Ley De Reforma Y Adiciones A La Ley No. 461,"ley Que Autoriza Al Poder Ejecutivo La Cancelación De Adeudos Y Compraventa De Viviendas De Interés Social"
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Leyes
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LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA
LEY No. 461,"LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO LA CANCELACIÓN DE
ADEUDOS Y COMPRAVENTA DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL"
LEY No. 496, Aprobada el 13 de julio del 2004
Publicada en La Gaceta No. 211 del 29 de Octubre del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY
No. 461, "LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO LA CANCELACIÓN DE
ADEUDOS Y COMPRAVENTA DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL
Artículo 1.- Refórmase y adiciónese a los Artículos 1, 2 y 5
de la Ley No. 461, "Ley que Autoriza al Poder Ejecutivo la
Cancelación de Adeudos y compra-venta de Viviendas de Interés
Social", reformas y adiciones que incorporadas en el cuerpo de la
Ley, se leerán así:
"Arto. 1.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de la Junta
Liquidadora del Banco de la Vivienda de Nicaragua (BAVINIC), al
tenor del artículo 42 de la Ley Orgánica del Instituto de la
Vivienda Urbana y Rural (INVUR) Ley No. 428, a recibir el monto de
Cinco Mil Quinientos Córdobas (5,500.00), de cada adjudicatario, a
fin de cancelar los saldos deudores derivados de créditos otorgados
por aquella institución n. Las personas que a la fecha de entrada
en vigencia de la presente Ley hubieran aportado a su obligación C$
5,500.00 o más, por imperio de la presente Ley se incorporan como
beneficiarios directos de ésta cancelación. Así mismo para nuevas
transacciones de compra venta que estuvieren pendientes dentro del
Programa de Viviendas de Interés Social, en los Repartos que a
continuación se relacionan:
REPARTO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
Villa San Ramón Diriamba Carazo
Villa Esperanza Jinotepe Carazo
Villa Unidad 1990 Rivas Rivas
Reparto Julio Sandino Nandaime Granada
Residencia El Sauce León
Esquipulas
Reparto Santa Nagarote León
Elena
Reparto Esquipulas Telica León
Villa San Nicolás La Paz Centro León
Villa Democracia León León
Anexo Las Palmeras Chichigalpa Chinandega
Villa 25 de Febrero El Realejo Chinandega
Reparto Villa Granada Granada
Teperate Sur
Villa 10 de Mayo Masaya Masaya
Villa Santa Ana Nindirì Masaya
Villa 5 de Mayo Ticuantepe Managua
Villa Venecia y/o Rogelio Ramírez" Masatepe Masaya
Villa Emerita San Marcos Carazo
Reparto Los Madroños Managua Managua
Reparto Lomas del Bosque Managua Managua
"Arto 2.- Los promitentes compradores que a la fecha en que
entre en vigencia la presente Ley no hubieren cancelado sus
obligaciones con el Banco de la Vivienda de Nicaragua (BAVINIC) en
los repartos establecidos en el artículo anterior, quedan amparados
por esta, siempre y cuando se trate del promitente comprador o de
un cesionario cuyos derechos hayan sido reconocidos por el Banco de
la Vivienda de Nicaragua (BAVINIC), por haberse realizado la cesión
de conformidad con las disposiciones y normas de administración de
inmuebles, vigentes en dicha institución, incluyéndose las nuevas
solicitudes de compra - venta que se presenten".
"Arto. 5.- Se faculta a la Junta Liquidadora del Banco de la
Vivienda de Nicaragua, a dictar las normas de procedimientos que se
requieren para la aplicación de la presente Ley, a más tardar en el
término de treinta días a partir de su entrada en vigencia".
Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en cualquier medio de comunicación escrito de
circulación nacional, sin perjuicio de su anterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los trece días del mes de julio del año dos
mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la
Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZON, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Ratificada constitucionalmente de conformidad al artículo 143,
parte infine de la Constitución Política de la República, en la
Tercera Sesión Ordinaria de la XX Legislatura de la Asamblea
Nacional, celebrada el día treinta de septiembre del año dos mil
cuatro, en razón de haber sido rechazado el veto parcial del
Presidente de la República. Dada en la ciudad de Managua, en la
Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el día treinta de
septiembre del dos mil cuatro. Por Tanto: Téngase como Ley de la
República. Publíquese y Ejecútese. CARLOS NOGUERA PASTORA ,
Presidente Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZON,
Secretario Asamblea Nacional.
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