Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Leyes
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LEY DE REFORMA AL ARTICULO 494
DEL CODIGO PENAL
LEY No. 67 , Aprobada el 10 de octubre de 1989
Publicada en La Gaceta No. 245 del 27 de diciembre de 1989
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha Dictado
La siguiente:
LEY DE REFORMA AL ARTICULO 494 DEL
CODIGO PENAL
Artículo 1.- El Artículo 494 Pn. se leerá así:
El que de manera pública y directa incite a otro u otros a
cometer un delito determinado incurrirá en arresto de seis meses a
un año.
Si la incitación fuera para cometer delitos contra la seguridad
interior o exterior del Estado y contra el orden público, la pena
será de prisión de uno a tres años.
Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los diez
días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y nueve. Año
del Décimo Aniversario. - Carlos Núñez Téllez . Presidente
de la Asamblea Nacional. - Rafael Solís Cerda . Secretario
de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese, Managua treinta de Octubre de mil novecientos ochenta y
nueve. Año del Décimo Aniversario. Daniel Ortega
Saavedra. Presidente de la República.
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