Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Leyes
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LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 1448
DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
LEY No. 166, Aprobado el 28 de Octubre de 1993
Publicada en La Gaceta No. 223 del 24 de Noviembre de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La Siguiente:
LEY DE REFORMA
DEL ARTÍCULO 1448 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Artículo1.- El Artículo 1448 Pr., se leerá así:
Arto. 1448.- Las sentencias en que se confirma el desahucio o se
ordene el lanzamiento, las que den lugar a la retención y las que
dispongan la restitución de la cosa arrendada en los casos
anteriores, serán apelables en ambos efectos.
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua en la sala de sesiones de la Asamblea
Nacional, a los veintiocho días del mes de Octubre de mil
novecientos noventa y tres. GUSTAVO TABLADA ZELAYA,
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL, RAY HOOKER TAYLOR,
SECRETARIO POR LA LEY ASAMBLEA NACIONAL.
Por Tanto:
Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua,
ocho de noviembre de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA
BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
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