Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 33 DE
LA LEY N. 152, LEY DE IDENTIFICACIÓN CIUDADANA
LEY No. 821, Aprobado el 29 de Noviembre de 2012
Publicado en La Gaceta No. 235 del 7 de Diciembre de 2012
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA
NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY No. 821
LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY N. 152, LEY DE
IDENTIFICACIÓN CIUDADANA
Artículo Primero: Se reforma el artículo 33, de la Ley
No. 152, Ley de Identificación Ciudadana, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 46 del 03 de marzo de 1993, el que
deberá leerse así:
Arto. 33. El tiempo de validez de una cédula será de diez
años, contados a partir de la fecha de expedición.
Las cédulas de identidad de los ciudadanos y las ciudadanas
nicaragüenses que se encuentren vencidas actualmente, las que estén
por vencerse posteriormente a la entrada en vigencia de la presente
Ley, tendrán validez para todos los efectos legales hasta el 31 de
Diciembre del año dos mil catorce.
Asimismo, las solicitudes de elaboración de cédulas de identidad
que actualmente se encuentren en trámite y las que se solicitaren
al entrar en vigencia la presente Ley seguirán su tramitación hasta
su expedición conforme lo establecido en la Ley de Identificación
Ciudadana.
Durante la vigencia de la prórroga de las cédulas se insta al
Consejo Supremo Electoral que haga la re-cedulación con el nuevo
formato vigente de las cédulas de identidad ciudadana de todos y
todas las nicaragüenses.
Artículo Segundo: La presente ley entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los veintinueve días del
mes de noviembre del año dos mil doce. Ing. René Núñez
Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba
Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, tres de Diciembre del año dos mil doce.
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA.
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