Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Leyes
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LEY DE REFORMAS A LA LEY DE
REFORMAS Y ADICIONES AL CÓDIGO DEL TRABAJO
Ley No. 102 de 19 de mayo 1990
Publicada en La Gaceta No. 98 de 23 de mayo de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha dictado
La siguiente:
LEY DE REFORMAS A LA LEY DE REFORMAS Y ADICIONES AL CÓDIGO DEL
TRABAJO
Artículo 1.- Se reforma el artículo 1, Capítulo I del Título
II, artículo 22 de la Ley de Reformas y Adiciones al Código del
Trabajo, del 19 de Abril de 1990, el cual se leerá así:
"Convención Colectiva es el acuerdo concertado por escrito entre el
empleador, un grupo de empleadores, una o varias asociaciones de
empleadores y una o varias organizaciones de trabajadores con
Personalidad Jurídica. Los objetivos de la Convención Colectiva
son, entre otros, establecer condiciones generales de trabajo,
desarrollar el derecho de la participación de los trabajadores en
la gestión, disponer la mejora y el cumplimiento de los derechos y
obligaciones recíprocas".
Artículo 2.- Se deroga el artículo 1, Capítulo I del Título
II, artículo 24 y 25 de la misma Ley Número 97, Reformas y
Adiciones al Código del Trabajo mencionada en el artículo anterior,
y se somete el procedimiento a lo establecido en el Capítulo III,
de los Conflictos de Carácter Económico y Social del Título VI del
Código del Trabajo vigente.
Artículo 3.- Deróganse los incisos 5 y 6 del artículo 27 de
la Ley Número 97, Reformas y Adiciones al Código del trabajo,
mencionada.
Artículo 4.- Se deroga el artículo 2 de la Ley Número 97, de
Reforma y Adiciones al Código del Trabajo, referida anteriormente
que corresponde al Capítulo VIII del Título II, artículos 111 al
121 del Código del Trabajo y los artículos adicionados del 122 al
127. Así mismo, se deroga el artículo 3 de la misma Ley que
corresponde a los Capítulos II, III, IV y V del Título IV, artículo
190 al 209 del Código del Trabajo.
Artículo 5.- Se derogan los artículos 5 y 6 de la misma Ley
Número 97, de Reformas y Adiciones al Código del Trabajo y se
restablece la plena vigencia de los artículos que derogaba dicha
Ley.
Artículo 6.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación Social,
sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los
dieciocho días del mes de Mayo de mil novecientos noventa.-
Miriam Arguello Morales, Presidente de la Asamblea
Nacional.- Alfredo César Aguirre, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República.- Publíquese y
Ejecútese.- Managua, diecinueve de Mayo de mil novecientos
noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la
República.
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