Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Leyes
-
LEY DE REFORMAS A LA LEY
N°. 741, LEY SOBRE EL CONTRATO DE
FIDEICOMISO
LEY No. 950, Aprobado el 24 de Mayo
de 2017
Publicado en La Gaceta No. 105 del 6 de Junio de 2017
El Presidente de la República de
Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:Que,
La Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha dictado la siguiente:
LEY No.
950
LEY DE REFORMAS A LA LEY N°. 741, LEY SOBRE EL
CONTRATO DE FIDEICOMISO
Artículo primero: Reforma
Se reforman los artículos 52 y 53 de
la Ley No. 741, Ley sobre el Contrato de Fideicomiso,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 11 del 19 de
enero de 2011, los que se leerán así:
Artículo 52 Fideicomiso de Garantía
Se podrá garantizar el cumplimiento de obligaciones contraídas por
el fideicomitente o por un tercero, mediante la constitución del
Fideicomiso de Garantía, por el cual el fideicomitente transmite al
fiduciario la propiedad de los bienes, o derechos, la cual se
constituye en el patrimonio fideicometido, conservando éste la
titularidad durante el plazo establecido, para que en caso de que
el deudor no cumpla las obligaciones, estas se paguen haciendo
efectiva la garantía de conformidad a los términos señalados en el
contrato.
Vencido el plazo de la obligación, podrá darse cualquiera de las
siguientes posibilidades:
a) Cumplimiento de la obligación, y consecuentemente, reintegro del
bien de los bienes o derechos al fideicomitente.
b) Incumplimiento de la obligación, y
por consiguiente, el fiduciario procederá a subastar, vender o
rematar los bienes o derechos del fideicomiso de garantía, de
acuerdo con las bases establecidas en el respectivo contrato de
fideicomiso, aplicándose su producto para liquidar la obligación
garantizada, gastos, impuestos y comisiones, incluyendo sus
honorarios y entregándose el remanente, si lo hubiere, al
fideicomitente.
Previo a la subasta, venta o remate, el Fiduciario deberá notificar
de este trámite al Deudor y al Fideicomitente con al menos tres
días de anticipación, por medio verificable, indicando la fecha,
hora y lugar de realización del mismo. El acto de la notificación
no es susceptible de posterior recurso.
Artículo 53 Características del
Fideicomiso de Garantía
Las características generales del fideicomiso de garantía son las
siguientes:
a) Mientras los bienes o derechos se encuentren afectados, el
fideicomitente no podrá disponer de los mismos.
b) En caso de incumplimiento de la obligación garantizada, el
beneficiario del fideicomiso no necesitará entablar procedimiento
judicial alguno para hacer efectivo el crédito, sino que, probando
al fiduciario que la obligación no fue cancelada, le pedirá proceda
conforme quedó establecido en el literal b) del artículo
anterior.
La subasta o remate de los bienes o derechos que efectúe el
fiduciario se hará previa publicación de un aviso de la misma, en
un medio escrito de circulación nacional.
Si del resultado de liquidación no se pudiera cancelar
completamente la obligación u obligaciones, quedan a salvo los
derechos del fideicomisario o beneficiario del fideicomiso para
accionar contra el deudor o fideicomitente hasta el efectivo
cumplimiento de las obligaciones o el pago, todo de conformidad a
lo establecido en el contrato.
Artículo segundo: Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia
a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los veinticuatro días del
mes de mayo del año dos mil diecisiete. Dr. Gustavo Eduardo
Porras Cortes, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic.
Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publiquese y
Ejecútese. Managua, el día veintinueve de mayo del año dos mil
diecisiete. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la
República de Nicaragua.
-