Ley De Reforma Al Decreto No. 1292, Ley De La Empresa Administradora De Aeropuertos Internacionales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Transporte Rango: Leyes - LEY DE REFORMA AL DECRETO No. 1292, LEY DE LA EMPRESA ADMINISTRADORA DE AEROPUERTOS INTERNACIONALES LEY N°. 955, Aprobado el 21 de Junio de 2017 Publicado en La Gaceta No. 126 del 5 de Julio de 2017 El Presidente de la República de Nicaragua A sus habitantes, hace saber: Que, La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua Ha ordenado lo siguiente: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Ha dictado la siguiente: LEY N°. 955 LEY DE REFORMA AL DECRETO No. 1292, LEY DE LA EMPRESA ADMINISTRADORA DE AEROPUERTOS INTERNACIONALES Artículo primero: Reforma Se reforman los artículos 5 y 7 del Decreto No. 1292, Ley de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales, cuyo texto íntegro con sus reformas incorporadas fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 62 del 29 de marzo de 2017, los que se leerán así: Artículo 5 De la Junta Directiva de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales La Junta Directiva es el órgano superior de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales. Estará conformada por los funcionarios siguientes: 1) El Gerente General de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales; quien la coordina; 2) Un funcionario del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil; quien actuará como Secretario de la Junta Directiva; 3) Un funcionario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; 4) Un funcionario de la Dirección General de Migración y Extranjería; y 5) Un miembro de la iniciativa privada escogido de una terna presentada por el Consejo Superior de la Empresa Privada. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por el Presidente de la República. Artículo 7 Sesiones de la Junta Directiva de la Empresa Las convocatorias para las Sesiones se harán por medio del Gerente General quien coordina la Junta Directiva de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales. La Junta Directiva de la Empresa, sesionará una vez al mes y extraordinariamente cuando las necesidades lo requieran y convocará al Consejo Consultivo una vez al mes. Habrá quórum con la participación de cuatro de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos. Artículo segundo: Vigencia La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortes, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional. Por Tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día veintiséis de junio del año dos mil diecisiete. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. -