Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Civil
Rango: Leyes
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LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 902,
CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
LEY No. 933, Aprobada el 24 de
Agosto de 2016
Publicada en La Gaceta No. 175 del 20 de Septiembre de 2016
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
La Asamblea Nacional de la
República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Código Procesal Civil de la República de Nicaragua, dota a
las y los usuarios de la justicia de un instrumento jurídico que
garantiza la agilidad en los procesos, comprendiendo cuestiones
tales como: la supremacía constitucional, el ámbito de la ley
procesal civil en cuanto a territorio y materia, la temporalidad de
la norma procesal en cuanto a que los asuntos civiles así como el
carácter supletorio de este Código para aquellas materias que no
cuenten total o parcialmente con una normativa procesal especial.
II
Que el Código mandató un plazo de doce meses para su entrada en
vigencia después de su publicación, con el objetivo de que las y
los usuarios así como de las y los operadores de justicia del nuevo
sistema procesal civil, pudieran apropiarse de los nuevos procesos.
III
Que se hace necesaria la ampliación del plazo para su entrada en
vigencia para que el sistema jurídico nicaragüense pueda garantizar
su aplicación procurando que la administración de justicia sea más
expedita y eficiente, pronta y cumplida, para las y los usuarios de
la justicia en Nicaragua, facilitando con ello, el acceso a la
población más vulnerable.
POR TANTO
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente:
LEY No.
933
LEY DE REFORMA A
LA LEY N°. 902, CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Artículo primero: Reforma
Se reforma el artículo 887 de la Ley
N°. 902, Código Procesal Civil de la República de Nicaragua,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 191 del 9 de
octubre de 2015, el cual se leerán así:
Artículo 887 Vigencia y vacatio legis
El presente Código Procesal Civil de la República de Nicaragua
entrará en vigencia dieciocho meses después de su publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Artículo segundo: Vigencia
La presente Ley es de orden público
y entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los veinticuatro días del
mes de agosto del año dos mil dieciséis. Lic. Iris
Montenegro
Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional.
Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, el día veinticinco de agosto de año dos mil
dieciséis. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la
República de Nicaragua.
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