Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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LEY DE REFORMA PARCIAL A LA LEY
No. 325 LEY CREADORA DE IMPUESTO A LOS BIENES Y SERVICIOS DE
PROCEDENCIA U ORIGEN HONDUREÑO Y COLOMBIANO
LEY No. 449. Aprobada el 11 de Marzo del 2003.
Publicado en La Gaceta No. 50 del 12 de Marzo del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO:
Que el día 6 de Diciembre del año 1999, fue aprobada por esta
Asamblea Nacional, la Ley No. 325 Ley Creadora de Impuesto a los
Bienes y Servicios de Procedencia u Origen Hondureño y Colombiano
y publicada en La Gaceta No. 237, del 13 de D-iciembre de 1999. En
dicha Ley se crea un impuesto calculado sobre la sumatoria del
valor CIF más los aranceles, preexistentes, de un treinta y cinco
por ciento sobre cualquier bien y servicio importado, manufacturado
y ensamblado de procedencia u origen, tanto de la República de
Honduras como la de Colombia. El producto de este impuesto es
destinado exclusivamente, para la creación e incremento de un fondo
que permita la defensa jurídica de los intereses e integridad
territorial de Nicaragua en el actual diferendo provocado por ambos
países.
En este momento Centroamérica y Nicaragua en especial, se
encuentra inmersa en un proceso hacia la constitución de una Unión
Aduanera en toda la región centroamericana, por lo cual, con el
objetivo de fortalecer el proceso de integración centroamericana
con espíritu integracionista y en aras de estrechar la convivencia
fraterna entre nuestros países.
Que conviene a los intereses de nuestro país suspender
temporalmente el impuesto a los bienes y servicios de procedencia u
origen hondureño ante la necesidad imperante de fortalecer la
integración económica centroamericana, ya que la permanencia de
este impuesto representa también un costo adicional a nuestras
exportaciones con Honduras.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO:
La siguiente:
LEY DE REFORMA PARCIAL A LA LEY No. 325 LEY CREADORA DE
IMPUESTO A LOS BIENES Y SERVICIOS DE PROCEDENCIA U ORIGEN HONDUREÑO
Y COLOMBIANO
Artículo 1.- Suspéndase temporalmente la aplicación del
impuesto a los bienes y servicios importados, manufacturados o
ensamblados, de procedencia u origen hondureño, el cual es
calculado sobre la sumatoria del valor CIF, más los aranceles
preexistentes, en un treinta y cinco por ciento, tributo publicado
en La Gaceta, Diario Oficial No. 237 del trece de Diciembre de mil
novecientos noventa y nueve.
En el caso de los bienes y servicios cuya procedencia u origen
sea la República de Honduras, referidos en el párrafo anterior y se
encuentren en proceso y trámite de desaduanaje, al momento de la
publicación de esta Ley, se les aplicará lo dispuesto en la
misma.
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
de su publicación en cualquier medio de comunicación social
escrito, sin perjuicio de la publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los once días del mes de Marzo del año dos mil
tres.- JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la Asamblea
Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZON.- Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, once de Marzo del año dos mil tres.- ENRIQUE
BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua.
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