Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Leyes
-
LEY DE REFORMAS A LA LEY
No. 428, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE LA
VIVIENDA URBANA Y RURAL (INVUR)
LEY N°. 904, Aprobada el 11 de Agosto del 2015
Publicada en La Gaceta No. 156 del 18 de Agosto de 2015
El Presidente de la República de
Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
La Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha dictado la siguiente:
LEY N°. 904
LEY DE REFORMAS A LA LEY No. 428, LEY
ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL
(INVUR)
Artículo primero: Se reforman los artículos 1, 8 y 11 de la
Ley No. 428, Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda
Urbana y Rural (INVUR), publicada en La Gaceta, Diario Oficial
No. 109 del 12 de junio de 2002, los que se leerán
así:
Artículo. 1 Organización y
Naturaleza del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural
(INVUR)
El Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, que en lo sucesivo se
denominará (INVUR), creado mediante Ley No. 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de
junio de 1998, en virtud de la presente Ley es una entidad,
descentralizada, de interés público, con personalidad jurídica,
patrimonio propio y plena capacidad legal para adquirir derechos,
contraer obligaciones y de duración indefinida.
Los funcionarios de mayor jerarquía del INVUR, serán un Codirector
o Codirectora General y un Codirector o Codirectora Administrativa,
nombrados por el Presidente de la República, quienes ejercerán la
representación legal, en lo relacionado al ámbito de su
competencia, pudiendo otorgar, o delegar mandatos generales y/o
especiales, para la adecuada gestión y funcionamiento de la
institución. Las funciones específicas de cada uno de los
Codirectores o Codirectoras serán establecidas en el reglamento de
la presente ley.
Artículo 8. Junta
Directiva del INVUR
El INVUR estará dirigido por una Junta Directiva compuesta
por:
a) El Codirector o Codirectora General del INVUR, quien la preside.
b) El Ministro o Ministra de Hacienda y Crédito Público, o su
delegado debidamente acreditado.
c) El Ministro o Ministra de Transporte e Infraestructura (MTI),
o su delegado debidamente acreditado.
d) Un representante de la Asociación de Banqueros de Nicaragua
(ASOBANP), con su suplente.
e) Un representante de la Cámara de Urbanizadores de Nicaragua
(CADUR) y de la Cámara Nicaragüense de la Construcción (CNC), o sus
sustitutos debidamente acreditados.
f) Dos representantes de la Asociación de Municipios de
Nicaragua, (AMUNIC) o sus sustitutos debidamente acreditados; uno
de ellos deberá ser de las Regiones Autónomas del Caribe.
g) Dos representantes de las agrupaciones comunales de las que
pertenecen al Consejo Nacional de Planificación Económica Social
(CONPES) debidamente acreditados.
h) Dos representantes de las agrupaciones laborales de las que
pertenecen al Consejo Nacional de Planificación Económica Social
(CONPES) debidamente acreditados.
Cuando el Codirector o Codirectora General no concurra a las
sesiones, por cualquier causa estas serán presididas por el
Ministro de Hacienda y Crédito Público, y si también éste estuviera
ausente, por el Ministro del Ministerio de Transporte e
Infraestructura (M.T.I.).
En el caso de los literales e), f), g) y h), si no se designare
ni al titular, ni al sustituto en un plazo de quince días a partir
del llamamiento, para su designación por la respectiva entidad,
serán escogidos libremente por el Presidente de la República,
dentro de los miembros de la Institución de que se trate.
Artículo 11. Atribuciones de los Codirectores o
Codirectoras
Los Codirectores o Codirectoras del INVUR serán los funcionarios de
mayor jerarquía del Instituto y tendrán como función primordial la
de dirigir y administrar el INVUR. Estarán obligados a dedicar toda
su actividad al servicio del INVUR y sus funciones serán
incompatibles con la de cualquier otro cargo remunerado.
Corresponde a los Codirectores o Codirectoras:
a) Ejecutar y vigilar el cumplimiento de las políticas de la Junta
Directiva.
b) Velar por la buena marcha del INVUR y por el fiel
cumplimiento de la presente Ley, su Reglamento y las resoluciones
de la Junta Directiva.
c) Proponer a la Junta Directiva los nombramientos y remociones
de aquellos funcionarios bajo su jurisdicción, que conforme esta
Ley deban ser nombrados o removidos por la Junta Directiva. Nombrar
y remover a los gerentes de departamentos y funcionarios
administrativos y resto del personal.
d) Ejercer la representación legal de la Institución ante
cualquier instancia con facultades de Mandatario General de
Administración; autorizar con su firma los actos y contratos que
celebre el INVUR y otros documentos según lo determinen las leyes,
los reglamentos y los acuerdos de su Directiva. Esta representación
es delegable, en todo o en parte, con autorización de la Junta
Directiva.
e) Presentar a la Junta Directiva las modificaciones
aconsejables en la organización y funcionamiento del INVUR para su
aprobación.
Artículo segundo: Disposición Final
En todo ordenamiento jurídico
nacional donde se mencione Presidente Ejecutivo del Instituto
Nicaragüense de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR), o Presidenta de
la Junta Directiva deberá leerse: Codirector o Codirectora General
del Instituto Nicaragüense de la Vivienda Urbana y Rural
(INVUR).
Artículo tercero: Reglamentación
El Presidente de la República
adecuará el Reglamento de la Ley No. 428, Ley Orgánica
del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR), pudiendo
modificar otros reglamentos afectados por la presente Ley, conforme
se establece en el artículo 150 de la Constitución Política de la
República de Nicaragua.Artículo cuarto: Publicación de Texto con reformas
incorporadas
Se ordena que el texto íntegro de la
Ley No. 428, Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda
Urbana y Rural (INVUR), publicada en La Gaceta, Diario Oficial
No. 109 del 12 de junio de 2002, con las reformas
incorporadas sea publicado en La Gaceta Diario Oficial.
Artículo quinto: Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia
a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los once días del mes de
agosto del año dos mil quince. Lic. Iris Montenegro Blandón,
Presidenta por la ley Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios
Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por Tanto. téngase como Ley de la República Publíquese y Ejecútese.
Managua trece de Agosto del año dos mil quince. Daniel Ortega
Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
-