Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Leyes
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LEY DE REFORMA
PARCIAL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
LEY No. 527, Aprobada el 15
de Marzo del 2005
Publicada en La Gaceta No. 68 del 08 de Abril del 2005
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Artículo 1.- Se adiciona al final del párrafo cuarto del
artículo 68 de la Constitución Política, un enunciado el que se
leerá así:
"La importación de papel, maquinaria y equipo y refacciones para
los medios de comunicación social escritos, radiales y televisivos
así como la importación, circulación y venta de libros, folletos,
revistas, materiales escolares y científicos de enseñanzas, diarios
y otras publicaciones periódicas, estarán exentas de toda clase de
impuestos municipales, regionales y fiscales. Las Leyes tributarias
regularán la materia."
Artículo 2.- Se suprime del artículo 93, segundo párrafo la
frase "y la policía", y del párrafo tercero la frase "y policías";
en consecuencia los párrafos segundo y tercero del artículo 93 se
leerán así:
"Los delitos y faltas estrictamente militares, cometidos por
miembros del Ejército serán conocidos por los Tribunales Militares
establecidos por Ley.
Los delitos y faltas comunes cometidos por los militares serán
conocidos por los Tribunales Comunes."
Artículo 3.- La presente reforma parcial a la Constitución
Política entrará en vigencia a partir de su publicación en
cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su
posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial, la que deberá
hacer mención de la fecha de publicación en el medio en que haya
sido publicada.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los quince días del mes de marzo del año dos mil cinco.
RENE NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.-
MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
Por no haber promulgado ni mandado a publicar el Presidente de la
República la presente Ley No. 527, "Ley de Reforma Parcial de la
Constitución Política", de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 141 de la Constitución Política, en mi carácter de
Presidente de la Asamblea Nacional, mando a publicarla. Por tanto:
Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua,
cinco de abril del año dos mil cinco. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ,
Presidente de la Asamblea Nacional.
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