Ley De Reforma Parcial A La Ley De Suspensión De La Tramitación De Solicitudes De Otorgamiento De Concesiones Y Contratos De Exploración Y Explotación De Los Recursos Naturales
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Leyes
-
LEY DE REFORMA PARCIAL A LA LEY
DE SUSPENSIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE OTORGAMIENTO DE
CONCESIONES Y CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS
RECURSOS NATURALES
LEY No. 273, Aprobado el 28 de Octubre de 1997
Publicada en La Gaceta No. 234 del 09 de Diciembre de 1997
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Ley No. 222, Ley de Suspensión de la Tramitación de
solicitudes de Otorgamiento de Concesiones y Contratos de
Exploración y Explotación de los Recursos Naturales, aprobada por
la Asamblea Nacional el 11 de Junio de 1996, ha sido un mecanismo
inadecuado para el control de los recursos naturales, especialmente
los mineros, pesca e hidrocarburos lo que más bien resulta
perjudicial para el desarrollo económico del país, desincentiva la
inversión nacional y extranjera y evita la creación de plazas de
trabajo estables.
II
Que es necesario proyectar a Nicaragua, como un país en desarrollo
y con vocación progresista principalmente en materia de
aprovechamiento de sus recursos naturales, como bienes generadores
de riqueza para la satisfacción de prioridades en materia de salud,
educación, viviendas y empleo.
III
Que siendo la explotación del recurso forestal el que más daño e
impacto sobre el ambiente ha venido produciéndose en los últimos
años en todo el país, sin ningún control efectivo a pesar de las
regulaciones existentes, lo que obliga a revisar la situación e
impulsar la aprobación de una ley específica por parte de la
Asamblea Nacional.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
LA SIGUIENTE:
LEY DE REFORMA
PARCIAL A LA LEY DE SUSPENSIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE
OTORGAMIENTO DE CONCESIONES Y CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y
EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES
Artículo 1.- Refórmase el Artículo 1 de la Ley 222, Ley de
Suspensión de la Tramitación de Solicitudes de Otorgamiento de
Concesiones y Contratos de Explotación de los Recursos Naturales,
publicada en El Nuevo Diario del 24 de Septiembre de 1996, el que
se leerá así:
Arto. 1.- La presente Ley suspende cualquier trámite de
nuevas solicitudes para el otorgamiento de concesiones y contratos
de exploración y explotación de los recursos forestales, mientras
no sea dictada la ley de la materia que regulará los trámites
administrativos de los mismos, de conformidad con lo establecido en
la Constitución Política, quedando a salvo el derecho de
terceros."
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito,
sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los veintiocho días del mes de Octubre de mil
novecientos noventa y siete.- IVÁN ESCOBAR FORNOS,
Presidente de la Asamblea Nacional.- CARLOS GUERRA GALLARDO,
Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, veintiuno de Noviembre de mil novecientos
noventa y siete.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la
República de Nicaragua.
-