Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Leyes
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LEY DE REFORMAS A LA LEY No 40,
LEY DE MUNICIPIOS
LEY No. 792, Aprobada el 31 de Mayo del 2012
Publicada en La Gaceta No 109 del 12 de Junio del 2012
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA
NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY DE REFORMAS A LA LEY No. 40,
LEY DE MUNICIPIOS
Artículo Primero: Reforma a la Ley No. 40, Ley de Municipios,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 155 del 17 de agosto de
1988.
Se reforman los artículos 25, 26, 28 numeral 15, 29, 34, 36, 71 y
72 de la Ley No. 40, Ley de Municipios, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial No. 155 del 17 de agosto de 1988, cuyo texto
reformado y refundido, fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 162 del 26 de agosto de 1997. Los artículos reformados se
leerán así:
Arto. 25. La máxima autoridad normativa del gobierno local
es el Concejo Municipal, quien será el encargado de establecer las
directrices fundamentales de la gestión municipal en los asuntos
económicos, políticos, sociales y ambientales del Municipio, el que
podrá convocarse en Concejo Municipal Ampliado, cuando así lo
demande las circunstancias y necesidades.
Arto. 26. El Concejo Municipal está integrado por el Alcalde
o Alcaldesa, el Vice Alcalde o Vice Alcaldesa y los Concejales
electos.
Los candidatos a Alcaldes o Alcaldesas, Vice Alcaldes o Vice
Alcaldesas que obtengan la segunda mayor votación se incorporarán a
los Concejos Municipales como concejales propietarios y suplentes
respectivamente.
La integración del Concejo Municipal está determinada por la
cantidad de población en el territorio respectivo, y establecida de
la siguiente manera:
1) En aquellos municipios que tengan una población menor a 30 mil
habitantes, el Concejo Municipal estará integrado por diecisiete
concejales o concejalas propietarios y propietarias con sus
respectivos suplentes, incluyendo Alcalde o Alcaldesa, el Vice
Alcalde o Vice Alcaldesa y los candidatos o candidatas a Alcalde o
Alcaldesa, que obtenga la segunda mayor votación.
2) En aquellos Municipios con una población mayor a treinta mil
habitantes, pero menor o igual a cincuenta mil habitantes, el
Concejo Municipal estará integrado por veintitrés concejales o
concejalas propietarios y propietarias con sus respectivos
suplentes, incluyendo Alcalde o Alcaldesa, el Vice Alcalde o Vice
Alcaldesa y los candidatos o candidatas a Alcalde o Alcaldesa, que
obtengan la segunda mayor votación.
3) En aquellos Municipios con población mayor a cincuenta mil
habitantes pero menor o igual a cien mil habitantes, el Concejo
Municipal estará integrado por veintiocho concejales o concejalas
propietarios y propietarias con sus respectivos suplentes,
incluyendo Alcalde o Alcaldesa, el Vice Alcalde o Vice Alcaldesa y
los candidatos o candidatas a Alcalde o Alcaldesa, que obtengan la
segunda mayor votación.
4) En aquellos Municipios con una población mayor a cien mil
habitantes pero menor o igual a ciento cincuenta mil habitantes, el
Concejo Municipal estará integrado por treinta y cinco concejales o
concejalas propietarios y propietarias con sus respectivos
suplentes, incluyendo Alcalde o Alcaldesa, el Vice Alcalde o Vice
Alcaldesa y los candidatos o candidatas a Alcalde o Alcaldesa, que
obtengan la segunda mayor votación.
5) En aquellos Municipios con una población mayor a ciento
cincuenta mil habitantes pero menor o igual a doscientos mil
habitantes, el Concejo Municipal estará integrado por cuarenta
concejales o concejalas propietarios y propietarias con sus
respectivos suplentes, incluyendo Alcalde o Alcaldesa, el Vice
Alcalde o Vice Alcaldesa y los candidatos o candidatas a Alcalde o
Alcaldesa, que obtengan la segunda mayor votación.
6) En los municipios cuya población sea superior a los doscientos
mil habitantes, el Concejo Municipal estará integrado por cincuenta
concejales o concejales propietarios y propietarias con sus
respectivos suplentes, incluyendo Alcalde o Alcaldesa, el Vice
Alcalde o Vice Alcaldesa y los candidatos o candidatas a Alcalde o
Alcaldesa, que obtengan la segunda mayor votación.
7) En el caso específico del Municipio de Managua, el Concejo
Municipal estará integrado por ochenta concejales o concejalas
propietarios y propietarias con sus respectivos suplentes,
incluyendo Alcalde o Alcaldesa, el Vice Alcalde o Vice Alcaldesa y
los candidatos o candidatas a Alcalde o Alcaldesa, que
obtengan
la segunda mayor votación.
Los suplentes de todos los Concejales y Concejalas Propietarios y
Propietarias electos y anteriormente referidos, se incorporarán al
Concejo cuando corresponda en la forma establecida por la presente
Ley.
Arto. 28. Son atribuciones del Concejo Municipal:
1) Discutir y decidir el Plan de Desarrollo Municipal y definir
anualmente las metas de desarrollo integral del Municipio, buscando
el equilibrio económico, social y ecológico de todas las partes del
territorio y de todos los estratos de la población municipal.
2) Presentar ante la Asamblea Nacional iniciativas de Ley en
materia de su competencia.
3) Solicitar a la Asamblea Nacional la modificación de los límites
municipales o creación de nuevos municipios sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 5 de la presente Ley.
4) Dictar y aprobar Ordenanzas y Resoluciones municipales.
5) Garantizar el mejoramiento de las condiciones higiénico
sanitarias de la comunidad y la protección del medio ambiente, con
especial énfasis en las fuentes de agua potable, suelos y bosques,
y la eliminación de residuales líquidos y sólidos.
6) Emitir opinión respecto a los contratos o concesiones de
explotación de los recursos naturales ubicados en su
circunscripción.
Una vez solicitada la opinión del Concejo Municipal, se procederá a
integrar una comisión bipartita entre autoridades nacionales y
municipales, la que conocerá de la misma en un plazo no mayor de
treinta días; vencidos éstos, el Concejo Municipal deberá emitir su
opinión, para ser tomada en cuenta por la autoridad competente, sin
perjuicio del posterior ejercicio de las acciones y recursos
legales pertinentes por parte del municipio.
7) Aprobar la composición e integración de los Comités de
Desarrollo para la planificación y ejecución de proyectos y obras
municipales, tanto comunales como aquéllos que incidan en el
desarrollo económico social del municipio y recibir informes
periódicos de los avances en la ejecución de los mismos.
8) Autorizar y supervisar los proyectos de inversión pública a ser
ejecutados en el municipio y tomar las acciones legales pertinentes
en la defensa del patrimonio e intereses del municipio.
9) Promover la participación de la empresa privada en la
contratación de las prestaciones de los servicios públicos
municipales, con el propósito de mejorarlos y ampliarlos,
fomentando la competencia en el otorgamiento de las concesiones;
asimismo, promover la participación de la población en el trabajo
comunitario, para la realización de acciones y obras de interés
social municipal que así lo requieran.
10) Conocer, discutir y aprobar el Proyecto de Plan de Arbitrios
del Municipio y sus Reformas, con base en la legislación tributaria
municipal y someterlo a la aprobación de la Asamblea
Nacional.
11) Discutir y aprobar las relaciones públicas nacionales e
internacionales del Municipio, entre ellas, las relaciones de
hermanamiento con Municipios del país o de otros países, de
solidaridad o cooperación, y de ayuda técnica y económica, todo de
conformidad con las leyes de la materia.
12) Conocer, discutir y aprobar el Presupuesto Municipal, sus
reformas o modificaciones y supervisar su ejecución.
13) Aprobar la creación de las instancias administrativas y órganos
complementarios de administración en el ámbito territorial del
municipio, necesarias para fortalecer la participación de la
población, mejorar la prestación de servicios e imprimir mayor
eficacia en la gestión municipal. Dicha atribución se regulará en
el
Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad.
14) Elaborar y aprobar el Reglamento Interno de Organización y
Funcionamiento del Concejo Municipal.
15 Elegir de su seno al Secretario del Concejo Municipal, cuyas
atribuciones se determinarán en el Reglamento de la presente Ley.
En la misma sesión, deberá elegirse a un Concejal Propietario que
lo supla ante ausencia temporal o definitiva.
16) Acordar con el voto favorable de las dos terceras partes de sus
miembros, la realización de auditorías externas sobre las finanzas
municipales, y con esta misma votación, solicitar al Consejo
Superior de la Contraloría General de la República, la creación de
la Unidad de Auditoría Interna y el nombramiento del Auditor
Interno, todo de conformidad con la ley de la materia.
17) Conocer para su aprobación trimestral y anual los Estados
Financieros, así como los Informes sobre la ejecución
presupuestaria que le presente el Alcalde o Alcaldesa.
18) Aprobar el Manual de Organización y Funciones de la
Municipalidad.
19) Conocer, discutir y aprobar las operaciones de Crédito
Municipal.
20) Conocer, aceptar o rechazar donaciones al Municipio.
21) Aprobar enajenaciones o gravámenes a cualquier título de bienes
municipales particulares o de derechos pertenecientes al Municipio,
con el voto favorable de al menos las cuatro quintas partes del
total de miembros del Concejo, con las limitaciones, requisitos y
procedimientos previstos en las leyes reguladoras del patrimonio
estatal.
22) Requerir del Alcalde o Alcaldesa, periódicamente o cuando lo
juzgue necesario, la información sobre el desarrollo de la gestión
municipal.
23) Autorizar las salidas del territorio nacional del Alcalde o
Alcaldesa, Vice-Alcalde o Vice-Alcaldesa cuando sea mayor de quince
días; en ningún caso, ambos funcionarios podrán ausentarse
simultáneamente del país.
24) Resolver sobre la suspensión o pérdida de la condición de
Alcalde, Alcaldesa, Vice-Alcalde, Vice-Alcaldesa, Concejal y
Concejalas, en los casos previstos en los artículos 23 y 24 de la
presente ley, e incorporar a quien corresponda.
25) Elegir de su seno al sustituto del Vice-Alcalde o
Vice-Alcaldesa, en caso que éstos asuman el cargo de Alcalde o
Vice-Alcaldesa o pierdan su condición.
26) Organizar y dirigir, por medio del Alcalde o Alcaldesa, la
Inspectoría municipal para vigilar e inducir al cumplimiento de las
ordenanzas municipales en los asuntos de su competencia.
27) Definir y asignar las atribuciones al Vice-Alcalde o Vice
Alcaldes a quien desempeñar á funciones específica, administrativas
o de supervisión, sin detrimento de aquéllas establecidas por la
ley.
28) Conocer y aprobar los presupuestos, balances y estados
financieros de las empresas municipales que le presente el Alcalde
o Alcaldesa.
29) Las demás que le señalen la presente Ley y su Reglamento y las
que le confieran otras leyes de la República.
Arto. 29. Cada Concejo Municipal determinará en su
presupuesto el monto de las remuneraciones del Alcalde o Alcaldesa,
el Vice Alcalde o Vice Alcaldesa y el Secretario o Secretaria y el
de las dietas a que tendrán derecho sus Concejales o Concejalas por
la asistencia cumplida a las sesiones del mismo, de conformidad con
la Ley de Régimen Presupuestario Municipal, la que establecerá los
límites mínimos y máximos para cada categoría de ingresos
municipales. El Alcalde o Alcaldesa, el Vice Alcalde o Vice
Alcaldesa y el Secretario o Secretaria no devengarán dieta por la
participación en las sesiones del Concejo.
En ningún caso, los funcionarios y funcionarias municipales por
elección popular o por designación, podrán devengar un salario u
obtener cualquier otro ingreso o ventaja pecuniaria que en suma
supere al salario que devenga un Ministro de Estado
.
El ejercicio del cargo de Concejal o Concejala en propiedad es
incompatible con el desempeño de los cargos de Ministro, Vice
Ministro, Presidente o Director de Entes Autónomos y
Gubernamentales, de miembro de los Consejos Regionales de la Costa
Atlántica, de director de empresas públicas nacionales y de
Delegado Departamental y Municipal de los Poderes del Estado.
En este caso, mientras duren las circunstancias que ocasionan la
incompatibilidad, el Concejal o Concejala será suspendido en el
ejercicio de su cargo. Ningún Concejal o Concejala en propiedad
podrá desempeñar cargo alguno en la administración municipal, sin
perjuicio de su integración en comisiones técnicas o investigativas
del Concejo.
Exceptuando el caso del Servicio Civil y la Carrera Administrativa,
se prohíben los nombramientos del cónyuge, acompañante en unión de
hecho estable o de personas que tengan parentesco dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Alcalde, el
Vice-Alcalde, los Concejales o con la autoridad que hace el
nombramiento.
Arto. 34. Son atribuciones del Alcalde o Alcaldesa:
1) Dirigir y presidir el Gobierno Municipal.
2) Representar legalmente al Municipio.
3) Nombrar delegados del Municipio ante las instancias de
coordinación inter institucional, públicas y privadas.
4) Dictar y publicar bandos y acuerdos.
5) Publicar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales aprobadas por
el Concejo.
6) Promover la participación e inserción del Municipio en todo
proceso de planificación de nivel superior al municipal.
EL Alcalde o Alcaldesa, con el apoyo de la Vice Alcaldesa o Vice
Alcalde participarán en el desarrollo y aplicación del Sistema de
Planificación Municipal para el Desarrollo Humano (SPMDH). El
objetivo general de este sistema es la participación directa de las
organizaciones de hombres y mujeres en la toma de decisiones en
todas sus fases y etapas.
El sistema debe realizarse con prácticas de género que logre la
integración activa de las mujeres en la construcción de
estrategias, definición de inversiones y en los procesos de
rendición de cuentas y cierre de presupuestos anuales, como parte
del ejercicio ciudadano de control social.
En este proceso del Sistema de Planificación Municipal para el
Desarrollo Humano, los municipios deberán incorporar información
cuantitativa desagregada por género y edad, así como información
cualitativa, tanto en los diagnósticos como en la definición de
estrategias, programas, planes, proyectos, servicios y asignación
de recursos, que permitan medir el impacto de los gastos e
inversiones en la reducción de las brechas de género y de
recuperación de los derechos de las mujeres.
7) Convocar y presidir las sesiones del Concejo Municipal y del
Concejo Municipal Ampliado.
8) Cumplir y hacer cumplir las decisiones tomadas por el Concejo
Municipal.
9) Elaborar y presentar al Concejo Municipal el Proyecto de
Presupuesto Anual, así como sus reformas o modificaciones, con
amplia participación de los ciudadanos y ciudadanas, mediante la
aplicación de la democracia directa y el ejercicio del poder
ciudadano.
10) Elaborar y presentar al Concejo Municipal para su aprobación,
el Proyecto de Plan de Arbitrios, así como sus reformas o
modificaciones
11) Dar a conocer a la población, en conjunto con el Vice Alcalde o
Vice Alcaldesa, el Presupuesto Municipal, sus reformas o
modificaciones, el Informe Final sobre su ejecución y otros
documentos que el Concejo Municipal determine, entre estos, un
Informe sobre el impacto de Equidad de Género en el Presupuesto
Municipal, en base a indicadores de género, que permitan medir el
impacto en la reducción de brechas de género y garantizar la
restitución de derechos de las mujeres en cada Municipio.
El Presupuesto Municipal, deberá ser elaborado en base al Principio
de Enfoque con Equidad de Género, según el cual en las distintas
fases del ciclo presupuestario, se garantizará una distribución del
gasto adecuado y justo, encaminado a satisfacer las necesidades
diferenciadas entre hombres y mujeres, con el propósito de reducir
las brechas de género y garantizar la restitución de derechos de
las mujeres.
12) Administrar la prestación de los servicios públicos de
competencia municipal.
13) Autorizar los pagos y disponer los gastos previstos en el
Presupuesto Municipal y sus modificaciones aprobadas por el
Concejo.
14) Rendir cuentas al Concejo Municipal y a los ciudadanos de la
gestión económica desarrollada conforme al Presupuesto
Municipal.
15) Someter a la consideración del Concejo para su discusión y
aprobación las operaciones de crédito municipal.
16) Solicitar al Concejo Municipal la autorización para la
enajenación de bienes o derechos particulares del Municipio, de
conformidad con la legislación de la materia.
17) Organizar, dirigir, inspeccionar e impulsar, en conjunto con el
Vice Alcalde o la Vice Alcaldesa, los servicios y obras
municipales, con participación ciudadana.
18) Dirigir ejecutivamente la administración y al personal de
servicio de la municipalidad y realizar su contratación dentro de
los límites presupuestarios, de acuerdo con la ley que regule la
carrera administrativa municipal, salvo lo dispuesto para el caso
del Auditor Interno del Gobierno Municipal.
En la dirección de la administración municipal, el Alcalde elabora,
junto con los responsables de las áreas, los planes y las metas
anuales de cada unidad administrativa y controla su
cumplimiento.
19) Nombrar y remover en su caso al Registrador del Estado Civil de
las Personas y dirigir el trabajo de la dependencia a su cargo, con
apego a la ley de la materia y a la dirección normativa y
metodológica del Consejo Supremo Electoral.
20) Resolver los recursos administrativos de su competencia.
21) Sancionar las infracciones a los reglamentos, ordenanzas,
resoluciones, acuerdos y demás disposiciones municipales, de
conformidad con lo que éstos establezcan.
22) Elaborar el Manual de Organización y Funciones de la
Municipalidad.
23) Proponer al Concejo Municipal el establecimiento de instancias
administrativas en el ámbito territorial del Municipio, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 28, numeral 13 de la presente
Ley.
24) Promover y mantener la comunicación con todos los sectores de
la sociedad civil, en conjunto con el Vice Alcalde o Vice
Alcaldesa.
25) Dirigir con el apoyo directo del Vice Alcalde o Vice Alcaldesa,
el Comité Municipal de Emergencia y promover la integración de la
población en la organización de la defensa civil del
Municipio.
26) Acordar con la Policía Nacional las medidas necesarias para el
aseguramiento del orden público y las labores meramente
municipales, de conformidad con la ley.
27) Proponer al Concejo Municipal el establecimiento de relaciones
de hermanamiento con municipios y ciudades del país y de otros
países; asimismo, fomentar la solidaridad o cooperación
internacional y la ayuda técnica y económica de acuerdo a las
leyes.
28) La Alcaldesa o Vice Alcaldesa, dirigirá y coordinará la
Secretaría de la Mujer; y
29) Las demás que le señalan la presente Ley y su Reglamento y las
que le confieran otras leyes.
El Vice-Alcalde o Vice Alcaldesa sustituirá al Alcalde o Alcaldesa
en caso de ausencia o imposibilidad temporal. En caso de falta
definitiva se estará a lo dispuesto en el artículo 24 de la
presente Ley.
El Vice Alcalde o Vice Alcaldesa, desempeñará las funciones
siguientes:
1) Ser parte de la estructura de la Dirección Superior del Gobierno
local con derecho pleno;
2) Coordinar el área social del gobierno local, en los ámbitos de
salud, educación, cultura y turismo;
3) Coordinar y dirigir el área de servicios municipales referida a
la limpieza pública;
4) Coordinar y dirigir el área de medio ambiente;
5) Representar al Gobierno Municipal en el Gabinete de
Turismo;
6) Representar al Gobierno Municipal en el Gabinete de Educación,
Cultura y Salud;
7) Apoyar al Alcalde o Alcaldesa en la organización, dirección e
impulso de los servicios y obras municipales, con participación
ciudadana;
8) Apoyar al Alcalde o Alcaldesa en la comunicación con todos los
sectores de la sociedad civil, así como su promoción;
9) Apoyar al Alcalde o Alcaldesa en la Dirección del Comité
Municipal de Emergencia y promover la integración de la población
en la organización de la defensa civil del Municipio; y
10) Las otras que le asigne el Concejo Municipal de acuerdo con el
artículo 28 de la presente Ley, sin detrimento de las facultades
del Alcalde.
Art o. 36. Los Municipios promoverán y estimularán la
participación ciudadana en la gestión local, mediante la relación
estrecha y permanente de las autoridades y su ciudadanía, y la
definición y eficaz funcionamiento de mecanismos e instancias de
participación, entre los cuales destacan los Cabildos Municipales y
la participación en las sesiones de los Concejos Municipales y
Concejos Municipales Ampliados, que son de naturaleza
pública.
En cada Municipio se convocarán los Cabildos Municipales, que son
asambleas integradas por los pobladores de cada Municipio, quienes
participarán en los mismos, sin impedimento alguno, de manera libre
y voluntaria para conocer, criticar constructivamente y contribuir
con la gestión municipal.
Los Cabildos son el resultado de un proceso asambleario de consulta
popular permanente, generada desde cada barrio, comarca y/o
comunidad, sobre las necesidades y expectativas de cualquier índole
comunal.
Los Cabildos Municipales serán presididos siempre por el Alcalde o
Alcaldesa y el Concejo Municipal y se elaborará acta de celebración
de los mismos. Hay dos clases de Cabildos: Ordinarios y
Extraordinarios.
A) Cabildos Ordinarios:
Los Cabildos se reunirán ordinariamente cinco veces al año, uno de
estos Cabildos será para discutir y aprobar el Presupuesto
Municipal Anual, así como para conocer el Plan de Desarrollo
Municipal, los otros cuatro Cabildos se desarrollarán cada tres
meses a fin de revisar e informar de la ejecución y cumplimiento
del Presupuesto Municipal.
Los Cabildos Ordinarios son de carácter obligatorio y serán
convocados, al menos con quince días de anticipación a su
realización, por el Alcalde o Alcaldesa, por acuerdo del Concejo
Municipal o a iniciativa de los pobladores en la forma que lo
establezca el Reglamento de la presente Ley.
B) Cabildos Extraordinarios:
Serán convocados, al menos con cuarenta y ocho horas de
anticipación a su realización, por el Alcalde o Alcaldesa, por
acuerdo del Concejo Municipal o, a iniciativa de la población, de
conformidad a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley.
Se reunirán cuantas veces sean convocados para considerar entre
otros:
1) Los asuntos que la población haya solicitado ser tratados
públicamente; y
2) Los problemas y necesidades de la comunidad, con el fin de
adecuar la gestión municipal y la participación de la población en
la solución de los mismos.
Arto. 71. Referente al Presupuesto Municipal, se sujetará a
lo dispuesto en la Ley No. 376, Ley de Régimen Presupuestario
Municipal.
Arto. 72. Lo relativo a la aprobación de créditos o deudas
se regirá por lo establecido en la Ley No. 376, Ley de Régimen
Presupuestario Municipal.
Artículo Segundo: El Decreto Ejecutivo 52-97, Reglamento a
la Ley de Municipios, dictado por el Presidente de la República el
5 de Septiembre de 1997 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 171 del 11 de septiembre de 1997, deberá ser reformado en lo
concerniente a las reformas de la presente Ley en los artículos 25,
26, 28 numeral 15, 29, 36, 71 y 72 de la Ley No 40 Ley de
Municipios.
Artículo Tercero: El aumento del número de Concejales
estipulados en esta reforma no podrá ocasionar incremento de
recursos financieros en concepto de salarios, dietas, viáticos o
cualquier otra remuneración del que se destina al momento de la
aprobación de la presente ley. Este monto presupuestario se
dividirá entre el nuevo número de concejales.
Artículo Cuarto: El Concejo Municipal en un plazo no mayor a
sesenta días a partir del inicio del período para el cual fueron
electos, deberá incorporar la regulación de la convocatoria y
funcionamiento de los Concejos Municipales Ampliados en el
Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Concejo
Municipal.
Artículo Quinto: Para la correcta aplicación de la presente
Ley, deróguese la legislación que se le oponga.
Artículo Sexto: Por ser la presente reforma de carácter
sustancial se ordena que el texto de la Ley No. 40, Ley de
Municipios, las reformas y adiciones de la Ley No. 261, Ley de
reforma y adiciones a la Ley No. 40, las reformas de la Ley No.
786, Ley de reforma y adición a la Ley No. 40, la presente ley y la
interpretación de la Ley No. 395, Ley de interpretación auténtica
de los artículos 25 incisos d) y e) de la Ley 290 Ley de
organización, competencia y procedimientos del Poder Ejecutivo y
del inciso 12 literal b) del artículo 7 de la Ley 261 Ley de
reformas e incorporaciones a la Ley No. 40, Ley de Municipios,
sean integradas y publicadas en un solo texto en La Gaceta, Diario
Oficial.
Artículo Séptimo: La presente Ley entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los treinta y un días del
mes de mayo del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez,
Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios
Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, siete de Junio del año dos mil doce. Daniel
Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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