Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Leyes
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LEY DE REFORMAS A LA LEY No.
640, "LEY CREADORA DEL BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN
(PRODUZCAMOS)"
LEY No. 684, Aprobada el 5 de Mayo del 2009
Publicada en La Gaceta No. 92 del 20 de Mayo del 2009
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY DE REFORMAS A LA LEY No. 640, "LEY CREADORA DEL BANCO DE
FOMENTO A LA PRODUCCIÓN (PRODUZCAMOS)"
Arto. 1 Se reforma el artículo 1 de la Ley No. 640, "Ley
Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)",
publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 223 del 20 de noviembre
del 2007, el que se leerá:
"Artículo 1 Creación del BANCO DE FOMENTO A LA
PRODUCCIÓN. Créase el BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN, que en
adelante, para efectos de esta Ley, se llamará simplemente BANCO
PRODUZCAMOS, o PRODUZCAMOS, como una entidad del Estado, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y
plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones,
respecto de todos aquellos actos o contratos que sean necesarios
para el cumplimiento de sus objetivos y regulado por las
disposiciones determinadas en esta Ley.
No se aplicarán a PRODUZCAMOS las disposiciones contenidas en la
legislación bancaria referentes a los requisitos y autorizaciones
para la constitución e inicio de operaciones de los bancos
comerciales."
Arto. 2 Se reforma el artículo 3 de la Ley No. 640, "Ley
Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)", el
que se leerá así:
"Arto. 3 Objetivos y finalidad.
PRODUZCAMOS tendrá por objeto único el fomento productivo
dirigido a los medianos, pequeños y micro productores del sector
agropecuario e industrial. Podrá realizar las operaciones bancarias
establecidas en la presente Ley y en correspondencia con la
política de desarrollo del Estado, principalmente administrar,
recibir y colocar recursos que se destinen al otorgamiento de
créditos.
Por ministerio de la presente Ley, dentro del sector público,
PRODUZCAMOS, será la única entidad especializada para
recibir, canalizar, desempeñar la administración financiera y
crediticia de los fondos de la comunidad internacional destinados
al otorgamiento de créditos para la promoción, fomento y desarrollo
de la producción nacional en sus diversas expresiones y etapas del
proceso productivo.
El Financiamiento podrá realizarlo a través de colocación directa o
indirecta. En este último caso, la intermediación de los recursos
deberá realizarse con las entidades que garanticen intereses más
bajos al usuario, sean instituciones supervisadas por la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras o
entidades de crédito no supervisadas por éste, según se defina en
la política crediticia autorizada por el Consejo Directivo de
PRODUZCAMOS.
El BANCO PRODUZCAMOS también tiene como objetivos para desarrollar
la mediana, pequeña y micro empresa:
1. Fomentar, promover, financiar y diversificar las actividades y
producción agrícola, pecuaria, pesquera, forestal, artesanal,
industrial, agroindustrial, comercial y turística, con énfasis en
la seguridad alimentaria y la producción exportable;
2. Fomentar y garantizar el uso de los servicios públicos o
privados de asistencia técnica, experimentación y transferencia de
tecnología que se brindan al sector productivo;
3. Financiar inversiones de bienes de capital y de formación de
capacidades, que conduzcan a una mayor productividad y
diversificación de los productores, artesanos, cooperativas,
empresas agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y
agroindustriales;
4. Crear, fomentar y mantener facilidades financieras y servicios
conexos necesarios para contribuir al fomento de la producción, con
énfasis en la producción exportable;
5. Servir de agente financiero de los organismos encargados de
desarrollar programas de bienestar rural, para lo cual recibirá los
recursos correspondientes y suscribirá los convenios que fuesen
necesarios con los organismos encargados de administrar tales
programas;
6. Dinamizar los convenios con organismos que administren los
programas, apoyando con mayor decisión a grupos colectivos, tales
como cooperativas, asociaciones y otros grupos productivos, sin
dejar al margen al pequeño y mediano productor individual que por
su naturaleza e idiosincrasia no se agrupan; pero si tienen un peso
representativo en la producción;
7. Diseñar políticas particulares que permitan a las mujeres y
jóvenes el acceso a préstamos necesarios para contribuir al fomento
de la producción; con definición de montos máximos, plazos e
intereses bajos, con garantías solidarias y/o prendarías;
8. Emitir y colocar títulos en el mercado de valores;
9. Cualquier otra actividad de intermediación financiera, o gestión
y servicio relacionada con su actividad y debidamente autorizada
por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras, con excepción de aquellas que están expresamente
prohibidas en la presente Ley."
Arto. 3 Se reforma el artículo 4 de la Ley No. 640, "Ley
Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)", el
que se leerá así:
"Art. 4 Capital Autorizado del BANCO PRODUZCAMOS.
El capital autorizado de PRODUZCAMOS será de 1,000 millones
de córdobas (Un mil millones de córdobas). El Consejo Directivo de
la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras
actualizará el monto del capital social mínimo requerido por lo
menos cada dos años en caso de variaciones cambiarias de la moneda
nacional, y deberá publicarlo en un diario de amplia circulación
nacional, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta Diario
Oficial.
Inicialmente contará con los aportes del Estado señalados en la
presente Ley y por la totalidad de los fondos líquidos y otros
activos originados y vinculados a las carteras de crédito que
manejan, administran o custodian las siguientes instituciones
estatales:
a) Instituto de Desarrollo Rural (IDR);
b) Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA);
c) Ministerio Agropecuario y Forestal;
d) Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa,
el cual incluye el Programa Usura Cero;
e) Fondo de Crédito Rural (FCR); y
f) Financiera Nicaragüense de Inversiones (FNI).
Dicho patrimonio neto será determinado por el diferencial entre
activos y pasivos de los programas de créditos de cada institución,
sobre la base de los resultados de la auditoria establecida en el
artículo 40 de la presente ley.
Estas instituciones también deberán traspasar a PRODUZCAMOS todos
los bienes muebles e inmuebles que tengan en dominio y posesión,
que actualmente se encuentren siendo utilizados para el desarrollo
ordinario de sus programas y proyectos destinados al otorgamiento
de crédito y/o financiamiento, todo con el fin de ser utilizados
por PRODUZCAMOS para su instalación y funcionamiento.
En caso de identificar otros fondos públicos que puedan contribuir
al fortalecimiento del patrimonio del BANCO PRODUZCAMOS se
procederá a su asignación conforme los procedimientos de Ley.
Si los aportes patrimoniales y líquidos del Estado superan el valor
de su participación accionaria al momento de su constitución, el
exceso pasará a formar parte de la Reserva de Capital.
El Poder Ejecutivo, deberá iniciar e impulsar el proceso de
concentración, ordenamiento y armonización de los fondos que
existen y los que se canalicen posteriormente, para promoción y
fomento del sector productivo, con el fin de reducir la dispersión
y optimizar la utilización de estos recursos, evitar la
fragmentación y la antinomia en las políticas de fomento productivo
y provocar un efectivo ahorro, determinando a PRODUZCAMOS
como la estructura administrativa única de estos recursos. Este
esfuerzo se desarrollará en coordinación con las agencias de
cooperación e instituciones multilaterales, en caso que los
recursos a concentrar, ordenar y armonizar, tengan su origen en el
apoyo que estos organismos internacionales otorgan al país.
No se aplicarán a PRODUZCAMOS las disposiciones contenidas en la
legislación bancaria en lo referente al capital mínimo de los
bancos comerciales. El Consejo Directivo podrá autorizar aumentos
al Capital Autorizado del Banco en el caso que dichos aumentos se
realicen mediante la utilización de las reservas del propio
Banco."
Arto. 4 Se reforma el artículo 5 de la Ley No. 640, "Ley
Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)", el
que se leerá así:
"Art. 5 Aporte Líquido Estatal al Capital Autorizado.
El Estado de la República aportará recursos líquidos por la suma de
ciento ochenta y siete millones de córdobas (C$187, 000,000.00)
como parte de la conformación del capital autorizado, los que se
incorporarán como transferencia en el respectivo Presupuesto
General de la República y se entregarán a PRODUZCAMOS conforme el
siguiente programa:
Año Fiscal 2008 C$37, 000,000.00
Año Fiscal 2009 C$50, 000,000.00
Año Fiscal 2010 C$50, 000,000.00
Año Fiscal 2011 C$50, 000,000.00
Las aportaciones estatales detalladas anteriormente, representan el
mínimo de lo que el Estado debe aportar en cada año fiscal hasta
completar el aporte líquido estatal al capital autorizado del
Banco. En ningún caso se computará como parte de las obligaciones
estatales establecidas en este artículo, ni se interpretará que se
le releva de su obligación, el traspaso al Banco de otros bienes
por parte del Estado que considere a bien realizar.
El Banco no podrá utilizar para sus gastos de instalación y
organización más del uno por ciento (1%) de su capital
inicial.
Si al finalizar el año fiscal 2008 no se efectúa el aporte
establecido en este artículo, este deberá adicionarse al aporte
correspondiente al año fiscal 2009.
Arto. 5 Se reforma el artículo 9 de la Ley No. 640, "Ley
Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)", el
que se leerá así:
"Art. 9 Reservas de Capital.
Una vez que el monto de las Reservas de Capital iguale al monto del
Capital Autorizado, automáticamente pasarán a incrementarlo, de
forma tal que las futuras utilidades se destinen, previa
autorización del Consejo Directivo, a la constitución de nuevas
Reservas de Capital y así sucesivamente."
Arto. 6 Se reforma el artículo 10 de la Ley No. 640, "Ley
Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)", el
que se leerá así:
"Art. 10 Pérdidas del Ejercicio.
En caso de que el Banco registrara pérdidas en un ejercicio, éstas
serán cubiertas, primero por las Reservas de Capital constituidas y
si no fueren suficientes para cubrir la pérdida, se utilizará el
Capital Donado y si aún no fuere suficiente se utilizará el Capital
Autorizado.
En caso que, producto de sus operaciones, el Banco resultare con el
Patrimonio Neto inferior a dos tercios del Capital Autorizado, el
Consejo Directivo del Banco, está obligado a informar este hecho
para lo de su cargo, al Presidente de la República, a la Asamblea
Nacional, al Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras y al Presidente del Banco Central de Nicaragua, dentro
de los cinco días hábiles siguientes al día en que tengan
conocimiento de esta situación."
Arto. 7 Se reforma el artículo 11 de la Ley No. 640, "Ley
Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)", el
que se leerá así:
"Art. 11 Creación del Consejo Directivo.
Créase el Consejo Directivo de PRODUZCAMOS para establecer las
políticas, estrategias, autorizar programas, fijar las tasas de
interés de las operaciones activas del Banco.
El Consejo Directivo estará integrado por:
1. Un Presidente y un Vicepresidente nombrados por la Asamblea
Nacional, propuestos por medio de ternas presentadas por el
Presidente de la República de Nicaragua y por los Diputados de la
Asamblea Nacional por un período de cinco años renovables;
2. El Ministro de Fomento, Industria y Comercio;
3. El Ministro Agropecuario y Forestal;
4. Tres representantes y sus respectivos suplentes con experiencia
y conocimientos financieros de las organizaciones de pequeños y
medianos productores con carácter nacional, mismo que presentarán
las ternas al Presidente de la República de Nicaragua, quién los
nombrará y serán ratificados por la Asamblea Nacional; y
5. Un representante y su respectivo suplente de la Costa Caribe
Nicaragüense propuesto por los Gobiernos Regionales Autónomos de la
Costa Atlántica al Presidente de la República quien los nombrará y
serán ratificados por la Asamblea Nacional.
El Presidente y el Vicepresidente de PRODUZCAMOS deberán ser
personas con amplios conocimientos, experiencia y preparación en
asuntos financieros y administrativos.
El Presidente del Consejo Directivo ejercerá la representación
legal de PRODUZCAMOS, con las facultades de un apoderado
general de administración. Tendrá voto dirimente y podrá otorgar
poderes generales y especiales, con autorización del Consejo
Directivo.
El Vicepresidente asistirá a las reuniones del Consejo Directivo
con voz, pero sin derecho a voto, excepto cuando desempeñe el cargo
de Presidente en funciones;
El Gerente General, ejercerá la administración del BANCO
PRODUZCAMOS, será nombrado por el Consejo Directivo por un
plazo determinado, y deberá ser nicaragüense de reconocida
capacidad y experiencia profesional en el ámbito financiero y
administrativo. Podrá ser removido por el Consejo Directivo sólo
mediante resolución fundada y por mayoría absoluta de sus miembros,
previa expresión escrita de "No objeción" del Superintendente de
Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
Los suplentes de los miembros plenos del Consejo Directivo de los
numerales 2) y 3) son sus respectivos Vice-ministros.
Todas las ratificaciones y elecciones de la Asamblea Nacional,
serán efectuadas por mayoría absoluta de los Diputados que la
integran."
Arto. 8 Se reforma el artículo 12 de la Ley No. 640, "Ley
Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)", el
que se leerá así:
"Art. 12 Funciones del Consejo Directivo.
El Consejo Directivo tendrá como funciones principales aprobar las
políticas, estrategias y programas del Banco, así como fijar las
tasas de interés de sus operaciones activas y pasivas.
En particular deberá:
1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, sociales,
estatutarias y reglamentarias que rigen la operatividad del BANCO
PRODUZCAMOS.
2. Elaborar los planes generales estratégicos de fomento de la
producción del Banco, destinados a fomentar el desarrollo de la
mediana, pequeña y micro empresa, los cuales deberán estar en
concordancia con las políticas del Gobierno, de acuerdo con sus
objetivos y finalidades.
3. Aprobar la política crediticia del Banco.
4. Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la
institución
5. Nombrar al Gerente General del Banco.
6. Otorgar poderes generales de administración o poderes especiales
al Gerente General o cualquier otro funcionario que así lo requiera
para el desarrollo de sus labores.
7. Dictar, reformar e interpretar los reglamentos internos del
Banco necesarios para su funcionamiento.
8. Aprobar el Balance General del Banco y el Estado de Pérdidas y
Ganancias.
9. Aprobar el Informe Anual del Banco.
10. Nombrar al Auditor Interno del Banco, establecer sus funciones
y responsabilidades, conocer de sus informes y removerlo cuando no
cumpla con sus obligaciones.
11. Autorizar la contratación de préstamos internos y externos para
el Banco, ya sea con organismos privados o gubernamentales.
12. Autorizar el establecimiento o cierre de sucursales y agencias
en cualquier parte del territorio nacional.
13. Autorizar alianzas comerciales con otras instituciones de
crédito.
14. Resolver cualquier otro asunto cuya decisión le corresponda al
mismo.
15. Aprobar el informe de los Auditores Externos.
16. Aprobar la adquisición de los activos necesarios para el
funcionamiento del Banco o venta de estos cuando no sean
necesarios.
17. Aprobar la estructura interna del Banco.
18. Definir los techos o límites de créditos, por sector económico
y tipo de usuario, sobre la base de los objetivos de fomento del
Banco.
19. Otras acciones que contribuyan a garantizar el logro de los
fines y objetivos del Banco.
Arto. 9 Se reforma del artículo 14 de la Ley No. 640, "Ley
Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)", el
que se leerá así:
"Art. 14. Prohibiciones para ser Miembro del Consejo
Directivo.
No podrán ser miembros del Consejo Directivo del Banco, ni Gerente
General:
1. Los parientes del Presidente de la República dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
2. Los que ocupen otros cargos de función pública. Se exceptúan
para el caso del Consejo Directivo al Ministro de Fomento,
Industria y Comercio y al Ministro Agropecuario y Forestal;
3. Los Directores, accionistas o funcionarios de otras entidades
financieras del ámbito mercantil;
4. Los deudores morosos de cualquier entidad financiera;
5. Los que hayan sido declarados insolventes o ejercido la
administración de alguna entidad financiera declarada en quiebra o
liquidación forzosa;
6. Los que hubieren sido condenados mediante sentencia firme por
delitos comunes; y
7. Quienes no posean reconocida solvencia moral y competencia
profesional en materias relacionadas con su condición de miembro
del Consejo Directivo.
Tampoco podrán desempeñarlo al mismo tiempo que ejerzan otro cargo
dentro del Banco.
Arto. 10 Se reforma el artículo 15 de la Ley No. 640, "Ley
Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)", el
que se leerá así:
"Art. 15 Del Quórum del Consejo Directivo.
El funcionamiento del Consejo Directivo, incluyendo su quórum, así
como las funciones que le corresponden al Gerente General del
Banco, serán establecidos en el Reglamento de la presente
Ley."
Arto. 11 Se reforma el artículo 22 de la Ley No. 640, "Ley
Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)", el
que se leerá así:
"Art. 22 De la Asistencia Técnica.
Los créditos de fomento a la producción serán otorgados directa o
indirectamente y deben ser acompañados por asistencia técnica, para
lo cual se deberá crear la Unidad de Asistencia Técnica, dotada de
los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento.
PRODUZCAMOS debe constatar que la asistencia se utilice debidamente
por el beneficiario del crédito como parte del mecanismo de
seguimiento, caso contrario el Banco deberá dar por vencido el
crédito y deberá proceder a su cobranza inmediata.
La asistencia técnica de PRODUZCAMOS, contemplará entre
otros puntos, los siguientes:
1. Asistencia genética y médico-veterinaria para la ganadería,
porcinocultura, avicultura y además implementando la inseminación
artificial;
2. Producción y uso de semillas mejoradas de alta productividad de
maíz, frijol, sorgo, arroz, café, cacao, maní, ajonjolí, papa,
hortalizas, frutales y otros;
3. Atenciones culturales para las actividades agropecuarias;
4. Asistencia a programas de implementación de viveros para la
reforestación;
5. Orientación de la producción hacia la comercialización interna y
externa;
6. Asistencia en obras de infraestructura para micro, pequeñas y
medianas unidades empresariales de producción;
7. Fomento de la visión empresarial; e
8. Impulsar seminarios de capacitación."
Arto. 12 Se reforma el artículo 32 de la Ley No. 640, "Ley
Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS), el que
se leerá así:
"Art. 32 Régimen Legal.
PRODUZCAMOS se regirá preferentemente por la presente Ley y
su reglamento, y supletoriamente por la legislación bancaria
vigente, en todo lo que sea aplicable de conformidad a normativa a
este efecto emitida por el Consejo Directivo de la Superintendencia
de Bancos y de Otras Instituciones Financieras."
Arto. 13 Se deroga el artículo 16 de la Ley No. 640, "Ley
Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)".
Arto. 14 La presente Ley de Reformas y Adiciones entrará en
vigencia a partir de su publicación en cualquier medio escrito de
circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional a los cinco días del mes de Mayo del año dos mil nueve.
Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.
Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, veinte de Mayo del años dos mil nueve.
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de
Nicaragua.
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