Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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LEY DE REFORMA AL ESTATUTO
GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL
LEY No. 470. Aprobado el 9 de Septiembre del 2003.
Publicada en la Gaceta No. 190 el 8 de Octubre del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades;
HA DICTADO:
La siguiente:
LEY DE REFORMA AL ESTATUTO GENERAL DE LA ASAMBLEA
NACIONAL
Artículo 1.- Se adiciona al artículo 37 del Título III,
Capítulo IV de la Ley No. 122, denominada Estatuto General de la
Asamblea Nacional, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 3
del 4 de Enero de 1991, un nuevo numeral que se leerá así:
21. Comisión de Probidad y Transparencia.
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de Septiembre del dos
mil tres.- JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la.
Asamblea Nacional.- MIGUEL LOPEZ BALDIZON.- Secretario de
la. Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, tres de Octubre de
dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de
la República de Nicaragua.
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