Ley De Reforma Al Estatuto General De La Asamblea Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Leyes - LEY DE REFORMA AL ESTATUTO GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL LEY No. 469.- Aprobado el 9 de Septiembre del 2003. Publicado en la Gaceta 190 del 8 de Octubre del 2003. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En uso de sus facultades; HA DICTADO: La siguiente: LEY DE REFORMA AL ESTATUTO GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL Artículo 1.- Se adiciona al artículo 37 del Título III, Capítulo IV de la Ley No. 122, denominada Estatuto General de la Asamblea Nacional y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 3 del 4 de Enero de 1991, un nuevo numeral el que se leerá así: 20. Comisión de Asuntos Interparlamentarios. Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de Septiembre del dos mil tres.- JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN.- Secretario de la Asamblea Nacional Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, tres de Octubre de dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑO GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua. -