Ley De Reformas Y Adición A Ley No. 626, “Ley Que Crea La Comisión De Desarrollo Sostenible De La Cuenca Hídrica Del Lago Cocibolca Y Del Río San Juan”
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Leyes
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LEY DE REFORMAS Y ADICIÓN A LEY
No. 626, LEY QUE CREA LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA
CUENCA HÍDRICA DEL LAGO COCIBOLCA Y DEL RÍO SAN JUAN
LEY 699, Aprobada el 27 de Agosto del 2009
Publicado en La Gaceta No. 185 del 1 de Octubre del 2009
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO
I
Que la Ley No. 626, Ley que Crea la Comisión de Desarrollo
Sostenible de la Cuenca Hídrica del Lago Cocibolca y Río San
Juan, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 159 del 21
de agosto del 2007, presenta en su aplicación vacíos jurídicos en
cuanto a la cobertura integral de un sistema hídrico único,
comprendido en la Cuenca Número 69, que se integra desde los Lagos
Apanás, Xolotlán y Cocibolca, y el Río San Juan.
II
Que es necesario desarrollar planes de conservación en los cuerpos
de agua que fluyen y abastecen a la cuenca lacustre del Lago
Xolotlán y Cocibolca, así como la cuenca fluvial del Río San Juan,
para lo que es preciso incorporar la parte alta de esta Cuenca con
el propósito de frenar la sedimentación y el deterioro de la misma,
por lo que su administración, aprovechamiento y protección tiene
que ser de manera integral y con participación de todos los
sectores que forman parte de la Cuenca.
III
Que ante la formulación y ejecución que el Gobierno viene
impulsando y desarrollando con diversos Proyectos y Programas en la
parte alta de la Cuenca Número 69, con la cooperación de diversas
agencias nacionales e internacionales, se hace necesario fortalecer
y ampliar el ámbito de competencia de la mencionada Comisión de
Desarrollo Sostenible.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE REFORMAS Y ADICIÓN A LEY No. 626, LEY QUE CREA LA
COMISIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA CUENCA HÍDRICA DEL LAGO
COCIBOLCA Y DEL RÍO SAN JUAN
Primero Se reforma el nombre de la Ley 626, Ley que
Crea la Comisión de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Hídrica del
Lago Cocibolca y del Río San Juan, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial No. 159 del 21 de agosto del 2007 el cual se leerá
así:
LEY QUE CREA LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA
CUENCA HÍDRICA DE LOS LAGOS APANÁS, XOLOTLÁN Y COCIBLOCA, Y DEL RÍO
SAN JUAN
Segundo Se reforma el artículo 1 de la Ley No. 626, el que
se leerá así:
Artículo 1 Créase la Comisión de Desarrollo Sostenible de
la Cuenca Hídrica de los Lagos Apanás, Xolotlán y Cocibolca, y del
Río San Juan, la que es conocida como Cuenca 69 Río San Juan, con
el fin de coordinar la aplicación de políticas, planes y acciones
ambientales, que contribuyan a la gestión sostenible y compartida
para alcanzar la conservación y rescate de los hábitat críticos y
el desarrollo sostenible de las poblaciones asentadas en la
cuenca.
Para efectos de esta Ley, los límites de la Cuenca Hídrica señalada
en el párrafo anterior, corresponde a la establecida y publicada en
el Mapa de Cuencas Hidrográficas de Nicaragua, por el Instituto
Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), sin perjuicio de
lo establecido en la Ley No. 620 Ley General de Aguas Nacionales,
publicadas en La Gaceta, Diario Oficial No. 169, del 4 de
septiembre del 2007, con relación a la creación y conformación de
los Organismos de Cuenca y Comité de Cuenca, respectivos.
Tercero Se reforma el literal c) del artículo 2 de la Ley
No. 626, el que se leerá así:
Art. 2 Serán también objetivos particulares de la
Comisión:
a) Impulsar planes y medidas que detengan la contaminación en el
menor tiempo posible en la Cuenca Hídrica;
b) Promover la productividad del agua y el mantenimiento e
incremento de los caudales que permitan el desarrollo de las
actividades económicas sin menoscabo de la producción de agua,
tanto en cantidad como en calidad;
c) Proponer acciones que fortalezcan el funcionamiento de las
municipalidades que forman parte de las Cuencas de los Lagos
Apanás, Xolotlán y Cocibolca y del Río San Juan, para que
contribuyan con la conservación, protección y el aprovechamiento
sostenible de los territorios que están comprendidos en dichas
cuencas; y
d) Acordar acciones que contribuyan a la gestión sostenible y
compartida para alcanzar la conservación y rescate de los hábitat
críticos y el desarrollo sostenible de las poblaciones asentadas en
la Cuenca.
Cuarto Se reforman los literales f) y h) del artículo 3 de
la Ley No. 626, los que se leerán así:
Art. 3 La Comisión estará integrada por los titulares de
las siguientes instancias:
a) Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
(MARENA);
b) Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados
(INAA);
c) Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados
(ENACAL);
d) Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG-FOR);
e) Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR);
f) Los Alcaldes de los Municipios comprendidos en la cuenca de los
Lagos Apanás, Xolotlán y Cocibolca y del Río San Juan;
g) Autoridad Nacional del Agua, (ANA);
h) Un representante de Organismos No Gubernamentales (ONGs) por
Departamento de la Cuenca Hidrográfica de los Lagos Apanás,
Xolotlán y Cocibolca y del Río San Juan seleccionados por los
Comité de Desarrollo Departamental CDD);
i) Centro de Investigaciones de Recursos Acuáticos (CIRA)
UNAN-Managua; y
j) Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Asamblea
Nacional.
La Comisión deberá integrar a otras instituciones y sectores
económicos que considere conveniente para el cumplimiento de los
objetivos establecidos en la presente Ley.
El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA),
será el responsable de convocar por primera vez a los miembros de
la Comisión.
Quinto Se reforma el literal a) del artículo 4 de la Ley No.
626, el que se leerá así:
Art. 4 La Comisión tendrá entre sus funciones:
a) Elaborar y aprobar el Plan de Gestión Integral de recursos
hídricos, suelos, bosques y de ordenamiento territorial, económico
y ecológico para la gestión de la cuenca hídrica señalada en el
artículo 1 de esta Ley, el que deberá incluir medidas económicas,
sociales y ambientales necesarias para asegurar con el
aprovechamiento racional y su protección, el buen funcionamiento
ecológico y económico de la misma;
b) Contribuir a la articulación de esfuerzos institucionales,
económicos y sociales para garantizar el máximo provecho de los
recursos naturales y servicios ambientales;
c) Implementar y dar seguimiento al Plan de Acción; y
d) Gestionar los recursos financieros para el fortalecimiento de
las acciones globales y a nivel local, derivadas del
Plan.
Sexto Se adiciona un nuevo artículo a la Ley, después del
artículo cinco, el que se leerá así:
Art. 5 (bis) Para el funcionamiento de la Comisión de
Desarrollo Sostenible de la Cuenca Hídrica de los Lagos Apanás,
Xolotlán y Cocibolca, y del Río San Juan, se deberá asignar
anualmente una partida suficiente en el Presupuesto General de la
República.
Séptimo La presente ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, Managua, a los
veintisiete días del mes de agosto del año dos mil nueve. Ing.
René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr.
Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea
Nacional.
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