Ley De Reformas Y Adiciones A La Ley No. 175, “Ley Creadora De Un Fondo De Reserva Para El Pago De Pensiones De Gracia”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Bienestar y Seguridad Social Rango: Leyes - LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY No. 175, LEY CREADORA DE UN FONDO DE RESERVA PARA EL PAGO DE PENSIONES DE GRACIA LEY No. 653. Aprobada el 28 de Mayo del 2008 Publicada en La Gaceta Nº 112 del 13 de Junio del 2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA A sus habitantes, Sabed:Que, LA ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO I Que la Asamblea Nacional haciendo uso de sus facultades ha continuado otorgando pensiones de gracia a destacados nicaragüenses que han sobresalido en sus actuaciones por servicios distinguidos a la patria y por sus méritos personales, culturales y sociales. II Que la Asamblea Nacional ha incrementado, en algunos casos, los montos de las pensiones aprobadas para algunos ciudadanos. III Que el fondo presupuestario establecido en la Ley No. 175, "Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el pago de Pensiones de Gracia" no permite cumplir totalmente con las pensiones de gracia otorgadas por la Asamblea Nacional. POR TANTO En uso de sus facultades Ha ordenado la siguiente: LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY No. 175, LEY CREADORA DE UN FONDO DE RESERVA PARA EL PAGO DE PENSIONES DE GRACIA Artículo 1 Se reforma el artículo 2 de la Ley No. 175, "Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia", el que se leerá así: "Artículo 2. El fondo se formará con la suma de Tres Millones de Córdobas (CS3,000,000.00) anuales, que la autoridad encargada de elaborar el Presupuesto General de la República, deberá reservar anualmente para el pago de las correspondientes pensiones de gracia en el Presupuesto General de la República". Art. 2 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los veintiocho días de mayo del año dos mil ocho. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, once de junio del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -