Ley De Reformas Al Estatuto General Y Reglamento Interno De La Asamblea Nacional.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Leyes - LEY DE REFORMAS AL ESTATUTO GENERAL Y REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA NACIONAL LEY No.320, Aprobada el 23 de Noviembre 1999 Publicada en La Gaceta No.238 de del 14 Diciembre de 1999 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA. Hace saber al Pueblo Nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades; HA DICTADO La siguiente; LEY DE REFORMAS AL ESTATUTO GENERAL Y REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA NACIONAL Artículo 1.-Se adiciona al Artículo.37 del Título III, Capítulo IV de la Ley No.122 Estatuto General de la Asamblea Nacional, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.3 del 4 de Enero de 1991, un nuevo numeral que se leerá así: 18. Comisión de Asuntos Municipales. Artículo 2.- Derógase el numeral 9 del Artículo 56, Capítulo III, Titulo V del Decreto A.N. No.412 Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.122 del 3 de Julio de 1991, y se adiciona al mismo Título V, Capítulo III, un nuevo artículo el No.72 que se leerá así: Artículo.72.- La Comisión de Asuntos Municipales dictaminará los Proyectos de ley relacionados con: 1.Municipalidades del País. 2.Creación, fusión y disolución de Municipios, así como la modificación de sus límites. 3.Descentralización Administrativa, Transferencia de Competencia y de Recursos hacia los Municipios. 4.Transferencias Fiscales, hacia las Municipalidades, Presupuesto y Legislación Tributaria Municipal. 5.Planes de Arbitrios Municipales y la Constitución de Mancomunidades. 6.Conocer e investigar el Funcionamiento de los Municipios, sus Gobiernos y Formular las Recomendaciones que estime conveniente. 7.La Comisión de Asuntos Municipales emitirá sus consideraciones a las demás Comisiones cuando les corresponda dictaminar cualquier proyecto de Ley referido a materias que incidan en el desarrollo socio-económico de las municipalidades del país. Artículo 3.- A partir del actual Artículo 72 del Reglamento Interno, las disposiciones de este variarán su numeración en orden correlativo y sucesivo. Artículo 4.-La presente Reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional. VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE. Secretario de la Asamblea Nacional. Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, Dos de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN LACAYO. Presidente de la República de Nicaragua. -