Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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LEY DE REFORMA AL ESTATUTO
GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL
LEY No. 69 , Aprobada el 21 de noviembre de 1989
Publicada en La Gaceta No. 246 del 28 de diciembre de 1989
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha Dictado
La siguiente:
LEY DE REFORMA AL ESTATUTO GENERAL DE
LA ASAMBLEA NACIONAL
Artículo 1.- Se incorpora un nuevo capítulo al Título V de
la Ley No. 26 Estatuto General de la Asamblea Nacional, publicada
en La Gaceta, Diario Oficial, No. 199 del 4 de Septiembre de 1987,
el que se leerá as í:
Título V
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Capítulo I
DE LA REFORMA PARCIAL DE LA
CONSTITUCION POLITICA
Artículo 53.- En el caso de la iniciativa de Reforma Parcial
de la Constitución Política se procederá conforme lo establecido en
ésta y en el presente Estatuto, en lo relativo a su presentación,
su dictamen y su primera discusión y aprobación.
Artículo 54.- La Junta Directiva someterá directamente al
Pl enario, para su segunda discusió n, la iniciativa de Reforma
Parcial tal como fue aprobada en la primera legislatura, en los
primeros 60 días del siguiente período legislativo.
La aprobación se hará conforme el Arto. 194 Cn. siendo hasta
entonces enviada al Presidente de la República para su promulgació
;n y posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Artículo 2.- Se adiciona un nuevo artículo al Capítulo I
, Disposiciones Transitorias, del Título VIII , de la misma Ley No.
26 Estatuto General de la Asamblea Nacional, el que se leerá
así:
Capítulo I
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 80.- El sexto períod o legislativo correspondiente
al año 1990 dará inicio el dí ;a 22 de Enero del mismo, fecha en se
efectuará la Sesión Inaugural respectiva.
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial y se deberá hacer
posteri ormente una sola publicación del Estatuto General de la
Asamblea Nacional adecuando correctamente sus capítulos y
artículos.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los
veintiún días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y
nueve. Año del Décimo Aniversario. - Carlos Núñez Téllez,
Presidente de la Asamblea Na cional. - Rafael Solís Cerda ,
Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Ejecútese y
Publíquese. - Managua, veintitrés de Noviembre de mil noveciento s
ochenta y nueve. Año del Décimo Aniversario. - Daniel Ortega
Saavedra, Presidente de la República.
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