Virtual de Tiro de Infantería de la Escuela Nacional
de Sargentos Sargento Andrés Castro, Batalla de San
Jacinto
50. Escuela Nacional de Adiestramiento Básico de Infantería,
Soldado Ramón Montoya
51. Polígono Virtual de Tiro de Infantería de la Escuela Nacional
de Adiestramiento Básico de Infantería Soldado Ramón Montoya,
Estelí Heroico
52. Cuerpo de Ingenieros, General de Brigada Miguel Ángel Ortez y
Guillén
53. Destacamento de Máquinas Ingenieras Mayor de Ingeniería
Gerónimo Adrián Rivas López del Cuerpo de Ingenieros General de
Brigada Miguel Ángel Ortez y Guillén
54. Segundo Destacamento de Máquinas Ingenieras, Teniente Primero
de Ingeniería Santiago Romero Baltodano
55. Tercer Destacamento de Máquinas Ingenieras, Subteniente de
Ingeniería Lester Ramón Obando Mejía
56. Cuerpo de Transmisiones, Blanca Stella Aráuz Pineda
57. Cuerpo de Escoltas del Ejército de Nicaragua Soldado Calixto
Tercero González
58. Cuerpo de Música Militar, Soldado Pedro Cabrera
(Cabrerita)
59. Banda de Guerra del Ejército de Nicaragua Monimbo
60. Complejo de Producción de Esquipulas de la Industria Militar,
Coronel EDSNN Santos López
61. Unidad Humanitaria y de Rescate, Comandante William Joaquín
Ramírez Solórzano
62. Batallón Ecológico, BOSAWAS
63. Unidad de Tropas Radiotécnicas, General de Brigada Julio Ramos
Argüello
64. Unidad Técnica Canina, Coronel Pastor Ramírez Mejía
65. Policía Militar, Coronel de Infantería ALEMI, Carlos Alberto
López Landero
66. Instalaciones del Hospital Militar Escuela, Doctor Alejandro
Dávila Bolaños
67. Recinto Universitario de la Facultad de Medicina del Ejército
de Nicaragua, Coronel y Doctor Juan Ignacio Gutiérrez
Sacasa
68. Primer Hospital de Campaña Doctor Oscar Danilo Rosales
Argüello
69. Polígono Nacional de Maniobras, General de División Francisco
Estrada
70. Área Recreativa del Estado Mayor General, Teniente Coronel
Santiago José Aburto
71. Estadio de Béisbol del Ejército de Nicaragua, Mayor Isidro
Ariel Moncada Herrera
72. Destacamento de Protección y Seguridad Aeroportuaria del
Ejército de Nicaragua Coronel Sócrates Ismael Sandino
Tiffer
73. Instalaciones de la Dirección de Inteligencia y Contra
Inteligencia Militar Comandante Camilo Ortega
74. Escuela de Inteligencia y Contra Inteligencia Franklin
García
75. Centro Internacional de Desminado Humanitario, Amistad
Nicaragua Rusia
76. Puesto General de Mando, General de División Carlos Manuel
Salgado
77. Unidad de Servicios Topográficos, General Pedro Antonio
Irías
78. Sala de Audiencias de Justicia de la Auditoría General,
Licenciado Miguel Larreynaga
79. Biblioteca Militar, Comandante Carlos Alberto Fonseca
Amador
80. Fábrica de Desactivación de Municiones, Vasili Záitev
81. Campo de Béisbol ubicado en las instalaciones del Regimiento de
Comandancia, General de Brigada Evertz Antonio Alemán Lara
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