Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Leyes
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LEY DE REFORMA PARCIAL A LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ley No. 173, Aprobada el 23 de Febrero de 1994
Publicado en La Tribuna del 6 de septiembre de 1994
El Presidente de la República de Nicaragua
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
En uso de sus facultades;
Ha Dictado
La siguiente:
Artículo 1.- Refórmanse los Artos. 192 y 195 de la
Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial, No. 5 del nueve de Enero de mil novecientos
ochenta y siete, los que se leerán así:
Arto. 192.- La iniciativa de reforma parcial deberá señalar
el o los títulos, capítulos y artículos, que se pretenden reformar,
suprimir o adicionar con expresión de motivos. La iniciativa deberá
ser enviada a una comisión especial que dictaminará en un plazo no
mayor de sesenta días. El proyecto de reforma recibirá a
continuación el trámite previsto para la formación de la ley.
Arto. 195.- La reforma de las Leyes Constitucionales se
realizará de acuerdo al procedimiento establecido para la reforma
parcial de la Constitución.
Artículo 2.- La presente Ley de Reforma Parcial entrará en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los veintitrés días del mes de Febrero de mil
novecientos noventa y cuatro. Luis Humberto Guzmán Areas,
Presidente de la Asamblea Nacional. Francisco Duarte Tapia,
Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y
cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA
Por no haber promulgado, ni mandado a publicar el Presidente de la
República, la Reforma Parcial a la Constitución Política, aprobada
por la Asamblea Nacional el 23 de febrero del año en curso, en
acatamiento a lo dispuesto en los Artos. 142 y 192 Cn. en mi
carácter de Presidente de la Asamblea Nacional, mando a publicarla.
Por tanto: publíquese y ejecútese. Managua, 30 de agosto de mil
novecientos noventa y cuatro. Luis Humberto Guzmán Areas,
Presidente de la Asamblea Nacional.
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