Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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LEY DE REFORMAS AL ESTATUTO
GENERAL Y REGLAMENTO INTERNO
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
LEY No.320, Aprobada el 23 de Noviembre 1999
Publicada en La Gaceta No.238 de del 14 Diciembre de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA.
Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente;
LEY DE REFORMAS AL ESTATUTO
GENERAL Y REGLAMENTO INTERNO
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Artículo 1.-Se adiciona al Artículo.37 del Título III,
Capítulo IV de la Ley No.122 Estatuto General de la Asamblea
Nacional, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.3 del 4 de
Enero de 1991, un nuevo numeral que se leerá así:
18. Comisión de Asuntos
Municipales.
Artículo 2.- Derógase el numeral 9 del Artículo 56,
Capítulo III, Titulo V del Decreto A.N. No.412 Publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No.122 del 3 de Julio de 1991, y se adiciona
al mismo Título V, Capítulo III, un nuevo artículo el No.72 que se
leerá así:
Artículo.72.- La Comisión de Asuntos Municipales dictaminará
los Proyectos de ley relacionados con:
1.Municipalidades del País.
2.Creación, fusión y disolución de Municipios, así como la
modificación de sus límites.
3.Descentralización Administrativa, Transferencia de Competencia
y de Recursos hacia los Municipios.
4.Transferencias Fiscales, hacia las Municipalidades,
Presupuesto y Legislación Tributaria Municipal.
5.Planes de Arbitrios Municipales y la Constitución de
Mancomunidades.
6.Conocer e investigar el Funcionamiento de los Municipios, sus
Gobiernos y Formular las Recomendaciones que estime
conveniente.
7.La Comisión de Asuntos Municipales emitirá sus consideraciones
a las demás Comisiones cuando les corresponda dictaminar cualquier
proyecto de Ley referido a materias que incidan en el desarrollo
socio-económico de las municipalidades del país.
Artículo 3.- A partir del actual Artículo 72 del
Reglamento Interno, las disposiciones de este variarán su
numeración en orden correlativo y sucesivo.
Artículo 4.-La presente Reforma entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de noviembre de
mil novecientos noventa y nueve. IVAN ESCOBAR FORNOS,
Presidente de la Asamblea Nacional. VICTOR MANUEL TALAVERA
HUETE. Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, Dos de Diciembre de mil novecientos noventa y
nueve. ARNOLDO ALEMAN LACAYO. Presidente de la República de
Nicaragua.
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