Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Leyes
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LEY DE REFORMA Y ADICIÓN AL
DECRETO No. 974, LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
LEY No. 607, Aprobada el 13 de Diciembre del 2006
Publicada en La Gaceta No. 11 del 16 de Enero del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE REFORMA Y ADICIÓN AL DECRETO No. 974, LEY DE SEGURIDAD
SOCIAL
Artículo 1.- Reforma. Adicionase un segundo párrafo al
Artículo 50, del Decreto No. 974, Ley de Seguridad Social,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 49 del 01 de marzo de
1982, el que se leerá así:
Arto. 50. Las pensiones en concepto de vejez, viudez, invalidez
total o parcial e incapacidad total o parcial, gozarán del
mantenimiento del valor con relación a la tasa cambiaria oficial
del Córdoba establecida por el Banco Central de Nicaragua con
relación al Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, para tal
efecto deberán ser actualizadas al 30 de noviembre de cada año
calendario.
El monto mensual de las pensiones en concepto de vejez, viudez,
invalidez total o parcial e incapacidad total o parcial, tendrán un
límite superior del equivalente en Córdobas, a un mil quinientos
Dólares de los Estados Unidos de Norte América.
Artículo 2.- Vigencia y Publicación. La presente ley entra
en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier
medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece
días del mes de diciembre del año dos mil seis. ING. EDUARDO
GÓMEZ LÓPEZ, Presidente Asamblea Nacional. DRA. MARÍA
AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, veintiuno de diciembre del año dos mil seis.
ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de
Nicaragua.
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