Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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LEY DE REFORMA AL DECRETO QUE
PERMITE SER JUECES DE DISTRITO A PERSONAS QUE NO SON
ABOGADOS
Ley No. 145. Aprobado el 19 de Febrero de 1992
Publicado en La Gaceta No.59 de 26 de Marzo de 1992
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades;
Ha Dictado
La siguiente:
LEY DE REFORMA AL DECRETO QUE PERMITE SER JUECES DE DISTRITO A
PERSONAS QUE NO SON ABOGADOS
Artículo 1.- Se reforma el Artículo 2, inciso primero del
Decreto Ley No. 299, dictado el 20 de Enero de 1988, y publicado en
"La Gaceta", Diario Oficial, No. 23, del 3 de Febrero del mismo
año, el cual quedará redactado así:
"Arto. 2.- Para desempeñar el cargo de Juez de Distrito se
requiere ser Abogado debidamente autorizado".
Artículo 2.- (Transitorio) Los que actualmente ejercieren el
cargo de Juez de Distrito sin ser Abogados, pero que hubieren
aprobado el pénsum académico de la carrera de Derecho, a fin de que
puedan seguir ejerciendo la Judicatura se les concede el plazo de
un año para que obtengan su Título de Abogado.
Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los
diecinueve días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y
dos.- Luis Sánchez Sancho, Presidente de la Asamblea Nacional
por la Ley.- Fernando Zelaya Rojas, Primer Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por Tanto:
Publíquese y Ejecútese. Managua, doce de Marzo de mil novecientos
noventa y dos.- Violeta Barrios de Chamorro.- Presidente de la
República de Nicaragua.
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