Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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LEY DE REFORMA AL ESTATUTO
GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Ley No. 77 de 27 de febrero de 1990
Publicado en La Gaceta No. 46 de 6 de marzo de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha Dictado:
La siguiente:
LEY DE REFORMA AL ESTATUTO GENERAL DE LA ASAMBLEA
Artículo 1.- Se adicionan dos Artículos al Capítulo I.
Disposiciones Transitorias, del Título VIII de la Ley No. 26,
Estatuto General de la Asamblea Nacional, los que se leerán
así:
Arto 80.- La Sexta Legislatura de la Asamblea Nacional,
correspondiente al año 1990, se dividirán dos partes:
PRIMERA
PARTE:
1) Del 22 de Enero al 21 de Abril, día que clausurará esta primera
parte.
SEGUNDA
PARTE:
2) Del 24 de Abril al 21 de Diciembre, día de clausura de esta
sexta legislatura.
Arto. 81.- Los Representantes ante la Asamblea Nacional, instalados
conforme el Arto. 201 Cn. primer párrafo, elegirán el mismo día de
su instalación una nueva Junta Directiva para finalizar el período
de la que fue elegida el 20 de Febrero de 1989.
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
su publicación en "La Gaceta", Diario oficial, y se deberá hacer
posteriormente una sola publicación del Estatuto General de la
Asamblea Nacional adecuando correctamente sus Capítulos y
Artículos.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los veinte
días del mes de Febrero de mil novecientos noventa. Año de la Paz y
la Reconstrucción". Leticia Herrera Sánchez, Presidente de
la Asamblea Nacional, por la Ley. Rafael Solís Cerda,
Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, veintisiete de Febrero de mil novecientos
noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción". Daniel Ortega
Saavedra, Presidente de la República.
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