Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Leyes
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LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA
LEY No. 175, LEY CREADORA DE UN FONDO DE RESERVA PARA EL PAGO DE
PENSIONES DE GRACIA
LEY No. 653. Aprobada el 28 de Mayo del 2008
Publicada en La Gaceta Nº 112 del 13 de Junio del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, Sabed:Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO
I
Que la Asamblea Nacional haciendo uso de sus facultades ha
continuado otorgando pensiones de gracia a destacados nicaragüenses
que han sobresalido en sus actuaciones por servicios distinguidos a
la patria y por sus méritos personales, culturales y sociales.
II
Que la Asamblea Nacional ha incrementado, en algunos casos, los
montos de las pensiones aprobadas para algunos ciudadanos.
III
Que el fondo presupuestario establecido en la Ley No. 175, "Ley
Creadora de un Fondo de Reserva para el pago de Pensiones de
Gracia" no permite cumplir totalmente con las pensiones de gracia
otorgadas por la Asamblea Nacional.
POR TANTO
En uso de sus facultades
Ha ordenado la siguiente:
LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY No. 175, LEY CREADORA DE
UN FONDO DE RESERVA PARA EL PAGO DE PENSIONES DE
GRACIA
Artículo 1 Se reforma el artículo 2 de la Ley No. 175, "Ley
Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de
Gracia", el que se leerá así:
"Artículo 2. El fondo se formará con la suma de Tres Millones de
Córdobas (CS3,000,000.00) anuales, que la autoridad encargada de
elaborar el Presupuesto General de la República, deberá reservar
anualmente para el pago de las correspondientes pensiones de gracia
en el Presupuesto General de la República".
Art. 2 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional a los veintiocho días de mayo del año dos mil ocho.
Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.-
Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, once de junio del año dos mil ocho. DANIEL
ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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